LEY 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyLey
Exposición de motivos

1

Las previsiones sobre el crecimiento hasta el momento conocidas sugieren una lenta consolidación de la recuperación económica mundial, desigual por países, para lo que queda de año y para el 2015. El esfuerzo de consolidación y reformas desarrollado por nuestro país lo sitúa en mejores condiciones que nuestros vecinos para encarar esta coyuntura. Sin embargo, existen riesgos a la baja, sobre todo por la atonía que muestran las principales economías del área euro, los riesgos geopolíticos surgidos a lo largo del año, los cuales se mantienen latentes, y la evolución dispar de los países emergentes.

La mejora de las condiciones financieras y la política monetaria acomodaticia pueden no ser bastantes para apalancar el crecimiento, debiendo los países con margen fiscal para hacerlo estimular su demanda agregada.

Estas previsiones globales indican un cambio en las perspectivas económicas. Así, las previsiones del Fondo Monetario Internacional de octubre, con respecto a las anteriores de abril, empeoran las perspectivas europeas, a excepción de España y Reino Unido y las de América y Asia.

En la economía española el producto interior bruto (PIB) generado en el segundo trimestre de 2014 registró un crecimiento del 1,2 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, frente al crecimiento del 0,5 por ciento en el periodo precedente. En términos de tasa intertrimestral el aumento fue del 0,6 por ciento, dos décimas superior al del primer trimestre. Analizando los dos grandes componentes del PIB español, desde la óptica del gasto se observa una aportación mayor de la demanda nacional, contrarrestada parcialmente por la aportación negativa de la demanda externa. El gasto en consumo final de los hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares experimenta un crecimiento interanual este trimestre a consecuencia de la mejora del comportamiento de todos sus componentes. También el gasto en consumo final de las administraciones públicas registra crecimiento.

La formación bruta de capital presenta una tasa de crecimiento superior al registro del trimestre precedente. La inversión en activos de la construcción disminuye a consecuencia de la evolución tanto de la inversión en vivienda como de la obra civil y otras construcciones. Muy al contrario, la demanda de activos de bienes de equipo registra crecimiento.

La aportación de la demanda externa de la economía española al PIB trimestral muestra un cierto agotamiento, siendo inferior al nivel del trimestre precedente; resultado que se produce porque tanto las exportaciones como las importaciones presentan crecimientos inferiores a los del trimestre precedente, aunque el descenso de las exportaciones es más acusado, sin duda, debido a la endeble demanda de nuestros socios de la Unión Europea.

Desde la perspectiva de la oferta se aprecia un mejor comportamiento en la industria, la construcción y los servicios, mientras que el sector primario registra un empeoramiento con respecto al trimestre precedente.

El empleo, medido en puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, registra un crecimiento del 0,8 por ciento, uno con dos puntos superior al del trimestre precedente, lo que supone un incremento neto de aproximadamente 127.000 empleos netos a tiempo completo en un año. La industria, construcción y servicios presentan comportamientos más favorables en términos de empleo.

Estos datos del segundo trimestre de 2014 confirman que el ritmo de crecimiento económico se ha acelerado en términos de tasa intertrimestral y permiten estimar que los crecimientos interanuales del PIB en los restantes trimestres del año tenderán a ser cada vez mayores y que conseguirán tasas superiores al 2 por ciento en la segunda mitad del año 2015.

Al igual que sucede con la economía española en su conjunto, los datos más recientes de crecimiento económico para Galicia apuntan hacia una senda de recuperación del PIB; así, la tasa intertrimestral del segundo trimestre fue del 0,3 por ciento, dos décimas superior a la del primer trimestre, con lo cual Galicia lleva cuatro trimestres consecutivos con crecimientos positivos.

El gasto en consumo final presenta un aumento del 0,3 por ciento, lo mismo que en el trimestre precedente; el apartado de la formación bruta de capital decrece por encima de lo observado en el primer trimestre. La contribución del sector exterior es de cero con cinco puntos porcentuales, superando en cinco décimas la aportación observada en el trimestre precedente. El gasto en consumo final de los hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares aumenta un 0,2 por ciento en el segundo trimestre de 2014, dos décimas más que en el trimestre anterior. En el mismo periodo, el gasto en consumo final de las administraciones públicas consigue un crecimiento positivo del 0,6 por ciento.

En el segundo trimestre de 2014 la aportación de la demanda externa neta fue de cero con cinco puntos, cinco décimas superior a la estimada para el trimestre anterior. Las exportaciones presentan un crecimiento del 0,4 por ciento y, por su parte, las importaciones disminuyeron un 0,5 por ciento.

Sobre estas bases, el escenario macroeconómico prevé para Galicia un crecimiento para 2015 similar al nacional. En ese ejercicio el sector industrial recuperará el nivel de actividad debido a la mejora de la economía española y la construcción disminuirá su contracción. Desde la perspectiva de la demanda, esperamos un mejor comportamiento del gasto de las administraciones y de las exportaciones que a nivel nacional. El primero, a consecuencia del menor ajuste de las cuentas públicas en nuestra Comunidad, y el segundo, a causa del incremento del comercio con el resto de España. La aportación de la demanda interna será inferior que para el conjunto del Estado, ascendiendo a un punto. En cambio, las exportaciones crecerán a un ritmo superior en Galicia, debido a que un elevado porcentaje de las mismas se corresponden al comercio con el resto de España, las cuales adquirirán aumento a un mayor ritmo en virtud del dinamismo de la demanda a nivel nacional.

Por último, la tasa de paro se situará en el 20,1 por ciento, uno con seis puntos por debajo de la tasa de 2014 y dos con ocho puntos por debajo de lo esperado para España según el Gobierno.

La mejora de las variables macroeconómicas se ve reflejada en un aumento de las entregas a cuenta del sistema de financiación previstas en los presupuestos del Estado para 2015. En efecto, estas aumentan debido al crecimiento del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF), y, fundamentalmente, al aumento previsto de la recaudación por el impuesto del valor añadido (IVA) derivado del protagonismo que el consumo interno refleja en la salida de la crisis. Coherente con esta evolución, el fondo de garantía de los servicios públicos básicos también crece en 2015.

Además, en 2015 se producirá un nuevo aplazamiento en la devolución de las liquidaciones negativas correspondientes a los años 2008 y 2009. De las ciento veinte mensualidades existentes en la actualidad se pasa a doscientas cuarenta mensualidades, con la consecuente mejoría de nuestros recursos netos proporcionados por el sistema de financiación.

Todo ello permitirá una mejora sustancial del ahorro corriente, el cual vuelve a convertirse en el motor de la financiación de la nueva inversión.

No obstante, la senda de consolidación fiscal, que finaliza en 2016, implica una aminoración del recurso al endeudamiento equivalente al anterior aumento de recursos del sistema de financiación. El cumplimiento de la senda de estabilidad presupuestaria permitirá que en 2015 aumenten los gastos no financieros y disminuyan los gastos financieros por vez primera desde el año 2009.

En lo referente a las transferencias recibidas de otras administraciones públicas, cabe destacar que los ingresos finalistas procedentes del Estado se estabilizan después de haber mostrado una continuada tendencia descendente en los últimos años.

Los fondos europeos reflejan en los presupuestos el cierre del periodo de operaciones del marco 2007-2013. Por otra parte, el nuevo marco comunitario 2014-2020 implica la elaboración de programas operativos regionales y plurirregionales para los fondos estructurales (Feder y FSE-Fondo Social Europeo) y sectoriales (Feader y FEMP-Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), a los cuales habrán de añadirse los fondos dedicados a la cooperación. La nueva programación cambiará la participación de los fondos europeos en la cesta de los ingresos de la Comunidad Autónoma en casi un punto porcentual, consiguiendo hasta 2020 financiación estructural para los programas operativos gestionados por la Comunidad Autónoma de 883 millones de euros en Feder, 313 millones de euros en FSE y 890 millones de euros en Feader.

Por lo que respecta a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, la evolución estable de los mismos va a depender en gran parte del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e impuesto de sucesiones y donaciones). Ambos vinculados, en gran medida, a la evolución del mercado de la vivienda.

Este mercado muestra síntomas de estabilización y debe comenzar a dinamizarse a finales de 2014, iniciando una fase de crecimiento moderado pero continuo a partir de 2015. El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, ha de colaborar a frenar e incluso favorecer mejoras en la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como del impuesto de sucesiones y donaciones.

Los incrementos que se esperan en los ingresos no financieros permiten contrarrestar los efectos que, durante 2015, se van a producir en los ingresos financieros, los cuales, como ya se ha dicho, se reducirán a consecuencia de la senda de consolidación fiscal del Reino de España y su distribución entre administraciones, aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos en un contexto de fuerte baja de los ingresos, para ello se ha hecho un importante esfuerzo de contención del gasto, priorizando la eliminación del gasto improductivo y la racionalización del sector público autonómico, así como la consecución de economías en gastos de funcionamiento. Este control del gasto ha posibilitado la consecución de la estabilidad presupuestaria con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos que le competen. Asimismo, mediante la financiación de las actuaciones de fomento de los diferentes sectores productivos y actuaciones tributarias puntuales se ha intentado dinamizar la economía gallega.

En el año 2015 la Comunidad continúa en esta línea y también se marca como propósito el cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2015-2017, fijado, para el conjunto de comunidades, por el Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, y establecido para 2015 en una necesidad de financiación del 0,7 por ciento del PIB en términos de contabilidad nacional. El cumplimiento de este objetivo determina una adaptación del gasto, blindando una vez más lo de marcado carácter social (sanidad, educación, protección y asistencia social, igualdad, vivienda).

La priorización de estas políticas públicas se complementa con una actividad inversora redimensionada, alineada con la Estrategia Europa 2020, y acorde con las principales necesidades de los ciudadanos y la presencia de políticas de apoyo a los emprendedores y empresas que inciden en la promoción de los sectores considerados estratégicos, persiguiendo mejorar los mecanismos de financiación empresarial y el proceso de internacionalización de nuestras empresas, así como servir como instrumento para la creación de empleo, de forma que se asienten los pilares de un nuevo modelo de crecimiento solidario.

Galicia se ha anticipado al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en el 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se ha consolidado legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.

Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consello de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 en 8.436 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015 conseguirá dicho techo de gasto, superando el importe de los presupuestos del ejercicio anterior.

2

La parte dispositiva de la ley se estructura en seis títulos, dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico contempladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles.

El capítulo II del presente título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se divide en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla que para el año 2015 no se procederá a la incorporación de personal en el sector público, salvo el que pueda proceder de la oferta de empleo público de ejercicios anteriores y excepto en los sectores determinados por la legislación básica estatal, en los cuales la tasa de reposición será del 50 por ciento. La limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal y de funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión.

Asimismo, durante 2015, proseguirá suspendida la aplicación de los pactos o acuerdos que contuviesen incrementos retributivos para ese ejercicio.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece que para el año 2015 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, de los consejos de administración, del personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2015 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal sin que se puedan proveer aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación. Y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, contempla, de manera similar al ejercicio anterior, el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece para el año 2015 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,7 por ciento del PIB regional, ajustándose a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

En el capítulo II, relativo a «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el año 2015 la cuantía máxima de los avales que pueden ser concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, revisión de precios contenidos en contratos y convenios, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la financiación y cooperación económica con las corporaciones locales y al procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local.

Dentro del capítulo I se desglosan las transferencias que corresponden a las entidades locales a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, que corresponde en su totalidad al fondo base. Se establece asimismo el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de tal forma que estos recibirán según el coeficiente de distribución que les ha correspondido en el año 2014.

El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2014.

El título VI, relativo a las normas tributarias, incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, el plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las entidades públicas instrumentales, la obligación de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, la obligación de adecuar los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título II, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral y la evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y el control de la información económico-financiera, de manera similar al ejercicio pasado.

En cuanto a la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidados de hijos menores, se amplía el importe de las mismas de 360 a 1.200 euros y a 2.400 euros, según se trate del segundo o tercer hijo, respectivamente.

Finalmente, se incluye dentro de las disposiciones adicionales la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos de 2014. Como novedad se incorpora una relativa a la imputación presupuestaria de los créditos del Consejo Gallego de la Competencia.

Por último, entre las disposiciones finales, la primera de ellas mantiene la vigencia de las medidas contenidas en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución del producto interior bruto y del ahorro desde su publicación, y establece las condiciones para su próxima revisión.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

TÍTULO IAprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO IAprobación de los créditos iniciales y de su financiación

Artículo 1 Aprobación y ámbito de los presupuestos generales

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, en los cuales se integran:

  1. Los presupuestos de la Administración general, en los que se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.

  2. Los presupuestos de los organismos autónomos.

  3. Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que con arreglo a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

  4. Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

  5. Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

  6. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

  7. Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

  8. Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

  9. En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, salvo las universidades públicas.

Artículo 2 Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 9.790.361.592 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Cap. I-VII Gastos no financieros Cap. VIII Activos financieros Cap. IX Pasivos financieros Total
Administración general 4.357.852.328 95.794.369 1.182.554.904 5.636.201.601
Organismos autónomos 3.492.257.335 32.118.103 3.524.375.438
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento 1.773.391 1.773.391
Agencias públicas autonómicas 583.480.986 18.750.000 25.780.176 628.011.162
Total 8.435.364.040 146.662.472 1.208.335.080 9.790.361.592

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 3.870.901.798 euros, distribuidos según el desglose siguiente:

Origen Destino
Organismos autónomos Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias públicas autonómicas Total
Administración general 3.268.618.812 1.773.391 600.509.595 3.870.901.798
Total 3.268.618.812 1.773.391 600.509.595 3.870.901.798

Dos. El desglose de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:

Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma 34.802.096
12 Administración general 63.404.797
13 Justicia 114.183.620
14 Administración local 12.348.805
15 Normalización lingüística 6.740.182
21 Protección civil y seguridad 33.585.397
31 Acción social y promoción social 571.207.728
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 193.106.696
33 Cooperación exterior y al desarrollo 4.143.715
41 Sanidad 3.408.721.490
42 Educación 2.048.218.396
43 Cultura 57.943.500
44 Deportes 18.548.149
45 Vivienda 41.393.333
46 Otros servicios comunitarios y sociales 104.122.557
51 Infraestructuras 264.021.217
52 Ordenación del territorio 16.340.441
53 Promoción de suelo para actividades económicas 43.619.079
54 Actuaciones ambientales 89.831.402
55 Actuaciones y valorización del medio rural 137.091.443
56 Investigación, desarrollo e innovación 122.215.080
57 Sociedad de la información y del conocimiento 85.687.385
58 Información estadística básica 3.972.136
61 Actuaciones económicas generales 27.368.815
62 Actividades financieras 93.246.942
71 Dinamización económica del medio rural 308.652.600
72 Pesca 53.895.759
73 Industria, energía y minería 39.895.767
74 Desarrollo empresarial 103.182.977
75 Comercio 13.407.250
76 Turismo 42.901.434
81 Transferencias a entidades locales 117.460.806
91 Deuda pública 1.515.100.598
Total 9.790.361.592

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 9.790.361.592 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII Ingresos no financieros Cap. VIII Activos financieros Cap. IX Pasivos financieros Total
Administración general y órganos estatutarios 7.805.185.228 2.106.830 1.699.811.341 9.507.103.399
Organismos autónomos 255.101.626 655.000 255.756.626
Agencias públicas autonómicas 15.845.916 11.655.651 27.501.567
Total 8.076.132.770 14.417.481 1.699.811.341 9.790.361.592

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 323.053.923 euros, conforme al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 78.111.000 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 21.373.000 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 132.037.746 euros.

– Impuesto sobre el patrimonio: 72.454.000 euros.

– Impuesto sobre hidrocarburos (tipo autonómico): 19.078.177 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 173.985.672 euros.

Artículo 3 Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de esta ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2. En caso de que tengan que superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que han justificado tal aumento.

CAPÍTULO IIDe las modificaciones presupuestarias

Artículo 4 Régimen general de las modificaciones presupuestarias

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desglose orgánico, funcional y económico, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

La comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará de una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2007-2013 que resultasen de aplicación, así como para las reasignaciones de estos créditos a que se refiere el apartado Dos del artículo 9.

  2. Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

  3. Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

  4. Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos, en el supuesto contemplado en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

  5. Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

  6. Para generar crédito por el importe que correspondiese a la mayor recaudación de las tasas y de los precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 3 de la presente ley, siempre que quedase garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 9.

  7. Para generar crédito por el importe que correspondiese a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

  8. Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

  9. Para generar crédito en la sección 12, Consejería del Medio Rural y del Mar, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

  10. En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:

    1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

      – 30, «Tasas administrativas»,

      – 37, «Ingresos por ensayos clínicos»,

      – 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente,

      – 353, «Sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»,

      – 354, «Fundaciones autonómicas».

    2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excediesen las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.

  11. Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondientes a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.

  12. Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a que se refiere el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 37 de la presente ley.

  13. Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produjesen en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier Administración que no estuvieran presupuestadas inicialmente.

  14. Para, con solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, generar crédito al objeto de garantizar la completa ejecución del marco financiero de fondos comunitarios 2007-2013.

    Asimismo, una vez aprobados los programas operativos correspondientes a los fondos europeos del marco financiero 2014-2020, podrá generar crédito financiado con ellos.

    ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

    En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

  15. Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

  16. Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

  17. Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuviesen por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.

  18. Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuviesen por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

  19. Autorizar transferencias de créditos entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 6 Vinculación de créditos

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente».

120.21, «Sustituciones de personal docente».

120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».

120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».

121.07, «Sexenios».

130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».

131, «Personal laboral temporal».

131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».

132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».

133, «Personal laboral temporal indefinido».

136, «Personal investigador en formación».

226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».

226.02, «Publicidad y propaganda».

226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».

227.06, «Estudios y trabajos técnicos».

228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».

229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 11.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 07.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», que vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Dos. Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 7 Créditos ampliables

Uno. Con independencia de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

  1. Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.

  2. Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

  3. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se tratase de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a que figuren adscritos.

  4. Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

  5. Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

  6. Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.0, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

  7. Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», y 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.

  8. Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas periódicas a mujeres que sufren violencia de género.

  9. Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

    Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 08.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

  10. Los créditos de la sección 09, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a que se refiere el artículo 54 de la presente ley.

  11. Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas de modo que permitan dar cobertura a todos los solicitantes que cumpliesen los requisitos exigidos por la Administración.

  12. Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (risga).

  13. Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

  14. Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.

    ñ) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

    Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones.

    Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

    Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos contemplados en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8 Transferencias de crédito

Uno. Con independencia de las limitaciones a que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento de gasto corriente.

Esa restricción no será de aplicación:

  1. Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez declarada por el Consello de la Xunta la situación excepcional, catastrófica o de naturaleza análoga.

  2. A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

  3. A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

  4. A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cinco del artículo 14 de la presente ley.

  5. Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

  6. Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

  7. Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

    Dos. Por lo que se refiere a la función 42 de la sección 09, «Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», función 41 de la sección 10, «Sanidad», y función 31 de la sección 11, «Trabajo y Bienestar», la limitación indicada en el apartado anterior solo será de aplicación una vez sobrepasado el 5 por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII. Ese porcentaje será del 20 por ciento para el Servicio Gallego de Salud.

    En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

    Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

  8. Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30 por ciento de los créditos iniciales de dicho concepto. La superación de este límite con cargo a otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consello de la Xunta a instancia del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

  9. No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

    Sin embargo, la limitación que incumbe al 226.02, «Publicidad y propaganda», no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en la necesidad de hacer públicas medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de la existencia de riesgos no previstos o medidas sanitarias sobre riesgos para la salud pública.

  10. No podrán disminuirse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en la letra l) del artículo 7 de la presente ley.

  11. No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

    Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito contempladas en las letras b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

    Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, ya que tienen la consideración de simples redistribuciones de crédito.

    A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tendrán también la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.

    Asimismo, respetando lo que establece el artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por su titular, ya que tienen la consideración de redistribuciones de crédito.

    Seis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en los apartados anteriores del presente artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consejería durante este ejercicio no podrá aminorar las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20 por ciento.

    Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

  12. Cuando tuvieran por objeto incrementar conceptos del capítulo I de gastos.

  13. Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos de diversas consejerías».

