ORDEN de 1 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la ejecución de infraestructuras de uso público, destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por los ayuntamientos.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán preferentemente a conseguir el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas óptimas condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.

Es en este sentido en el que la Unión Europea incide, a través de las correspondientes directrices estratégicas, como prioridad para el conjunto de la Unión. Así, la puesta en marcha de medidas que respondan a las necesidades de los ámbitos rurales y urbanos de la Comunidad Autónoma incidirá de manera decisiva en el cumplimiento de los objetivos que la Unión Europea se ha propuesto y se ven materializados en el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 5 que tiene como fin las ayudas a las entidades locales para infraestructuras de uso público.

Por esta razón, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con los ayuntamientos en la mejora de la calidad de vida local, regulando, por medio de esta orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a la realización de infraestructuras de uso público, con la finalidad de alcanzar una mejora en los servicios prestados a la ciudadanía por parte de los ayuntamientos gallegos.

El actual escenario de crisis económica que afecta también a los ayuntamientos obliga a impulsar medidas relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, con el objeto de poder continuar prestando los debidos servicios a los ciudadanos en condiciones de calidad que satisfagan sus necesidades, siendo preciso minimizar costes y gestionar de forma compartida las actuaciones públicas.

Es preciso optimizar los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas innovadoras que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos de forma y manera que el impacto de la crisis económica en los servicios sea menor y los resultados de la puesta en común de los recursos minimicen la situación económica municipal.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En cumplimiento de dicho acuerdo, la presente convocatoria pública incorpora criterios para primar las solicitudes presentadas conjuntamente por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos frente a las presentadas individualmente.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.

Por todo esto,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y bases reguladoras

Por medio de esta orden se regulan las bases y la convocatoria de subvenciones para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de Galicia, de manera individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, destinadas a la ejecución de infraestructuras de uso público:

  1. Obras de construcción o ampliación de instalaciones deportivas o culturales de uso público y/o dotación de equipamientos de las referidas instalaciones.

  2. Creación, adecuación o rehabilitación de espacios públicos: plazas, calles, paseos municipales y parques destinados a la infancia.

Artículo 2 Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos.
  1. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

  2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1080/2006, y cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondos de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo), y demás normativa de aplicación.

  3. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de inversiones, por lo que serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

    2. Las actuaciones que se subvencionarán deberán responder a las siguientes tipologías:

    3. Obras de construcción o ampliación de instalaciones deportivas o culturales de uso público y/o dotación de equipamientos de las referidas instalaciones.

    4. Creación, adecuación o rehabilitación de espacios públicos: plazas, calles, paseos municipales y parques destinados a la infancia.

    5. Serán proyectos completos (fase única), susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado.

  4. Sin perjuicio de cualquiera otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feder, en ningún caso serán subvencionables:

    1. Los gastos originados para la creación o adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

      1) Ser bienes fungibles.

      2) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

      3) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

      4) Ser gastos previsiblemente reiterativos.

    2. Los gastos relacionados en el punto 2 de las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos financiados polo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo de Cohesión, aprobadas por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.

    3. Las inversiones de carácter inmaterial, los honorarios profesionales de redacción de proyecto y/o dirección de obra, los asfaltados de pistas municipales y las obras en la red viaria municipal no incluidas en el número 3.b) de este artículo, las obras de reparación y de mantenimiento, como desbroces y limpiezas de zanjas o reparación de baches en vías públicas y la sustitución de lámparas o luminarias en los alumbrados públicos.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de las solicitudes
  1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2013, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

    2. Tener remitidas las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2012 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con estos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación del requisito de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por parte de alguno de los ayuntamientos...

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