LEY 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyLey
Exposición de motivos

El acentuado ritmo de transformación social y territorial acaecido en las últimas décadas ha determinado un profundo cambio en los modelos de asentamientos de la población en Galicia, manifestando una tendencia al reforzamiento de la actividad económica en las zonas atlánticas frente a la menor actividad en las zonas rurales. En este contexto, se ha producido un reforzamiento de los asentamientos urbanos en las zonas próximas a las principales ciudades del denominado «eje atlántico», incluso con manifestaciones de urbanización dispersa, junto con una pérdida relativa de población en los territorios interiores, en los que también se avanzó hacia un mayor envejecimiento de la población.

Los efectos de esta evolución resultan claramente perceptibles en relación con el sistema de transporte público. Así, junto con un claro incremento de la demanda de movilidad recurrente o diaria en los entornos urbanos y metropolitanos, se presenta la necesidad de mantener un sistema de transporte público sostenible en los entornos rurales, en los que incluso presenta una clara finalidad social como garantía de derechos esenciales como el propio derecho a la movilidad personal o a servicios esenciales.

La evolución social y territorial de la población demanda de una respuesta clara de la Administración y del propio sector económico, debiendo llevar a una revisión en profundidad de un mapa de servicios de transporte público que, básicamente, se había construido a lo largo de la primera mitad del pasado siglo, cuando las necesidades de la población y sus asentamientos resultaban muy distintos de los actuales.

El nuevo mapa de servicios de transporte público habrá de responder a la doble necesidad indicada anteriormente, garantizando, por una parte, la mayor cobertura territorial del sistema de transporte, para lo cual resultarán de gran utilidad las oportunidades que introducen las nuevas tecnologías en la utilización de sistemas de transporte bajo demanda de las personas usuarias y, por otra parte, la respuesta a los desplazamientos constantes y recurrentes en espacios cada vez más poblados y congestionados, contribuyendo a la construcción de un sistema de transporte público universal, alternativo al vehículo particular, respetuoso con el medio ambiente, y que contribuya al avance de la calidad de vida de las personas.

Para facilitar esta adaptación del sistema de transporte y del propio sector, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, y, en aplicación de la misma, el Plan de modernización de las concesiones administrativas prestadoras de estos servicios, lo que permitió avanzar ya la introducción de diferentes actuaciones y mejoras del sistema. No obstante, después de que el Tribunal Supremo hubiese anulado la ampliación de los plazos de vigencia de aquellas concesiones previsto en aquella ley, deberán programarse los trabajos de planificación del nuevo sistema de transporte público para su licitación con arreglo a lo previsto en la normativa comunitaria, sin perjuicio de apostar por el mantenimiento de las actuaciones de modernización que faciliten al sector de transporte público responder adecuadamente a las demandas del nuevo mapa de servicios.

En definitiva, la presente ley da respuesta a las necesidades de planificación y definición de un nuevo sistema de transporte público adecuado a la evolución de las necesidades de la sociedad, a la vez que establece los mecanismos precisos para la transición hacia el mismo, ajustada a las necesidades surgidas tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, aportando la máxima seguridad jurídica tanto a los actuales prestadores como a las personas usuarias del sistema.

En cuanto a la estructura de la ley, se configura como una ley con tres artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el texto articulado, tras dedicar el primer artículo a fijar su propio objeto, en el segundo artículo se regula el Plan de transporte público de Galicia, como instrumento de planificación mediante el cual se establecerá el nuevo mapa de servicios de transporte público, se determina su contenido mínimo –que se incorpora como anexo al texto articulado– y se fijan las reglas precisas para su elaboración y aprobación.

Por otra parte, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación con la ampliación de plazos de las concesiones que había establecido la Ley 5/2009, en el tercer artículo del texto articulado se fijan las reglas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de transporte público durante el tiempo preciso para el desarrollo de los trabajos de planificación y el nuevo diseño de servicios, facilitando el mantenimiento de actuaciones relevantes de modernización del sector previstas en aquella ley.

Por último, en la disposición adicional se establece una regulación precisa para, ya desde la entrada en vigor de la ley, establecer servicios de transporte de reducida entidad sujetos a obligaciones de servicio público, con la máxima transparencia y participación sectorial.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia.

