Resolución de 30 de septiembre de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a particulares para la compra de muebles de madera para el hogar y colchones (Plan Remóblate Galicia), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 29 de junio de 2010, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a particulares para la compra de muebles de madera para el hogar y colchones (Plan Remóblate Galicia).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas del Igape a particulares para la compra de muebles de madera para el hogar y colchones (Plan Remóblate Galicia); y convocar para 2010 dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

Segundo.-El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a los siete días naturales desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente) y terminará el 15 de diciembre de 2010.

En caso de agotarse el crédito el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Ver referencia pdf "21100D008P014.PDF"

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Quinto.-Publicar el convenio de colaboración para las ayudas a particulares para la compra de muebles de madera para el hogar y colchones (Plan Remóblate Galicia), al que se deben adherir las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2010.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a particulares para la compra de muebles de madera para el hogar y colchones (Plan Remóblate Galicia)

La cadena industrial de la madera es uno de los sectores estratégicos en Galicia seriamente afectada negativamente por los efectos de la crisis a nivel global. La tendencia al alza de los últimos años en la tala de madera en Galicia se rompe en el 2009, con un descenso del 22% que las sitúa en niveles semejantes al 2003; en lo que se refiere a la primera transformación de la madera la facturación cae en un 31%, con una caída estimada del empleo en torno al 15%. En el caso de la carpintería y mobiliario la facturación de 2009 cae en un 22% respecto al 2008, de lo que ya se arrastraba una caída de un 12% respecto al año anterior.

En conjunto el sector de la madera facturó en el 2009 un 28% menos que el año anterior, por lo es preciso adoptar diferentes medidas de impulso y estímulo en el sector en su conjunto.

La Consellería de Economía e Industria, a la vista del éxito que en el campo de la automoción tuvo durante el año 2009 la medida de incentivos a la compra con achatarramiento de vehículos, Plan Re-móvete, de acuerdo con los representantes de los establecimientos de venta de mobiliario en Galicia, considera conveniente establecer un incentivo temporal a la demanda para la adquisición de mobiliario y, teniendo en cuenta que dentro del mobiliario son los muebles de madera para el hogar y los colchones los bienes que, indirectamente, pudieran tener una incidencia positiva en el sector estratégico industrial de fabricación producida en Galicia, pone en marcha el programa de ayudas e incentivos Plan Remóblate Galicia para el año 2010.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes.

Artículo 1º Objeto.

Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de ayudas a fondo perdido para incentivar la demanda de muebles de madera para el hogar y colchones, para personas físicas.

El Igape publicará en su página web www.igape.es/remoblate la relación actualizada en todo momento de los establecimientos de venta colaboradores para la gestión de este programa y de los fabricantes adheridos al mismo.

Artículo 2º Beneficiarios.

2.1. El Igape podrá conceder ayudas a fondo perdido para la adquisición de mobiliario de madera para el hogar y colchones a los siguientes beneficiarios: personas físicas mayores de 18 años, que adquieran un bien objeto de ayudas en un establecimiento de venta de muebles o colchones ubicado en Galicia y perteneciente a una pyme, incluidos trabajadores autónomos, que sea entidad colaboradora del Plan Remóblate Galicia.

2.2. Los beneficiarios tendrán que estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y, en general, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiario y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones; aunque estarán exentos de presentar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en virtud de lo establecido en el artículo 48 letras i) y l) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.

Artículo 3º Condiciones de las operaciones subvencionadas.

3.1. Serán subvencionables las operaciones de compra de muebles de madera para el hogar o colchones realizadas en una entidad colaboradora, establecimiento de venta, y fabricados por una empresa de fabricación adherida, formalizadas desde la entrada en vigor de estas bases y hasta el 15 de diciembre de 2010 o, en todo caso, hasta agotarse el presupuesto asignado, de lo que se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Adquirir uno o varios bienes objeto de subvención en alguna de las entidades colaboradoras, establecimientos de venta, adheridas a la presente iniciativa.

  2. Para ser subvencionable una operación de compra deberá alcanzar un coste mínimo de 600 € (excluyendo impuestos).

  3. La subvención máxima a percibir por persona física será de 280 € en una o varias operaciones.

  4. Los establecimientos de venta deberán identificar claramente los muebles y colchones susceptibles de ayuda conforme a lo establecido en estas bases, puesto que únicamente serán susceptibles de ayuda los bienes en los que su fabricante se adhiera al programa, según lo estipulado en el artículo 8º de estas bases.

3.2. Los bienes subvencionables no podrán ser adquiridos por los beneficiarios previamente a que la entidad colaboradora obtenga la autorización del Igape para realizar la operación, según lo estipulado en el artículo 10º de estas bases.

3.3. El Igape autorizará las operaciones indicadas por las entidades colaboradoras, mientras exista crédito disponible para la operación introducida en el sistema de tramitación y advirtiendo, en su caso, que se ha agotado el mismo, en cuyo caso se impedirá la introducción de la operación en el sistema informático, quedando así la entidad colaboradora informada en tiempo real de la imposibilidad de seguir proponiendo a sus clientes operaciones subvencionables por el Plan Remóblate, después de consumido el crédito dispuesto por el Igape para el programa.

Artículo 4º Cuantía de las ayudas.

4.1. Las ayudas serán las siguientes:

  1. Ayuda otorgada por el Igape: un 7% sobre el coste de los bienes, impuestos excluidos, y antes del descuento requerido en el siguiente apartado b), con un máximo...

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