Resolución de 29 de abril de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, sobre las funciones de los médicos inscritos en el censo establecido en el artículo 43 de la Orden de 23 de octubre de 1999, que regula el ejercicio de buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las de los formadores en materia de seguridad, en el ciclo medio y en la formación requerida para la obtención de los títulos, certificados y especialidades de buceo profesional y extractivo.

Extracto


Resolución de 29 de abril de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, sobre las funciones de los médicos inscritos en el censo establecido en el artículo 43 de la Orden de 23 de octubre de 1999, que regula el ejercicio de buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las de los formadores en materia de seguridad, en el ciclo medio y en la formación requerida para la obtención de los títulos, certificados y especialidades de buceo profesional y extractivo.

El Real decreto 1377/1997, de 29 de agosto, traspasa funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo profesional, y el Decreto 287/1997, de 9 de octubre, asume las funciones y servicios transferidos en materia de buceo, y su asignación a la Consellería del Mar.

La Orden de 14 de octubre de 1997, modificada por la Orden de 20 de junio de 2000, aprueba las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

El Decreto 152/1998, de 15 de mayo, establece las con...

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