ORDEN de 18 de julio de 2011 por la que se regulan las ayudas económicas para atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos adheridas al Programa de cheque infantil y se procede a su convocatoria.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 141, 22 de Julio de 20113 - Otras Disposiciones › CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

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ORDEN de 18 de julio de 2011 por la que se regulan las ayudas económicas para atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos adheridas al Programa de cheque infantil y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23.º, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye en su artículo 3, como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, dar protección y oportunidades sociales y educativas a los menores de edad.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece en su artículo 15.b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que ésta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su artículo 12 atribuye a la Secretaría General de Familia y Bienestar, entre sus funciones, la gestión de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, según lo dispuesto en las dos leyes anteriores.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.481.0 recogida en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. Dado que este programa se extiende en su ejecución a parte del año 2012 se trata de un gasto plurianual, por lo que el importe destinado a las ayudas ascenderá a la cantidad de 311.461 euros en la anualidad de 2011 y de 1.193.409 euros en la anualidad de 2012, correspondiente al curso 2011/2012.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación del proceso de concesión de ayudas económicas y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención de niñas/os de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, que acudan a una escuela de las adheridas al Programa de cheque infantil.

Artículo 2. Tipo de ayuda.

1. La ayuda convocada consiste en la provisión y cobertura total o parcial del coste de la plaza adjudicada en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos a las personas solicitantes con niñas/os entre 0 y 3 años a cargo que deseen acogerse a los beneficios del Programa de cheque infantil.

2. La persona beneficiaria participará, en su caso, en el pago de la cuantía de la plaza según los precios y tramos de renta fijados en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Xunta de Galicia, o norma que lo sustituya.

La cuantía máxima subvencionable será la diferencia resultante entre el importe máximo por plaza según la modalidad y la aportación que, en su caso, corresponda abonar a la persona beneficiaria.

3. A efectos de esta ayuda, se establece el coste máximo de la plaza según el horario y servicios en las siguientes cuantías:

a) Plaza ofertada durante 8 horas diarias: 130 €/mes.

b) Plaza ofertada durante 8 horas diarias con servicio de comedor: 215 €/mes.

c) Plaza ofertada en ...

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