ORDEN de 11 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Las transformaciones que están experimentando la economía, la sociedad, los continuos avances tecnológicos y los cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización del trabajo, acompañado de la pérdida de lazos sociales y familiares, configuran algunas de las múltiples causas de exclusión social. Un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social es la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

Para paliar y erradicar estas situaciones de desarraigo y exclusión social surgen las empresas de inserción laboral, cuya finalidad primordial es la incorporación al mercado laboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social, que les proporcionan un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral ordinario.

Las empresas de inserción, reguladas a nivel estatal en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es para las personas más desfavorecidas y excluidas uno de los principales factores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 156/2007, de 19 de julio, regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción laboral, crea su registro administrativo y establece las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral. En su capítulo V se enuncian las medidas de fomento que la Xunta de Galicia podrá destinar a las empresas de inserción laboral. En desarrollo de este capítulo, en esta orden se establecen las ayudas destinadas al fomento y al sostenimiento de las empresas de inserción laboral, con la finalidad de promover la inserción laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a ésta la gestión administrativa del registro de empresas de inserción laboral, así como la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral.

Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa no resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 por ciento a través del programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos a cuenta, así como la modificación del porcentaje máximo de éstos, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo IFinalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

Artículo 1 Finalidad y principios de gestión
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2013, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.

  2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

  3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2 Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre); en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 (DOG núm. 42, de 28 de febrero), y, en lo que resulte de aplicación, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), y a esta orden.

Artículo 3 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.

  2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que solicitasen, conforme al procedimiento establecido al efecto, su cualificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no obtengan esa cualificación.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  5. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4 Sujetos y personas beneficiarias de la inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral
  1. La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social en las cuales concurran uno o varios factores de exclusión relacionados en este artículo y que sean acreditados por los servicios sociales públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Se entenderá por persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

    La comprobación de la inscripción en...

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