Artículo 1 Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes necesarias para la actualización del sistema de transporte público de Galicia en condiciones de seguridad, calidad y eficacia social y los mecanismos transitorios precisos hasta alcanzar dicha actualización.

Artículo 2 El Plan de transporte público de Galicia
  1. La actualización del sistema de transporte público de Galicia se llevará a cabo mediante la aprobación del Plan de transporte público de Galicia.

    Este plan es el instrumento mediante el cual se establece la ordenación de los servicios de transporte público regular de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación del conjunto de servicios de transporte público que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

  2. Son objetivos del Plan de transporte público de Galicia facilitar la movilidad de las personas en términos de igualdad, seguridad, calidad, eficiencia social y sostenibilidad económico-financiera y medioambiental, fomentando y potenciando el uso prioritario del transporte público en cualquiera de sus modos, facilitando la intermodalidad del servicio y su accesibilidad a las personas, de forma que se potencie su concepción como una alternativa sostenible frente al transporte particular y contribuya a la vertebración territorial de la Comunidad Autónoma.

  3. El Plan de transporte público de Galicia, que desarrollará el contenido establecido como anexo a la presente ley, será elaborado por la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de transportes y, previo sometimiento a información pública e informe del Consejo Gallego de Transportes, será aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.

    El primer plan de transporte público de Galicia deberá aprobarse en el plazo de veintiún meses desde la entrada en vigor de la presente ley, garantizando que la adjudicación de los contratos de servicio público que hubiesen expirado, así como de los nuevos contratos de servicio público que establezca el plan, se produzca dentro del periodo transitorio fijado en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y conforme a lo dispuesto en el mismo.

  4. La concreción de los servicios de transporte público contemplada en el plan se efectuará mediante su desarrollo en los correspondientes anteproyectos de servicios, que, previa tramitación con arreglo a lo dispuesto por la normativa sectorial de aplicación, serán aprobados por la consejería competente en materia de transportes.

Artículo 3 Garantía de la prestación de servicios en el periodo transitorio
  1. Queda sin efectos la modificación de los plazos de vigencia de los contratos de servicio público de transporte regular de uso general introducida por el artículo 1 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, considerando expirados estos contratos desde que alcanzasen su periodo de vigencia previo a la indicada modificación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) 1370/2007 relativas a su periodo transitorio y a la duración de los contratos.

    No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los servicios públicos de transporte regular de uso general a los que hacía referencia el artículo 1 de la Ley 5/2009 continuarán siendo explotados por sus prestadores actuales hasta la adjudicación e implantación de los servicios establecidos en el Plan de transporte público de Galicia, de acuerdo con los plazos indicados en el artículo anterior.

    La continuidad en la explotación se producirá sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración, siendo obligatoria para el prestador si en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente ley, no comunicase formalmente a la dirección general competente en materia de transportes su renuncia expresa a dicha continuidad. En caso de renuncia en este plazo, el prestador mantendrá en cualquier caso la continuidad en la prestación de los servicios como obligación de servicio público en los términos establecidos en el artículo 97.3 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres, durante el plazo máximo de doce meses, a contar desde la fecha de la renuncia, plazo en el que la dirección general con competencias en materia de transportes procederá a la adjudicación directa del servicio de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1370/2007. En el caso de los contratos que no hubiesen expirado a la entrada en vigor de la presente ley, el plazo máximo de doce meses anteriormente citado se contará desde la fecha de su expiración.

  2. En el periodo de continuidad en la explotación, las empresas prestadoras de los servicios mantendrán, a todos los efectos, la condición de contratistas del servicio público de transporte, cuya prestación será exigible de acuerdo con las condiciones establecidas en los títulos contractuales de aplicación el 14 de marzo de 2016 o, en su caso, en ulteriores modificaciones o adaptaciones que se aprueben para atender a nuevas necesidades o tráficos de relevante interés social o por resolución de expedientes de modificación iniciados con antelación a la referida fecha. Asimismo, les resultarán de aplicación las previsiones del Reglamento (CE) nº 1370/2007, de 23 de octubre de 2007; de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos de viajeros por carretera; de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico; de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; y del resto de normativa que resulte de aplicación.