  14. Cuando se refieran al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.

  15. Cuando se refieran a fondos propios que pasen a cofinanciar proyectos con fondos europeos.

  16. Cuando se refieran a los créditos consignados en el capítulo V de gastos.

  17. Cuando se refieran a ayudas o subvenciones, en caso de que la orden de convocatoria por la que se rige su concesión asignase el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias y no fuese posible determinar previamente la cuantía imputable a cada una de ellas.

  18. Las que se refieren a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

  19. Cuando se realizasen entre créditos de los capítulos VI y VII del estado de gastos, así como las que se realizasen dentro de los mismos.

  20. Cuando tuvieran por objeto atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras actuaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.

  21. Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos necesarios para el mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal, en la medida en que se produzca la transferencia de su titularidad al Servicio Gallego de Salud.

  22. Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos de un programa presupuestario que permita el cumplimiento de su finalidad.

  23. Cuando se tratase de modificaciones de crédito derivadas de las obligaciones a que se refiere el artículo 60.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  24. Cuando se realizasen entre créditos de los capítulos II y IV del estado de gastos, así como las que se realizasen dentro de los mismos.

    Siete. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia no les serán de aplicación a los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimento de los acuerdos adoptados por el Consello de la Xunta, a propuesta de la comisión de seguimiento del plan.

Artículo 9 Adecuación de créditos

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2015, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consello de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos incorporados que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos en los ejercicios anteriores podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y de la normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Feader. Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Territorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Los gestores que, con anterioridad a la aprobación de los programas operativos Feder y FSE Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil y de sus correspondientes documentos de criterios de selección, quieran iniciar operaciones susceptibles de ser financiadas en el marco de los mencionados programas operativos, deberán solicitar autorización previa de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, habiendo de emitirse dicha autorización en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 10 Transferencia de remanentes líquidos de tesorería

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no realizaran la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en el presente artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Artículo 11 Consejo de Cuentas

Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondieran al presupuesto del citado consejo.

Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

TÍTULO IIGastos de personal

CAPÍTULO IDe los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 12 Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

  1. Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

  2. La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

  3. Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  4. Las agencias públicas autonómicas.

  5. Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

  6. Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  7. Los consorcios autonómicos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  8. Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  9. Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dos. Las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia no podrán experimentar en el año 2015 ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos habrán de experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. Debido a las actuales circunstancias económicas excepcionales, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos para el año 2015.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del punto decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 2013 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos. En su caso, cualquier modificación de la legislación básica del Estado que se produzca a lo largo del año 2015 no afectará a las retribuciones derivadas de la presente ley en tanto no se absorba la diferencia.

Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 13 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

Uno. Durante el año 2015 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones, en los cuales, de acuerdo con la normativa básica, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:

  1. Plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema nacional de salud.

  3. Plazas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

  4. Plazas de asesoramiento jurídico y para la gestión de los recursos públicos.

  5. Plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

  6. Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y de personal de administración y servicios de las universidades, en los términos establecidos en la normativa básica.

Dos. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios a que se refiere el apartado Uno anterior podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de algún o algunos de los mencionados sectores cuya cobertura se considerase prioritaria, o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La oferta de empleo público así calculada incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, excepto aquellos sobre los que existiera una reserva del puesto o que estuvieran incursos en procesos de provisión o se decidiera su amortización, existentes en esos sectores, funciones y categorías profesionales. También se incluirán aquellos puestos a que se habían adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. Con este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.

Tres. Durante el año 2015 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las cuales habrán de ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Al objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público autonómico. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Cuatro. El Consello de la Xunta podrá autorizar, con la limitación establecida en el apartado Uno del presente artículo, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la convocatoria de las plazas vacantes de personal funcionario y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Cinco. Durante el año 2015 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales según lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 14 Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

Uno. Durante el año 2015, en el ámbito a que se refieren las letras b) y d) del apartado Uno del artículo 12 de la presente ley, podrán proveerse, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal estatutario temporal o personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:

  1. Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

  2. Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

  3. Personal de centros y residencias de servicios sociales.

  4. Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

  5. Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

  6. Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

    Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

    Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

    Dos. Durante el año 2015, en el ámbito determinado en el presente artículo y con carácter excepcional, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año en las relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. A estos efectos, el departamento solicitante habrá de remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no se puede realizar mediante otro sistema y resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

    Tres. Durante el año 2015, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en la letra a) del apartado Tres del artículo 8 de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

    A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, de que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y de que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

    Cuatro. Durante el año 2015, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

    Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

  7. Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

  8. Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

  9. Personal de centros y residencias de servicios sociales.

  10. Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

  11. Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de la Consejería del Medio Rural y del Mar.

  12. Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  13. Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

  14. Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

  15. Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento.

  16. Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

    Cinco. Durante el año 2015, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los requisitos siguientes:

  17. La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal.

  18. El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica o, en su caso, en la que se dicte en desarrollo de la misma.

  19. El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

    Seis. De conformidad con lo establecido en el presente artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sustentabilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15 Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones

Uno. Durante el año 2015, en el ámbito a que se refieren las letras b) y d) del apartado Uno del artículo 12 de la presente ley, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los requisitos siguientes:

  1. Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

  3. Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

  4. Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en que esta resulte preceptiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento, u órgano equivalente, certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que excedan de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización y, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. No podrán realizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones sin informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Siete. Durante el año 2015, y en el ámbito a que se refiere el apartado Uno, requerirán informe favorable de las direcciones generales competentes en materia de evaluación y reforma administrativa y presupuestos los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas contempladas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.

Ocho. El gasto generado por las contrataciones reguladas en el presente artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente del artículo 13 en el programa y la consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos se podrán realizar las transferencias de crédito correspondientes.

Artículo 16 Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales

Uno. Durante el año 2015, en el ámbito a que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del apartado Uno del artículo 12 de la presente ley y con carácter excepcional, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino o personal estatutario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2015 en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que podrá concederse tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de la entidad.

Dos. No será necesario solicitar la autorización conjunta requerida en el apartado anterior en las siguientes contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal y personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año:

  1. Personal dedicado a la defensa contra incendios forestales.

  2. Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

  3. Personal de centros y residencias de servicios sociales.

Tres. Durante el año 2015, en el ámbito determinado en el apartado Uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las contrataciones siguientes:

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Cuatro. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 17 Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión

Durante el año 2015 las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a que se refieren las letras f), h) e i) del apartado Uno del artículo 12 de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.

CAPÍTULO IIDe los regímenes retributivos

Artículo 18 Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

Uno. En el año 2015 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

Presidente de la Xunta: 66.923,04 euros.

Vicepresidente y consejeros: 58.659,48 euros.

Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 51.593,54 euros.

Dos. En el año 2015 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Consejero mayor: 62.223,84 euros.

Consejeros: 58.659,48 euros.

Tres. En el año 2015 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Presidente: 62.223,84 euros.

Consejeros: 58.659,48 euros.

Cuatro. En el año 2015 las retribuciones totales del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 19 Complemento personal

El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cando se produjese esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2014.

Artículo 20 Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

Las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2015 no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2014, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero. Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21 Retribuciones de los consejos de administración

En el año 2015 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 22 Criterios retributivos en materia de personal funcionario

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2015 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

  1. El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2015, que correspondan al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trienios
    A1 13.308,60 511,80
    A2 11.507,76 417,24
    B 10.059,24 366,24
    C1 8.640,24 315,72
    C2 7.191,00 214,80
    E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 6.581,64 161,64
  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1989. El importe de cada una de estas pagas será el importe del sueldo y trienios establecido a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trienios
    A1 684,36 26,31
    A2 699,38 25,35
    B 724,50 26,38
    C1 622,30 22,73
    C2 593,79 17,73
    E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 548,47 13,47

    Cuando el personal funcionario prestase una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Nivel Euros
    30 11.625,00
    29 10.427,16
    28 9.988,80
    27 9.550,20
    26 8.378,40
    25 7.433,64
    24 6.995,04
    23 6.556,92
    22 6.118,08
    21 5.680,20
    20 5.276,40
    19 5.007,00
    18 4.737,48
    17 4.467,96
    16 4.199,16
    15 3.929,28
    14 3.660,12
    13 3.390,36
    12 3.120,84
    11 2.851,44
    10 2.582,28
  4. El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento no experimentará en su cuantía anual ningún incremento con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2014 y se percibirá en doce mensualidades.

  5. El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en el artículo 69.3.c) del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

    El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que se aprueben por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

    Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

  6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Dichas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2015, de 40.000 euros en total. En caso contrario su autorización corresponderá a la consejería.

    En todo caso, estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

  7. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1989.

    Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2015, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, a estos efectos.

    Incluso en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.

    Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones que percibirá el personal funcionario que hasta la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 venían referenciadas a los grupos de titulación previstos en la legislación de la función pública gallega, y que se corresponden en los mismos términos con los grupos contemplados en el Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de la presente ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

    Grupo A Decreto legislativo 1/2008 Subgrupo A1 Ley 7/2007
    Grupo B Decreto legislativo 1/2008 Subgrupo A2 Ley 7/2007
    Grupo C Decreto legislativo 1/2008 Subgrupo C1 Ley 7/2007
    Grupo D Decreto legislativo 1/2008 Subgrupo C2 Ley 7/2007
    Grupo E Decreto legislativo 1/2008 Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

    Tres. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

    Cuatro. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino a que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

    Cinco. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2015 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que se autorice por la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

    A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

    La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Artículo 23 Criterios retributivos en materia de personal laboral

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Uno del artículo 12 de la presente ley, que no experimentará incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2014, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2014.

Se exceptúan en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2015 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2015 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que correspondiese devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2014.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 12 de la presente ley no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 24 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de setiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del apartado Uno del artículo 22.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, complemento de productividad fija, complemento de atención continuada y complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso se podrán satisfacer percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no existiera prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley.

Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal a que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 25

Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015 y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias con respecto a este personal no experimentarán incremento alguno respecto a las cuantías vigentes para el año 2014.

Artículo 26 Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores

Uno. En el año 2015 las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuese necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

CAPÍTULO IIIOtras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 27 Prohibición de ingresos atípicos

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, exceptuando a aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 28 Relaciones de puestos de trabajo

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo al personal afectado.

Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia, procediéndose a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2015 deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación en los mencionados anexos. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 29 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 12 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2015, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2014.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produjese en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2014.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe a que se refiere el apartado Uno del presente artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las actuaciones siguientes:

  1. La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

  2. La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado Uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

  3. La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

  4. La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vinieran reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

  5. El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

  6. La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado Uno del presente artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos económicos.

Cinco. El señalado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2015 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 30 Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a que se refiere el presente artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Dos. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo y/o escala.

El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad a que tenga derecho en su condición de empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, de conformidad con la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 31 Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 32 Profesores y profesoras de cuerpos docentes

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 74, apartado 5, del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 1, apartado 2, del referido Texto refundido, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuesen autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 33 Personal eventual y de gabinete

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia solamente podrá ser adscrito a los departamentos en los cuales figuren las personas que formen parte del Consello del Gobierno gallego.

Dos. La Xunta de Galicia publicará en su página web la información referida a la totalidad de dicho personal.

Tres. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IVUniversidades

Artículo 34 Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, quedan autorizados como límite máximo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la presente ley, los siguientes costes del personal de las universidades, en miles de euros:

Masa salarial Cargas sociales Total
A Coruña 73.366,36 11.414,35 84.780,71
Santiago de Compostela 125.257,60 14.750,40 140.008,00
Vigo 77.214,92 11.975,46 89.190,38
Total 278.359,19 39.578,02 313.979,09

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 35 Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán, en su cuantía anual, ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que sobre las mismas se practiquen los ajustes precisos para conseguir la retribución señalada en el artículo anterior.

Artículo 36 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán una tasa de reposición de cómo máximo un 50 por ciento a las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los mencionados cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, contemplado en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que hubiese finalizado el Programa Ramón y Cajal y obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada universidad podrá destinar una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera.

Dos. Excepcionalmente, y con autorización previa conjunta de las consejerías competentes en materia de ordenación universitaria y de hacienda, podrán proceder a la provisión temporal de puestos de personal docente e investigador para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables, que, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, la institución solicitante deberá remitir una memoria justificativa que acredite los extremos siguientes:

– Que la cobertura se basa en las necesidades objetivas de docencia en el área de conocimiento en cuestión.

– Que cumple el régimen de dedicación previsto en la ley y que este no es superior a los encargos docentes que tiene asignados el área de conocimiento.

– La fuente de financiación de la provisión solicitada.

TÍTULO IIIOperaciones de endeudamiento y garantía

CAPÍTULO IOperaciones de crédito

Artículo 37 Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2015 en una cuantía máxima equivalente al 0,7 por ciento del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

  1. Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contempladas en la presente ley y su evolución real.

  2. En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.

  3. En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

  4. En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  5. Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

  6. Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.

Artículo 38 Deuda de la tesorería

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el 15 por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, en- tendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.

Tres. Podrá delegarse en el director general de Política Financiera y Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 39 Otras operaciones financieras

La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales, cuando su importe acumulado excediera de los 200.000 euros, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

Artículo 40 Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público

Uno. Las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán concertar operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10 por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite habrá de ser autorizada por la Consejería de Hacienda.

Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no podrá sobrepasar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Dos. Para concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir la autorización de la Consejería de Hacienda.

Tres. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2015 en ningún caso podrá superar los 24.000.000 de euros, habida cuenta además de que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá del del 31 de diciembre del año anterior, salvo con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Cuatro. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Con el mismo fin, por las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma se habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

  1. Detalle de la situación de endeudamiento, desglosando cada operación financiera.

  2. Detalle de las operaciones financieras activas.

Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.

CAPÍTULO IIAfianzamiento por aval

Artículo 41 Avales

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2015 será de 30.000.000 de euros.

Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.

En los primeros quince días de cada trimestre, por el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.

Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder, durante el año 2015, avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, sea con relación al importe de la operación individual, sea en consideración al monto total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, por el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cuatro.

  1. El Consello de la Xunta, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y de la consejería a que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados, tras el informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de los avales prestados por el Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    1) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afectaría grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permita considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la Administración, al permitir recuperar en mayor grado el importe de sus créditos.

    2) El deudor deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas, y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.

    3) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas, pudiendo incluir dicha novación quita o aminoración del importe adeudado, además de aplazamiento de pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario.

  2. El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de demora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.

    El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.

    TÍTULO IVGestión presupuestaria

Artículo 42 Intervención limitada

La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 43 Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 44 Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal

La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 45 Proyectos de gasto

Uno. La Consejería de Hacienda podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 46 Autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos

Uno. Requerirá autorización por parte del Consello de la Xunta la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a 4.000.000 de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hubieran sido previamente autorizados por el Consello de la Xunta requerirá autorización del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total o en el número de ejercicios presupuestarios, siempre que la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respetase los límites a que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. Una vez obtenida la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación de la consejería o entidad instrumental del sector público autonómico que gestione el crédito.

Artículo 47 Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios

Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que se celebren durante el año 2015 por la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas instrumentales comprendidas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, no podrán referenciarse por encima del 85 por ciento de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia. Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya suscritos no podrán experimentar un incremento superior al del 85 por ciento del índice de precios al consumo gallego del anterior ejercicio.

Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.

Artículo 48 Transferencias de financiación

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

Los convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.

Artículo 49 Subvenciones nominativas

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en que se establezca la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consello de la Xunta cuando de forma excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, prevean un pago a cuenta o bien un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 50 Concesión directa de ayudas y subvenciones

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consello de la Xunta cuando su cuantía sobrepase el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 51 Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:

  1. Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

  2. Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

  3. Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

  4. Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 52 Pago de ayudas y subvenciones

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 53 Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor de gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, determinando, en atención a dichas consideraciones, la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Los beneficiarios de los préstamos habrán de acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 54 Expedientes de dotación artística

A la entrada en vigor de la presente ley, el 80 por ciento de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial ni con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea ni con fondos propios que cofinancien, será objeto de ampliación de crédito en la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a cuenta de las retenciones de crédito previstas, para la finalidad determinada en la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ampliación de crédito indicada tendrá carácter de «a cuenta» sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con dicha Ley 12/1991 corresponde a los trabajos de dotación artística, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el apartado Siete del artículo 8 de la presente ley.

Artículo 55 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2015, es el fijado en el anexo 4 de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2015, sin perjuicio de la fecha en que se firmasen las tablas salariales para 2015 del VI Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Trabajo.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La Administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director y jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva y, singularmente, las denominadas jefaturas de departamento, aunque ello figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2015 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2015.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes del orientador, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consello de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor con veinticinco horas semanales.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo contemplado para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo 4 de la presente ley.

Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.

TÍTULO VCorporaciones locales

CAPÍTULO IFinanciación y cooperación económica con las corporaciones locales

Artículo 56 Créditos asignados a las corporaciones locales

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 291.530.779 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 5.

Artículo 57 Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

Uno. Conforme a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,4782546 por ciento para el ejercicio de 2015, correspondiendo en su totalidad al fondo base.

En el ejercicio 2015 el índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es negativo respecto al de 2011, por lo que no se repartirá fondo adicional entre los municipios.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 112.972.806 euros, que corresponden al fondo base.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe equivalente al 1 por ciento, sin que pueda exceder de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo 6.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados Uno y Tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2015.

Cinco. Para determinar la liquidación definitiva de 2013 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, sin que el importe total de esta liquidación pueda ser inferior a 112.972.806 euros. La distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le ha correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

Seis. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2015. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2015 correspondiesen a los municipios fusionados o incorporados.

Artículo 58 Transferencias derivadas de convenios o subvenciones

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 178.557.973 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 7.

CAPÍTULO IIProcedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local

Artículo 59 Deudas objeto de compensación

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles debidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.

A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, acompañando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.

Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles.

Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 60 Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta

Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, quien previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado Tres del artículo 59. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.

Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependan de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o presidente de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se incorporará copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, aportándose asimismo el plan de pagos que se propone.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 61 Orden de prelación en la concurrencia de deudas

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

  1. La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviera carácter negativo.

  2. Las restantes deudas previstas en el artículo 59.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por ciento de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinguiera la deuda.

Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y, en el acuerdo de retención, concurran otras deudas previstas en el artículo 59, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por ciento de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en el presente artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno del presente artículo y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre las mismas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

– El cumplimiento regular de las obligaciones de personal,

– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio,

– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno del presente artículo inferior al 50 por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

– Certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación,

– Informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor local que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado,

– Plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de manera que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VINormas tributarias

CAPÍTULO ITributos propios

Artículo 62 Criterios de afectación de determinados tributos

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto, los gastos de inversión destinados a saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para realizar obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico, corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541E y 551B del estado de gastos.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Información al Parlamento

Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento la información referida a las actuaciones siguientes:

  1. Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

  2. Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

  3. Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.

  4. Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.

  5. La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consello de la Xunta a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  6. Los planes a que se refiere la disposición adicional tercera de la presente ley.

    Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:

  7. La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en la letra p) del artículo 5 de la presente ley.

  8. Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 9.

  9. Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo del año 2015.

    Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:

  1. El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la Administración, que inciden sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

  2. El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera Entidades públicas instrumentales

Las entidades públicas instrumentales que, en su caso, pudieran presentar pérdidas de explotación están obligadas a elaborar un plan en orden a restablecer la situación de equilibrio en sus presupuestos.

El citado plan habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se haya detectado la situación de desequilibrio o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en que esta circunstancia se reflejase.

Disposición adicional cuarta Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2015.

Disposición adicional quinta Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiamiento consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional sexta Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2015 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente: la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria, que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o a cualquiera otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2015 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional séptima Prestaciones familiares por cuidado de hijos

Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2015, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 por la tercera o tercero y sucesivos cuando ni ellas ni ninguna de las personas que integran la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2013, ni la hubieran presentado de forma voluntaria aun sin estar obligados a ello.

Disposición adicional octava Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional novena Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos

En el año 2015 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional décima Conciertos, contratos y convenios de colaboración

Los importes de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que se hayan suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades del sector público se adecuarán a las condiciones retributivas que derivan de las previsiones de la presente ley.

