Orden de 10 de marzo de 1999 por la que se regula el proceso de incorporación para el curso 1999-2000 de los estudiantes al nivel universitario de la enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas.

Extracto


Orden de 10 de marzo de 1999 por la que se regula el proceso de incorporación para el curso 1999-2000 de los estudiantes al nivel universitario de la enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas.

La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, prescribe en su artículo 26.1º que es competencia del Gobierno, oído el Consejo de Universidades, el establecimiento de los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios. Asimismo, el artículo 26.2º condiciona el acceso a los centros universitarios, a su capacidad, determinada por las universidades, atendiendo los módulos objetivos establecidos por el Consejo de Universidades. Por su parte, el artículo 3.2º h) de la misma ley determina que la admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes es competencia de la autonomía de las universidades. Asimismo, el acceso exige la superación de unas pruebas de aptitud que ha reglamentado el Estado. Hay, por lo tanto, una reglamentación específica del acceso a los centros universitarios y hay una reglamentación propia de los procedimientos de ingreso a los centros universitarios.

Las normas que establecen los procedimientos de ingreso son competencia estatal y universitaria, así lo dicen el artículo 26.1º de la LRU y el Real decreto 1005/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), en el que la norma general está desarrollada. En el procedimiento de ingreso, este real decreto establece en el artículo 10.2º que serán las universidades las que adoptarán las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en éste y ellas resolverán todas las solicitudes e incidencias que pudiesen presentarse.

Las normas que regulan el acceso son competencia de la universidad y del Estado. Por una parte, la determinación del límite de plazas por las universidades, atendiendo a su capacidad, condiciona el acceso. Por otra, el acceso exige la superación de una prueba de aptitud que ya reglamentó el Estado. El Real decreto 406/1988, de 29 de abril, regula la organización de las pruebas de aptitud para el acceso. El artículo 1º de este real decreto establece que las universidades organizarán las pruebas. En el artículo 2º se determina que, asimismo, las universidades establecerán el procedimiento para la elaboración de los enunciados de los exámenes. El Real decreto 807/1993, de 28 de mayo, que modifica parcialmente el artículo 4º del Real decreto 406/1988, de 29 de abril, determina la constitución de los tribunales de las pruebas. La orden ministerial de 9 de junio de 1993 (BOE del 10 de junio), desarrolla el citado real decreto y establece la composición de la comisión coordinadora de las pruebas en cada universidad, y de la Comisión Interuniversitaria, en el supuesto de

que varias universidades tengan la consideración de única a los efectos de ingreso en sus centros.

En esta situación propia del acceso y del ingreso, tiene sentido afirmar que el Estado tiene reservadas las comp...

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