  3. Durante dicho periodo, podrá solicitarse la novación subjetiva del prestador del servicio de transporte. Dicha novación habrá de ser aprobada por la consejería competente en materia de movilidad y vendrá condicionada a la asunción, por el cesionario, de las obligaciones derivadas de las condiciones de explotación vigentes para el cedente.

  4. En particular, durante el periodo de continuidad en la explotación, serán exigibles las siguientes obligaciones contractuales:

    1. Integrar los contratos en los planes de transporte metropolitano y en el nuevo sistema tarifario zonal.

    2. Implantar un sistema de ayuda a la explotación de acuerdo con lo establecido en la Resolución conjunta de 1 de febrero de 2014, de la Dirección General de Movilidad y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se aprueban las especificaciones funcionales para la implantación de sistemas de ayuda a la explotación en toda la flota adscrita a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, y posteriores actos y actuaciones efectuados o que hayan de realizarse en aplicación de dicha resolución.

    3. Los vehículos que, durante el periodo de continuidad en la explotación, se adscriban por primera vez a un contrato de gestión de un servicio público de transporte regular interurbano de uso general de competencia de la Xunta de Galicia serán accesibles para personas con movilidad reducida. La Administración no autorizará la adscripción de nuevos vehículos que no cumplan los requerimientos previstos en este apartado.

    En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, será de aplicación el régimen sancionador de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

Disposición adicional única Establecimiento de nuevos servicios de duración temporalmente limitada

La implantación de servicios de transporte público regular de uso general de duración temporalmente limitada, aunque sean de repetición periódica, como los de ferias, mercados, playas o semejantes, será acordada por la dirección general competente en materia de transportes, de oficio o a petición de una empresa interesada en su prestación.

Con antelación a la aprobación del establecimiento de estos servicios, la Administración someterá a información pública durante un plazo de diez días, y simultáneamente a informe del Comité Gallego de Transportes, un proyecto de explotación del servicio, en el que se identifiquen los tráficos a atender, los itinerarios –en su caso–, el calendario de prestación, las frecuencias y la tarifa de aplicación, así como aquellos otros elementos que configuren el servicio y que podrán ser objeto de valoración para su adjudicación. La dirección general competente en materia de transportes podrá acordar la adjudicación directa de estos servicios de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1370/2007.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Queda derogado el artículo 1 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo

Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de julio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez FeijóoPresidente

ANEXO

Contenido del Plan de transporte público de Galicia

El Plan de transporte público de Galicia concretará la red de transporte público de Galicia de competencia de la Xunta de Galicia, estableciendo los servicios y territorios potencialmente afectados por las futuras adjudicaciones de los servicios y los tipos de adjudicación previstos para cada servicio, así como los supuestos y condiciones de integración de servicios de transporte público regular de uso general y de uso especial.

Específicamente, tendrá en consideración las normas en materia de derechos de las personas pasajeras, protección social, seguridad vial, empleo y protección del medio ambiente, así como las necesidades de movilidad de la población en las zonas rurales, para lo cual, junto con los servicios de transporte público de uso general basados en itinerarios y calendarios estables, integrará la prestación de servicios bajo demanda de las personas usuarias, definiendo la forma de integración que en cada caso resulte más adecuada.

El Plan de transporte público de Galicia tendrá como contenido mínimo el siguiente:

– El desarrollo de los objetivos del propio plan.

Se concretarán los objetivos establecidos tanto en la presente ley como en la normativa sectorial de aplicación a efectos de la planificación del sistema de transporte público.

– La programación de licitación de los contratos de servicios públicos de transporte regular de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia. Una vez adjudicados los contratos, la implantación del servicio se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del contrato.

Los pliegos de condiciones que regirán los contratos, sin perjuicio del derecho nacional y comunitario, e incluidos los convenios colectivos entre los interlocutores sociales, contemplarán que el operador de servicio público adjudicatario ofrezca al personal previamente contratado para prestar los servicios los derechos que este tendría si se hubiera producido un traspaso con arreglo a la Directiva 2001/23/CE, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1370/2007. Asimismo, de acuerdo con las condiciones que se desarrollen en el plan, los pliegos contemplarán reglas para posibilitar la transmisión de los elementos que formen parte del sistema de ayuda a la explotación previsto en la presente ley y la continuidad de la explotación con los vehículos o material móvil que estuviese adscrito a la prestación del servicio según las condiciones establecidas en el título concesional de aplicación al servicio preexistente, y siempre que se ajuste a los requerimientos necesarios para la prestación del nuevo servicio.