En particular, en el ámbito de la enseñanza privada concertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de 2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación a lo establecido en la cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2 por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Disposición adicional undécima Montes con consorcios o convenios con la Administración

Se modifica el párrafo primero de la letra a) y la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los cuales quedan redactados como sigue:

Disposición transitoria novena. Montes con consorcios o convenios con la Administración

1. Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley serán objeto de:

a) Cancelación de oficio en un plazo máximo de cinco años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en los casos siguientes:

[...]

b) Finalización en un plazo máximo de seis años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley; plazo en el cual habrá de firmarse un contrato temporal de gestión pública. En caso de que no se celebrase dicho contrato en el plazo establecido, el titular del monte deberá abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma, pudiendo para ello abonarlo en un único pago o a través de un plan de devolución plurianual.

Disposición adicional duodécima Modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.

En todo caso, se le dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.

Disposición adicional decimotercera Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional

El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado dicha condición percibirá durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.

Disposición adicional decimocuarta Medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia

Durante el año 2015 y en las épocas de peligro bajo quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como el primer párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional decimoquinta Evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015

Al objeto de contemplar los nuevos acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia, para la dotación de la partida 09.40.422C.444.0 se han aplicado, sobre la evolución prevista en el plan de financiación, las correcciones dirigidas a recoger la previsión de la regularización resultante del incremento de los ingresos de matrícula derivados de la aplicación de los precios públicos que se establecieran sobre los vigentes en el curso académico 2011-2012.

Disposición adicional decimosexta Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de la enseñanza pública

Durante el ejercicio económico 2015 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas del incremento de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.

Concretamente, las cuantías globales a que asciendan las aplicaciones de los índices de precios al consumo a los contratos y convenios del ejercicio 2015, y también las pendientes de los ejercicios 2013 y 2014, serán abonadas de manera proporcional a lo largo de los ejercicios 2016 a 2020, de acuerdo siempre con lo que se disponga en las correspondientes leyes de presupuestos y en la legislación estatal, en su caso, de aplicación, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2016 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones.

Disposición adicional decimoséptima Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2.e) de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público, durante el año 2015, el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, afectado por lo dispuesto en la mencionada Ley 9/2012 y que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente a la mitad de la parte proporcional de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 devengada hasta la entrada en vigor del mencionado real decreto ley, en concepto de recuperación de la cantidad dejada de percibir por aplicación de la citada norma.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a la parte devengada hasta la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012 se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública de aplicación o, en el caso de personal laboral, a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se han dejado de percibir las mencionadas pagas.

Dos. La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el apartado anterior se efectuará de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. El personal incluido en el artículo 1.2.a) de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público, que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente a veintidós días de la paga extraordinaria y siete días de las pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no procediese el reconocimiento de la totalidad de la anterior cantidad, se reducirán proporcionalmente al cómputo de días devengados en cada uno de los conceptos hasta la entrada en vigor de la mencionada norma.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el cálculo de las cantidades correspondientes a los veintidós días de paga extra y siete de las adicionales, en relación con el número de días totales que comprenden el devengo de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se ha producido la supresión.

  2. El personal incluido dentro del artículo 1.2.b) y d) de la Ley 9/2012, que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente a siete días de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no procediese el reconocimiento de la totalidad de la anterior cantidad, se reducirán proporcionalmente al cómputo de días devengados en cada uno de los conceptos hasta la entrada en vigor de la mencionada norma.

  3. El personal incluido dentro de los artículos 1.2.f) y 2 y disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente al 50 por ciento del importe dejado de percibir en proporción a los servicios prestados hasta la entrada en vigor de la mencionada norma. En aquellos casos en los que no procediese el reconocimiento de la totalidad de la anterior cantidad, se reducirá proporcionalmente al cómputo de días devengados hasta la entrada en vigor de la norma en cuestión.

    Cuatro. La mencionada recuperación del importe dejado de percibir a que se refiere el apartado Uno no será de aplicación al personal que hubiese percibido la liquidación correspondiente a la paga extraordinaria, así como la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, o al que se le hubiese abonado por ejecución de sentencia judicial firme o por cualquiera otra causa. En caso de que la cuantía liquidada fuera inferior a la recuperada en virtud de este precepto, se reintegrará por la diferencia.

    Cinco. Al personal que hubiera cambiado de destino, las cantidades a que se refiere esta disposición le serán abonadas por la consejería, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, previa solicitud dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir a consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

    Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de la presente ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere esta disposición le serán abonadas por la consejería, organismo o entidad a la que le hubiera correspondido abonar en su día la mencionada paga de diciembre de 2012, previa solicitud dirigida al órgano de gestión de personal que corresponda.

    Si el personal afectado por la supresión hubiese fallecido a la entrada en vigor de esta disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a derecho civil.

    Seis. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la recuperación de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, con el contenido y alcance señalado en los apartados anteriores. A los citados efectos, las transferencias del fondo incondicionado del Sistema universitario de Galicia se incrementarán en un 10,10 por ciento de los importes reducidos a cada entidad por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público.

    Siete. Durante el año 2015 las componentes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados correspondientes a «Salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales» y «Gastos variables» se aumentarán en proporción a la cuantía contemplada en esta disposición para el personal docente al servicio del sector público.

    A tal fin, dichos conceptos se incrementarán en el 0,45 por ciento de los módulos fijados para el año 2012 en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

    Igualmente, el módulo de personal complementario de educación especial se incrementará en el mismo porcentaje y en el mismo concepto.

    Ocho. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que efectúe las transferencias de crédito oportunas en las partidas presupuestarias en las que se incrementa el gasto correspondiente derivado de la aplicación de esta disposición.

Disposición adicional decimoctava Control de la información económico-financiera

A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos y la información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que deban desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adecuación de las entidades públicas instrumentales

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda Dotación del Fondo de Contingencia

La dotación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria a que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente hasta el ejercicio 2015 para alcanzar su importe legal en este último ejercicio. Para el año 2015, la dotación será de 125.238.560 euros, pudiendo emplearse, con carácter excepcional, para financiar los ajustes en el capítulo I que precise la disposición adicional decimoséptima de la presente ley.

Disposición transitoria tercera Créditos del Consejo Gallego de la Competencia

A efectos de imputación presupuestaria del gasto, los créditos del Consejo Gallego de la Competencia están consignados en el Instituto Gallego de Consumo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ampliación del plazo de vigencia de la Ley de medidas de empleo público

De acuerdo con lo previsto en la disposición final única de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma, una vez analizada la evolución del producto interior bruto real de Galicia y del ahorro primario de los presupuestos, se mantienen las medidas contenidas en la citada ley para todo el ejercicio 2015. La próxima revisión se realizará en el proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2016.

Disposición final segunda Desarrollo de la ley

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final tercera Vigencia

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2015, excepto la disposición adicional undécima, la cual tendrá vigencia permanente.

Disposición final cuarta Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de dos mil catorce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Anexo 1 Artículo 3
Artículo 3 Uno

Entidades públicas empresariales Explotación Capital
Portos de Galicia 13.225 6.668
Augas de Galicia 27.133 67.114
Total 40.359 73.782
(Miles de euros)
Artículo 3 Dos

Consorcios autonómicos Explotación Capital
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística 3.239 1.985
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar 56.590 2.759
Consorcio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín 865 54
Consorcio contra Incendios y Salvamento de las Comarcas de Deza y Tabeirós-Terras de Montes 786 23
Consorcio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de A Limia 866 57
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia 1.195 14
Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia 4.955 5
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia 273 12
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela 415
Consorcio Casco Viejo de Vigo 460
Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento 2.840 350
Total 72.485 5.259
(Miles de euros)
Artículo 3 Tres

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y Sociedades 99.761 3.356
Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. 8.060 300
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 5.614 6.354
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A. 786
Xesgalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A. 1.889 80
Galicia Calidade, S.A. 773 10
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 2.075 122
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 4.960
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 13.489
Xenética Fontao, S.A. 3.732 214
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 28.931 1.011
SociedadeGalega de Medio Ambiente, S.A. 97.514 3.620
Xestión do Solo de Galicia - Xestur, S.A. 13.690 3.543
Total 281.277 18.610
(Miles de euros)
Artículo 3 Cuatro

Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital
Fundación Instituto Galego de Oftalmoloxgía 1.348
Fundación Pública Centro de Transfusión 23.450 48
Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia 7.347 2.163
Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria 1.399 3
Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 50.452 340
Instituto Galego de Medicina Xenómica 3.284 108
Fundación Galicia Europa 621 2
Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas 855
Fundación Semana Verde de Galicia 2.804
Fundación Centro Galego de Artesanía e Deseño 694
Fundación Centro Supercomputación de Galicia 1.881 4.440
Fundación Exposicións e Congresos da Estrada 202
Fundación Feiras e Exposicións de Lugo 487
Fundación Feiras e Exposicións de Ourense 1.264
Instituto Feiral da Coruña 404
Fundación Centro Tecnolóxico da Carne 1.447 49
Fundación Rof Codina 2.079 3.057
Fundación Deporte Galego 2.955 20
Fundación Centro Tecnológico del Mar 3.310
Fundación Galega Formación para o Traballo 428
Fundación Camilo José Cela 306 3
Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña 328
Total 107.344 10.232
(Miles de euros)
Anexo 2 Artículo 3
Artículo 3 Cinco

Entidades públicas empresariales Subvencionesde explotación Subvencionesde capital
Portos de Galicia 0 4.146
Augas de Galicia 0 25.743
Total 0 29.890
(Miles de euros)

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvencionesde explotación Subvencionesde capital
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y Sociedades 0 250
Sociedad Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 0 14.826
Galicia Calidade, S.A. 352 320
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 628 1.095
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 3.036 0
Xenética Fontao, S.A. 8 150
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 29.101 94
Xestión do Solo de Galicia – Xestur, S.A. 105 0
Total 33.229 16.735
(Miles de euros)
Anexo 3 Artículo 5.f
Artículo 5.f

).

