Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el anuncio y la publicación del Acuerdo sobre el nuevo marco de relaciones laborales en Galicia: acuerdo por el empleo, alcanzado al amparo del proceso de diálogo social el 5 de febrero de 2007.

Extracto


Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el anuncio y la publicación del Acuerdo sobre el nuevo marco de relaciones laborales en Galicia: acuerdo por el empleo, alcanzado al amparo del proceso de diálogo social el 5 de febrero de 2007.

Visto el Acuerdo sobre el nuevo marco de relaciones laborales en Galicia: acuerdo por el empleo, firmado en Santiago de Compostela el 5 de febrero de 2007, por una parte, por Emilio Pérez Touriño, como presidente de la Xunta de Galicia, y por la otra por Antonio Fontenla Ramil, como presidente de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), por José Antonio Gómez Gómez, como secretario general de UGT-Galicia, y por Xan María Castro Paz, como secretario general del SN de CC.OO. de Galicia, organizaciones empresariales y sindicales que tienen la condición de más representativas en el ámbito territorial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores; acuerdo que fue alcanzado al amparo del proceso del diálogo social.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo sobre un nuevo marco de relaciones laborales en Galicia, alcanzado al amparo del proceso de diálogo social en marcha en el país, que está integrado por los siguientes acuerdos concretos:

-Acuerdo sobre el anteproyecto de ley de creación de un Instituto de Seguridad y Salud Laboral en Galicia.

-Acuerdo sobre el Plan estratégico de seguridad y salud laboral en Galicia 2006-2010.

-Acuerdo sobre un nuevo modelo de Servicio Público de Empleo en Galicia.

-Acuerdo sobre objetivos y medidas para el empleo de Galicia.

-Acuerdo sobre el nuevo modelo de formación para el empleo en Galicia.

-Acuerdo sobre el anteproyecto de ley de modificación de la Ley creadora del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

-Acuerdo sobre el anteproyecto de ley de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

-Acuerdo a favor de la responsabilidad social empresarial en Galicia.

-Acuerdo de bases para la negociación colectiva en Galicia.

Mesa 1

Políticas de empleo, prevención laboral y economía social

nuevo marco de relaciones laborales en galicia: acuerdo por el empleo

acuerdo sobre el anteproyecto de ley por el que se crea un instituto de seguridad y salud laboral en galicia

Exposición de motivos

La Constitución española de 1978, en su artículo 40.2º, establece, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y en su artículo 35 reconoce el derecho al trabajo, lo que implica el fomento de unas condiciones laborales dignas y seguras. En su artículo 149.1º.7 atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 29, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral.

La normativa estatal vigente en materia de seguridad y salud laboral está constituida básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva marco 89/391/CEE, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, abandona la vieja acepción de seguridad e higiene en el trabajo, optando por un nuevo sistema de la organización de la seguridad en el trabajo basado en la consideración de la prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de las actividades de la empresa y destacando los derechos de consulta y participación de los trabajadores. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, reafirmó la necesidad de fomentar la cultura preventiva para garantizar el cumplimiento más real y efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de sus competencias de ejecución de la legislación básica en esta materia mediante el Decreto 449/1996, de 26 de diciembre, en aplicación del artículo 12 de la citada Ley 31/1995, reguló el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Decreto 200/2004, de 29 de julio, creó el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y reguló el ahora llamado Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Con la aprobación del citado decreto la Comunidad Autónoma de G...

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