Para garantizar la consecución de los objetivos señalados en el apartado 2 del artículo 2 de la presente ley, los pliegos de condiciones fijarán los criterios objetivos para la adjudicación de los concursos, garantizando que, como mínimo, el 65 % de la puntuación que se asigne a las ofertas se dirija a valorar la calidad del servicio público de transporte.

– Las clases de transporte público que resultarán de aplicación en cada ámbito territorial, o para cada tipología de tráficos, basados en sistemas de prestación lineal y/o zonal de servicios y, en su caso, en la integración de diferentes clases de servicios.

El plan analizará la ordenación del territorio en términos de movilidad, perfilando las modalidades de movilidad adecuadas para cada ámbito territorial, estableciendo las condiciones en las que se produciría, en su caso, la integración de diferentes clases de servicios de transporte.

– Los modelos de gestión de servicios bajo demanda de las personas usuarias y la integración de estos servicios en la red global de transportes.

Mediante la implantación de formas de gestión bajo demanda, y con la utilización de las nuevas tecnologías, se promoverá la máxima expansión de la oferta de servicios de transporte público en los ámbitos rurales, en los que se produce una mayor dispersión de la población, contribuyendo al mantenimiento de la población y a las necesidades de acceso a las oportunidades de empleo, formación y relación de una población más diversa y más exigente.

Se garantizará la conexión e integración de estos servicios en el sistema general de transportes, de forma que se facilite la movilidad con los principales núcleos de población.

– Los requisitos básicos que haya de cumplir la oferta de transporte público en ámbitos tales como accesibilidad, conectividad territorial, seguridad, interconexiones modales e intermodales en los principales nudos de conexión.

Se establecerán los requisitos mínimos que deberán ser comunes al conjunto del sistema de transporte público autonómico, facilitando a nivel técnico la universalización de este servicio público para la población con dificultades de movilidad.

Se fijarán criterios de conectividad del territorio y de los servicios, en una concepción integrada del sistema de transporte público, y garantizando la máxima seguridad para las personas usuarias.

– Las normas de calidad correspondientes a asuntos tales como equipamiento de los vehículos y, en su caso, las paradas, accesibilidad, puntualidad y fiabilidad, limpieza, servicio e información al cliente, tramitación de quejas y vías de recurso y seguimiento de la calidad del servicio.

Se determinarán los elementos de calidad común de los servicios de transporte, que se incorporarán a los proyectos de explotación de los mismos, fijando al usuario como elemento central del sistema de transporte público.

– Los sistemas de tarificación que resultarán de aplicación al conjunto del sistema de transportes.

Se desarrollarán los sistemas de tarificación, sobre modelos lineales o zonales, los sistemas de pago por parte de las personas usuarias de los servicios y las posibles líneas de bonificaciones orientadas a la promoción de la utilización del sistema de transporte público o a finalidades de carácter social.

– Las prioridades referentes a la modernización del sistema de transporte y a la coordinación e integración del conjunto de sistemas de transportes que operan en la Comunidad Autónoma.

Se establecerán las pautas para garantizar la adaptación constante del sistema de transporte público a la evolución social y tecnológica, impulsando la propia modernización de este sector empresarial gallego.

– Complementará las condiciones básicas de derechos y obligaciones de las personas usuarias y garantizará la accesibilidad para el conjunto de la población.

El plan complementará las disposiciones mediante las que se reconocen los derechos y se establecen las obligaciones de las personas usuarias del sistema de transporte público, concretando los mecanismos para hacer valer sus derechos. Se definirán los elementos operativos del sistema necesarios para garantizar la accesibilidad al sistema de transporte del conjunto de la población.

– El procedimiento de seguimiento del cumplimiento del plan y los supuestos en los que procederá la revisión, total o parcial, y actualización del plan.

El plan fijará los mecanismos de seguimiento del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y de calidad del sistema de transporte público, determinando sistemas de indicadores a tal fin. Fijará las condiciones en las que se realizarán modificaciones puntuales, así como los criterios determinantes de su revisión global.

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