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones Tasas Precios Total
Presidencia de la Xunta de Galicia 300.262 300.262
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 2.170.435 2.170.435
Consejería de Hacienda (Selección de personal) 40.000 40.000
Consejería de Hacienda (Otros) 70.879 70.879
Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras 6.174.054 258.509 6.432.563
Consejería de Economía e Industria 2.160.293 1.610.000 3.770.293
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Selección de personal) 180.000 180.000
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Otros) 1.957.903 9.592.454 11.550.357
Consejería de Sanidad 2.333.241 900 2.334.141
Consejería de Trabajo y Bienestar 361.976 15.365.567 15.727.543
Consejería del Medio Rural y del Mar (Productos y aprovechamientos forestales) 1.957.329 1.957.329
Consejería del Medio Rural y del Mar (Otros) 1.982.705 357.729 2.340.434
Total 17.731.748 29.142.488 46.874.236
Anexo 4 Artículo 55
Artículo 55

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2015, de la siguiente forma:

Educación infantil:
(Ratio profesor / unidad: 1,08:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 31.240,76
Gastos variables 4.039,51
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 3.274,93
Otros gastos 6.020,95
Importe total anual 44.576,15
Educación primaria:
Centros de hasta 6 unidades de primaria
(Ratio profesor / unidad: 1,40:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.497,29
Gastos variables 5.236,41
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.245,29
Otros gastos 6.020,95
Importe total anual 55.999,94
Centros de más de 6 unidades de primaria
(Ratio profesor / unidad: 1,36:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.340,23
Gastos variables 5.086,79
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.124,00
Otros gastos 6.020,95
Importe total anual 54.571,97
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
(Ratio profesor / unidad: 1,12:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 32.397,84
Gastos variables 4.189,13
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 3.396,21
Otros gastos 6.422,40
Importe total anual 46.405,58
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos 20.011,46
Autistas o problemas graves de personalidad 23.109,92
Auditivos 18.619,87
Plurideficientes 23.109,92
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
(Ratio profesor / unidad: 2:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 57.853,26
Gastos variables 4.907,57
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.064,67
Otros gastos 9.058,94
Importe total anual 77.884,44
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos 31.951,05
Autistas o problemas graves de personalidad 35.529,17
Auditivos 24.755,72
Plurideficientes 35.529,17
Educación secundaria obligatoria:
I. Primer y segundo cursos:
Centros de hasta 4 unidades de ESO
(Ratio profesor / unidad: 1,56:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.991,30
Gastos variables 9.666,23
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 7.347,17
Otros gastos 7.827,26
Importe total anual 77.831,96
Centros de más de 4 unidades de ESO
(Ratio profesor / unidad: 1,52:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 51.632,54
Gastos variables 9.418,39
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 7.158,79
Otros gastos 7.827,26
Importe total anual 76.036,98
II. Tercer y cuarto cursos:
Centros de hasta 4 unidades de ESO
(Ratio profesor / unidad: 1,56:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.991,30
Gastos variables 9.666,23
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.452,34
Otros gastos 8.639,29
Importe total anual 75.749,16
Centros de más de 4 unidades de ESO
(Ratio profesor / unidad: 1,52:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 51.632,54
Gastos variables 9.418,39
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.338,18
Otros gastos 8.639,29
Importe total anual 74.028,40
Ciclos formativos:
(Ratio profesor / unidad: grado medio: 1,52:1)
(Ratio profesor / unidad: grado superior: 1,52:1)
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 50.404,11
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 50.404,11
Segundo curso 50.404,11
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 50.404,11
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 50.404,11
Segundo curso 50.404,11
II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.466,15
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 6.466,15
Segundo curso 6.466,15
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.959,66
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 6.959,66
Segundo curso 6.959,66
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:
Ciclos formativos de grado medio 4.338,18
Ciclos formativos de grado superior 4.338,18
IV. Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.
Animación turística.
Estética personal decorativa.
Química ambiental.
Higiene bucodental.
Primer curso 10.178,78
Segundo curso 2.380,58
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Secretariado.
Buceo a media profundidad.
Laboratorio de imagen.
Comercio.
Gestión comercial y marketing.
Servicios al consumidor.
Molinería e industrias cerealistas.
Laboratorio.
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
Cuidados auxiliares de enfermería.
Documentación sanitaria.
Curtidos.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Primer curso 12.376,05
Segundo curso 2.380,58
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Transformación de madera y corcho.
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
Industrias de proceso de pasta y papel.
Plástico y caucho.
Operaciones de ennoblecimiento textil.
Primer curso 14.729,24
Segundo curso 2.380,58
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
Impresión en artes gráficas.
Fundición.
Tratamientos superficiales y térmicos.
Calzado y marroquinería.
Producción de hilatura y tejeduría de calada.
Producción de tejidos de punto.
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Primer curso 17.041,30
Segundo curso 2.380,58
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Realización y planes de obra.
Asesoría de imagen personal.
Radioterapia.
Animación sociocultural.
Integración social (Plan antiguo).
Primer curso 10.178,78
Segundo curso 3.849,67
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Elaboración de productos alimenticios.
Guía de información y asistencia turísticas.
Agencias de viajes y gestión de eventos.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
Administración y finanzas.
Pesca y transporte marítimo.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
Comercio internacional.
Gestión del transporte.
Obras de albañilería.
Obras de hormigón.
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Óptica de anteojería.
Caracterización.
Peluquería.
Estética.
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Prevención de riesgos profesionales.
Anatomía patológica y citología.
Salud medioambiental.
Dietética.
Imagen para el diagnóstico.
Laboratorio de diagnóstico clínico.
Ortoprotésica.
Educación infantil.
Interpretación del lenguaje de signos.
Atención sociosanitaria.
Gestión de alojamientos turísticos.
Servicios en restauración.
Panadería, repostería y confitería.
Laboratorios de análisis y control de calidad.
Química industrial.
Planta química.
Audiología protésica.
Emergencias sanitarias.
Farmacia y parafarmacia.
Aceite de oliva y vinos.
Gestión administrativa.
Administración de sistemas informáticos en red.
Administración de aplicaciones multiplataforma.
Administración de sistemas informáticos.
Desarrollo de aplicaciones web.
Dirección de cocina.
Dirección de servicios de restauración.
Diseño y producción de calzado y complementos.
Proyectos de edificación.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
Jardinería y floristería.
Asistencia y dirección.
Gestión forestal y del medio natural.
Paisajismo y medio rural.
Actividades comerciales.
Gestión de ventas y espacios comerciales.
Marketing y publicidad.
Transporte y logística.
Construcción.
Proyectos de obra civil.
Estética y belleza.
Peluquería estética y capilar.
Asesoría de imagen personal y corporativa.
Caracterización y maquillaje profesional.
Estética integral y bienestar.
Estilismo y dirección de peluquería.
Producción de audiovisuales y espectáculos.
Transporte marítimo y pesca de altura.
Operaciones de laboratorio.
Atención a personas en situación de dependencia.
Animación sociocultural y turística.
Calzado y complementos de moda.
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
Diseño técnico en textil y piel.
Vestuario a medida y de espectáculos.
Conducción de vehículos de transporte por carretera.
Ganadería y asistencia en sanidad animal.
Aprovechamiento y conservación del medio natural.
Navegación y pesca del litoral.
Caracterización y maquillaje profesional.
Integración social.
Ortoprótesis y productos de apoyo.
Coordinación de emergencias y protección civil.
Emergencias y protección civil.
Promoción de igualdad de género.
Primer curso 9.167,25
Segundo curso 11.074,12
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Equipos electrónicos de consumo.
Desarrollo de productos electrónicos.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Acabados de construcción.
Mantenimiento de aviónica.
Prótesis dentales.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Sistemas microinformáticos y redes.
Cocina y gastronomía.
Confección y moda.
Patronaje y moda.
Producción agropecuaria.
Producción agroecológica.
Instalaciones de telecomunicación.
Mantenimiento electrónico.
Automatización y robótica industrial.
Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Energías renovables.
Centrales eléctricas.
Obras de interior, decoración y rehabilitación.
Educación y control medioambiental.
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
Operaciones acuáticas e hiperbáricas.
Primer curso 11.290,71
Segundo curso 12.887,91
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Animación de actividades físicas y deportivas.
Diseño y producción editorial.
Producción en industrias de artes gráficas.
Imagen.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
Producción de madera y mueble.
Automoción.
Mantenimiento aeromecánico.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Carrocería.
Eficiencia energética y energía solar térmica.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Diseño en fabricación mecánica.
Carpintería y mueble.
Conformado por moldeo de metales y polímeros.
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
Excavaciones y sondeos.
Piedra natural.
Instalaciones de producción de calor.
Instalaciones frigoríficas y de climatización.
Vídeo, disc-jockey y sonido.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
Sonido en audiovisuales y espectáculos.
Instalación y amueblamiento.
Diseño y amueblamiento.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de vehículos automóviles.
Artista fallero y construcción de escenografías.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
Diseño y gestión de la producción gráfica.
Primer curso 13.279,90
Segundo curso 14.733,80
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Procesos de calidad en la industria alimentaria.
Fabricación de productos cerámicos.
Producción acuícola.
Preimpresión en artes gráficas.
Joyería.
Mecanizado.
Soldadura y calderería.
Construcciones metálicas.
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
Mantenimiento ferroviario.
Mantenimiento de equipo industrial.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Vitivinicultura.
Impresión gráfica.
Preimpresión digital.
Mantenimiento electromecánico.
Mecatrónica industrial.
Cultivos acuícolas.
Acuicultura.
Postimpresión y acabados gráficos.
Mantenimiento de material rodante ferroviario.
Primer curso 15.361,16
Segundo curso 16.471,77
Formación profesional básica
(Ratio profesor / unidad: 1,44:1)
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 47.751,27
II. Gastos variables 6.125,83
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.145,78
IV. Otros gastos (1º y 2º curso):
Servicios administrativos. 9.108,62
Agrojardinería y composiciones florales. 9.671,45
Actividades agropecuarias. 9.671,45
Aprovechamientos forestales. 9.671,45
Artes gráficas. 11.141,53
Servicios comerciales. 9.108,62
Reforma y mantenimiento de edificios. 9.671,45
Electricidad y electrónica. 9.671,45
Fabricación y montaje. 11.937,35
Cocina y restauración. 9.671,45
Alojamiento y lavandería. 9.066,98
Peluquería y estética. 8.602,58
Industrias alimentarias. 8.602,58
Informática y comunicaciones. 10.880,38
Informática de oficinas. 10.880,38
Carpintería y mueble. 10.505,14
Actividades pesqueras. 11.937,35
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 8.602,58
Tapicería y cortinaje. 8.602,58
Mantenimiento de vehículos. 10.505,14
Vidriería y alfarería. 11.937,35
Programas de cualificación profesional inicial
(Ratio profesor / unidad: 1,44:1)
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 47.751,27
II. Gastos variables 6.125,83
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.145,78
IV. Otros gastos (2º curso de PCPI ) 7.820,00
Importe total anual 65.842,88
(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de 1º y 2º cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3º y 4º de ESO.
Anexo 5 Artículo 56
Artículo 56

