ORDEN de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla en su anexo 2, entre otras, las actuaciones y operaciones aplicables de la tasa por servicios profesionales, modalidad administrativo-facultativa, en las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza, ajustadas a la normativa comunitaria, en concreto al Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, de acuerdo con el capítulo VI de financiación de los controles oficiales y según los criterios para el cálculo de las tasas, establecidos en el anexo VI del citado reglamento.

La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en el punto 22) de su artículo 63, añade la sublínea 04 de la línea 08 del anexo 2 de la Ley 6/2003, concretamente las actuaciones extraordinarias de los veterinarios oficiales de Galicia, por demanda de los establecimientos, en función del nº de horas demandadas e efectivamente trabajadas, con el fin de cubrir el coste de la prestación del servicio.

El Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la obligación de la autoliquidación de las tasas y el artículo 2 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por el que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia de documentos acreditativos de legitimación, dispone que los sujetos pasivos de las tarifas señaladas tengan la obligación de presentar e ingresar la autoliquidación correspondiente por las actuaciones habidas en cada uno de los trimestres naturales del año en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización...

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