Créditos asignados a las corporaciones locales
12 Administración general 603.650
13 Justicia 815.908
14 Administración local 11.246.774
15 Normalización lingüística 245.000
21 Protección civil y seguridad 1.297.870
31 Acción social y promoción social 65.743.115
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 36.243.888
41 Sanidad 4.015.918
42 Educación 546.639
43 Cultura 2.558.171
44 Deportes 360.000
51 Infraestructuras 2.636.756
52 Ordenación del territorio 3.537.277
54 Actuaciones medioambientales 1.550.400
55 Actuaciones y valoración del medio rural 16.806.689
57 Sociedad de la información y del conocimiento 787.964
71 Dinamización económica del medio rural 16.576.620
73 Industria, energía y minería 1.079.090
75 Comercio 3.329.061
76 Turismo 4.089.183
81 Transferencias a entidades locales 117.460.806
Total 291.530.779
Anexo 6 Artículo 57
Artículo 57 Coeficientes fondo base

Municipio Coeficiente Municipio Coeficiente
Abadín 0,20671 Cabana de Bergantiños 0,2383138
Abegondo 0,2479098 Cabanas 0,1517693
Agolada 0,2207326 Caldas de Reis 0,3230698
Alfoz 0,146958 Calvos de Randín 0,1331193
Allariz 0,2919105 Camariñas 0,2218404
Ames 0,7217843 Cambados 0,4482263
Amoeiro 0,1426595 Cambre 0,6719665
Antas de Ulla 0,1606026 Campo Lameiro 0,1229686
Aranga 0,1629145 Cangas 0,6634023
Arbo 0,195785 Cañiza (A) 0,2508672
Ares 0,2114099 Capela (A) 0,1257712
Arnoia (A) 0,1310605 Carballeda de Avia 0,1288474
Arteixo 0,8392101 Carballeda de Valdeorras 0,2004554
Arzúa 0,2792102 Carballedo 0,1919363
Avión 0,1853746 Carballiño (O) 0,421313
Baiona 0,3736793 Carballo 1,0189948
Baleira 0,1686745 Cariño 0,1979143
Baltar 0,1301123 Carnota 0,217925
Bande 0,1694552 Carral 0,2350158
Baña (A) 0,2529409 Cartelle 0,2028462
Baños de Molgas 0,1590171 Castrelo de Miño 0,1507406
Baralla 0,1922172 Castrelo do Val 0,1423348
Barbadás 0,282894 Castro Caldelas 0,1581306
Barco de Valdeorras (O) 0,4301403 Castro de Rei 0,2526847
Barreiros 0,1684317 Castroverde 0,2111839
Barro 0,1506496 Catoira 0,1627668
Beade 0,0786331 Cedeira 0,2937099
Beariz 0,1252191 Cee 0,2849336
Becerreá 0,2118851 Celanova 0,282409
Begonte 0,1901471 Cenlle 0,1205109
Bergondo 0,2648589 Cerceda 0,2839626
Betanzos 0,3707458 Cerdedo 0,1507363
Blancos (Os) 0,1139576 Cerdido 0,1217594
Boborás 0,2002334 Cervantes 0,2205991
Boimorto 0,175415 Cervo 0,1849849
Boiro 0,6212726 Chandrexa de Queixa 0,1597812
Bola (A) 0,1312506 Chantada 0,3446127
Bolo (O) 0,1406423 Coirós 0,1277721
Boqueixón 0,1991911 Coles 0,1710474
Bóveda 0,1631081 Corcubión 0,1055991
Brión 0,3149912 Corgo (O) 0,2202468
Bueu 0,3480399 Coristanco 0,3444762
Burela 0,2791427 Cortegada 0,1236633
Coruña (A) 5,7223532 Leiro 0,1383458
Cospeito 0,2266415 Lobeira 0,1288513
Cotobade 0,2425206 Lobios 0,1865623
Covelo 0,1836211 Lourenzá 0,1376373
Crecente 0,1518362 Lousame 0,1987286
Cualedro 0,1536004 Lugo 2,5333955
Culleredo 0,7511051 Maceda 0,190722
Cuntis 0,2313623 Malpica de Bergantiños 0,2395
Curtis 0,2110332 Manzaneda 0,1534856
Dodro 0,1478049 Mañón 0,1393901
Dozón 0,1461331 Marín 0,6390407
Dumbría 0,2163445 Maside 0,1783268
Entrimo 0,1343366 Mazaricos 0,2667398
Esgos 0,1264033 Meaño 0,2107086
Estrada (A) 0,9562726 Meira 0,1250533
Fene 0,4883731 Meis 0,1878341
Ferrol 1,4033745 Melide 0,3006759
Fisterra 0,1932941 Melón 0,1342874
Folgoso do Courel 0,1775662 Merca (A) 0,1512802
Fonsagrada (A) 0,3394342 Mesía 0,1744095
Forcarei 0,2473005 Mezquita (A) 0,1360767
Fornelos de Montes 0,1459411 Miño 0,2151889
Foz 0,3709426 Moaña 0,4842483
Frades 0,1727013 Moeche 0,1231947
Friol 0,2882335 Mondariz 0,215613
Gomesende 0,107904 Mondariz-Balneario 0,0796895
Gondomar 0,3970006 Mondoñedo 0,2125114
Grove (O) 0,3569587 Monfero 0,1813243
Guarda (A) 0,2949532 Monforte de Lemos 0,6520722
Gudiña (A) 0,1633406 Montederramo 0,156951
Guitiriz 0,3119907 Monterrei 0,1783445
Guntín 0,1943199 Monterroso 0,2084054
Illa de Arousa (A) 0,1693188 Moraña 0,1916877
Incio (O) 0,1833191 Mos 0,402297
Irixo (O) 0,207882 Mugardos 0,1947774
Irixoa 0,1396301 Muíños 0,168019
Lalín 0,9982437 Muras 0,177224
Lama (A) 0,1983302 Muros 0,3453491
Láncara 0,1758728 Muxía 0,2706001
Laracha (A) 0,4560195 Narón 0,9974763
Larouco 0,0845254 Navia de Suarna 0,2212575
Laxe 0,1581089 Neda 0,2321002
Laza 0,193075 Negreira 0,2813109
Negueira de Muñiz 0,1197787 Pontedeva 0,0820633
Neves (As) 0,2542056 Pontenova (A) 0,1822977
Nigrán 0,505867 Pontes de García Rodríguez (As) 0,437217
Nogais (As) 0,1356073 Pontevedra 1,8681825
Nogueira de Ramuín 0,1630665 Porqueira 0,111606
Noia 0,4612592 Porriño (O) 0,4597799
Oia 0,1657653 Portas 0,130564
Oímbra 0,1379582 Porto do Son 0,3665155
Oleiros 0,9481761 Portomarín 0,157717
Ordes 0,4395715 Punxín 0,1010716
Oroso 0,2453703 Quintela de Leirado 0,0993316
Ortigueira 0,4264662 Quiroga 0,2921735
Ourense 2,3097628 Rábade 0,1055933
Ourol 0,17694 Rairiz de Veiga 0,1471563
Outeiro de Rei 0,2399189 Ramirás 0,1624678
Outes 0,2940857 Redondela 0,7225794
Oza-Cesuras 0,3195057 Rianxo 0,4083984
Paderne 0,1487551 Ribadavia 0,20119
Paderne de Allariz 0,1371535 Ribadeo 0,3782688
Padrenda 0,1513969 Ribadumia 0,1766549
Padrón 0,3296071 Ribas de Sil 0,125415
Palas de Rei 0,2459084 Ribeira 0,7736127
Pantón 0,2128593 Ribeira de Piquín 0,1232201
Parada de Sil 0,1172362 Riós 0,1745836
Paradela 0,1531719 Riotorto 0,1293748
Páramo (O) 0,1358236 Rodeiro 0,2182113
Pastoriza (A) 0,219469 Rois 0,2334656
Pazos de Borbén 0,142854 Rosal (O) 0,2516182
Pedrafita do Cebreiro 0,141091 Rúa (A) 0,1860883
Pereiro de Aguiar (O) 0,2566432 Rubiá 0,1480093
Peroxa (A) 0,1567819 Sada 0,5214888
Petín 0,1003707 Salceda de Caselas 0,2820813
Pino (O) 0,2582749 Salvaterra de Miño 0,3643964
Piñor 0,1451013 Samos 0,1684774
Pobra de Trives (A) 0,162902 San Amaro 0,1293733
Pobra do Brollón (A) 0,1865164 San Cibrao das Viñas 0,1953176
Pobra do Caramiñal (A) 0,3261184 San Cristovo de Cea 0,1943198
Poio 0,4483062 San Sadurniño 0,1788866
Pol 0,1541515 San Xoán de Río 0,1338677
Ponte Caldelas 0,2526736 Sandiás 0,1283188
Ponteareas 0,6334176 Santa Comba 0,4360316
Ponteceso 0,2787591 Santiago de Compostela 3,1499361
Pontecesures 0,127745 Santiso 0,1255453
Pontedeume 0,2807872 Sanxenxo 0,6310835
Negueira de Muñiz 0,1197787 Pontedeva 0,0820633
Neves (As) 0,2542056 Pontenova (A) 0,1822977
Nigrán 0,505867 Pontes de García Rodríguez (As) 0,437217
Nogais (As) 0,1356073 Pontevedra 1,8681825
Nogueira de Ramuín 0,1630665 Porqueira 0,111606
Noia 0,4612592 Porriño (O) 0,4597799
Oia 0,1657653 Portas 0,130564
Oímbra 0,1379582 Porto do Son 0,3665155
Oleiros 0,9481761 Portomarín 0,157717
Ordes 0,4395715 Punxín 0,1010716
Oroso 0,2453703 Quintela de Leirado 0,0993316
Ortigueira 0,4264662 Quiroga 0,2921735
Ourense 2,3097628 Rábade 0,1055933
Ourol 0,17694 Rairiz de Veiga 0,1471563
Outeiro de Rei 0,2399189 Ramirás 0,1624678
Outes 0,2940857 Redondela 0,7225794
Oza-Cesuras 0,3195057 Rianxo 0,4083984
Paderne 0,1487551 Ribadavia 0,20119
Paderne de Allariz 0,1371535 Ribadeo 0,3782688
Padrenda 0,1513969 Ribadumia 0,1766549
Padrón 0,3296071 Ribas de Sil 0,125415
Palas de Rei 0,2459084 Ribeira 0,7736127
Pantón 0,2128593 Ribeira de Piquín 0,1232201
Parada de Sil 0,1172362 Riós 0,1745836
Paradela 0,1531719 Riotorto 0,1293748
Páramo (O) 0,1358236 Rodeiro 0,2182113
Pastoriza (A) 0,219469 Rois 0,2334656
Pazos de Borbén 0,142854 Rosal (O) 0,2516182
Pedrafita do Cebreiro 0,141091 Rúa (A) 0,1860883
Pereiro de Aguiar (O) 0,2566432 Rubiá 0,1480093
Peroxa (A) 0,1567819 Sada 0,5214888
Petín 0,1003707 Salceda de Caselas 0,2820813
Pino (O) 0,2582749 Salvaterra de Miño 0,3643964
Piñor 0,1451013 Samos 0,1684774
Pobra de Trives (A) 0,162902 San Amaro 0,1293733
Pobra do Brollón (A) 0,1865164 San Cibrao das Viñas 0,1953176
Pobra do Caramiñal (A) 0,3261184 San Cristovo de Cea 0,1943198
Poio 0,4483062 San Sadurniño 0,1788866
Pol 0,1541515 San Xoán de Río 0,1338677
Ponte Caldelas 0,2526736 Sandiás 0,1283188
Ponteareas 0,6334176 Santa Comba 0,4360316
Ponteceso 0,2787591 Santiago de Compostela 3,1499361
Pontecesures 0,127745 Santiso 0,1255453
Pontedeume 0,2807872 Sanxenxo 0,6310835
Sarreaus 0,1405659 Veiga (A) 0,2162933
Sarria 0,4774302 Verea 0,1514325
Saviñao (O) 0,2543443 Verín 0,4558821
Silleda 0,3386039 Viana do Bolo 0,2706319
Sober 0,182277 Vicedo (O) 0,1482499
Sobrado 0,1592228 Vigo 5,5167858
Somozas (As) 0,1481358 Vila de Cruces 0,3158629
Soutomaior 0,2145708 Vilaboa 0,1987554
Taboada 0,2127435 Vilagarcía de Arousa 1,0356627
Taboadela 0,1331254 Vilalba 0,8180374
Teixeira (A) 0,0940781 Vilamarín 0,1412373
Teo 0,568194 Vilamartín de Valdeorras 0,1403873
Toén 0,1459673 Vilanova de Arousa 0,2946715
Tomiño 0,4233385 Vilar de Barrio 0,1546345
Toques 0,1333309 Vilar de Santos 0,0957600
Tordoia 0,2273073 Vilardevós 0,1824825
Touro 0,2510451 Vilariño de Conso 0,1573604
Trabada 0,1389962 Vilarmaior 0,1144978
Trasmiras 0,1311433 Vilasantar 0,1344608
Trazo 0,2010742 Vimianzo 0,3596027
Triacastela 0,1181743 Viveiro 0,4734862
Tui 0,4561952 Xermade 0,1864818
Val do Dubra 0,1944456 Xinzo de Limia 0,350622
Valadouro (O) 0,1725363 Xove 0,2105751
Valdoviño 0,2572379 Xunqueira de Ambía 0,1506371
Valga 0,2063086 Xunqueira de Espadanedo 0,1042797
Vedra 0,2422174 Zas 0,2614845
Total 100
Anexo 7 Artículo 58
Artículo 58

Convenios y subvenciones con entidades locales
121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 146.200
05.21.121A.760.0 PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES 146.200
122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 457.450
05.80.122B.460.1 SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN 457.450
131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 815.908
05.22.131A.461.0 SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ 565.908
05.22.131A.461.1 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES. SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ 250.000
141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL 11.246.774
05.23.141A.460.0 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL 70.000
05.23.141A.460.1 SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES LOCALES MENORES 101.600
05.23.141A.461.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 4.182.587
05.23.141A.461.1 FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. CONVENIOS GRUPOS EMERGENCIA 560.000
05.23.141A.760.2 CREACIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS 2.000.000
05.23.141A.761.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 4.182.587
05.23.141A.761.1 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 150.000
151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA 245.000
09.30.151A.460.0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES 245.000
212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 1.297.870
05.25.212A.460.1 SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUMIR 300.000
05.25.212A.760.0 SERVICIOS DE EMERGENCIAS CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO 997.870
312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y LA INFANCIA 332.000
11.05.312B.760.0 CONSTRUCCIÓN ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES 182.000
11.05.312B.760.0 CONSTRUCCIÓN PUNTO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA 120.000
11.05.312B.760.0 EQUIPAMIENTO ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES 30.000
312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES 306.652
11.05.312C.460.0 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL 306.652
312D-SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES 46.310.244
11.04.312D.460.0 PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 46.310.244
312E-SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD 2.704.735
11.04.312E.460.0 TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES 645.567
11.04.312E.460.1 FSE PO 2014-2020. SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA 312.500
11.04.312E.760.0 PLAN DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS) 1.706.668
11.04.312E.761.0 OTROS GASTOS EN CENTROS PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA 40.000
312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD 200.000
11.06.312F.460.0 ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO 200.000
312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL 512.203
05.11.312G.460.1 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES 512.203
313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD 910.000
11.06.313A.460.0 FOMENTO DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES POR LA JUVENTUD GALLEGA 685.000
11.06.313A.460.0 PROGRAMA GALEUROPA. CONVOCATORIA COORDINADA DE MOVILIDAD TRANSNACIONAL JUVENIL 225.000
313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER 3.526.970
05.11.313B.460.0 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES 3.376.970
05.11.313B.760.0 MEJORA EQUIPAMIENTO CENTROS DE INFORMACIÓN A LA MUJERES Y CASAS DE ACOGIDA DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES 150.000
313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 10.708.311
11.05.313C.460.0 TRANSFERENCIAS CORPORACIONES LOCALES. SOCIOCOMUNITARIOS 663.112
11.05.313C.460.1 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL 505.701
11.05.313C.460.1 PLAN DESARROLLO GITANO 28.570
11.05.313C.460.2 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL 924.130
11.05.313C.460.2 PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS 8.586.798
313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO 232.000
05.11.313D.460.0 DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO - CENTROS DE ACOGIDA 232.000
322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD 30.687.392
11.03.322A.460.0 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA DESEMPLEADOS 1.300.000
11.03.322A.460.0 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA RISGA 10.000.000
11.03.322A.460.1 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL 2.200.000
11.03.322A.460.2 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD 9.624.149
11.03.322A.460.2 PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO. JÓVENES MENORES 3.243.243
11.03.322A.460.3 PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO 2.220.000
11.03.322A.460.4 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO 2.100.000
322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO 466.216
11.02.322C.460.2 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE JÓVENES DESEMPLEADOS 250.000
11.02.322C.460.3 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS 216.216
323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DESEMPLEADOS 4.800.000
11.03.323A.460.1 FORMACIÓN PRIORITARIA DESEMPLEADOS 4.800.000
324A-MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y LA ECONOMÍA SOCIAL 290.280
11.02.324A.460.0 FOMENTO DEL COOPERATIVISMO 2014 290.280
413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA 4.015.918
10.02.413A.460.0 CONVENIO CON LA FEDERACIÓN GALLEGA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS 3.278.097
10.02.413A.460.1 PROGRAMA PREVENCIÓN DROGAS 737.821
423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA 546.639
09.10.423A.460.0 TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES 329.800
09.10.423A.460.1 CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO 216.839
432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES 186.839
09.20.432A.760.0 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL EN MATERIA DE ARCHIVOS 27.440
09.20.432A.760.1 AYUDAS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS 159.399
432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES 2.066.332
09.20.432B.760.0 CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS INFRAESTRUCTURAS CULTURALES 1.542.332
09.20.432B.760.1 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 250.000
09.A1.432B.460.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL 274.000
433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL 305.000
09.21.433A.760.0 AYUDAS Y CONVENIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 305.000
441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA 360.000
04.40.441A.760.0 SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 360.000
512A-ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE 525.000
07.04.512A.760.0 INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS DE MOVILIDAD ALTERNATIVA 525.000
512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS 2.111.756
07.A1.512B.760.0 CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES 1.639.999
07.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE OZA-CESURAS. REFUERZO FIRME DEL CAMINO REAL 296.757
07.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO. PASARELA PEATONAL EN LA AC-551 (SABÓN) 175.000
521A-URBANISMO 3.537.277
07.02.521A.760.0 CONVENIO DE COLABORACIÓN CON AYUNTAMIENTO DE OURENSE PARA LA REDACCIÓN DEL PGOM DEL AYUNTAMIENTO 52.200
07.02.521A.760.0 AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 631.035
07.02.521A.760.0 AYUDAS PARA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 1.811.765
07.02.521A.760.0 REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. ABRIR FERROL AL MAR 75.000
07.02.521A.762.0 AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS –PLAN HURBE- AYUNTAMIENTO DE VERÍN 625.000
07.02.521A.762.0 AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS –PLAN HURBE- 319.400
07.02.521A.763.0 FCI - PLAN HURBE 22.877
541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL 1.550.400
07.05.541B.760.3 AYUDAS PARA MEDIDAS DE FONDOS FEADER RED NATURA 1.550.400
551A-INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN EL MEDIO RURAL 721.689
12.21.551A.760.0 CONVENIO MOURISCADE (PDRS) 721.689
551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL 16.085.000
12.20.551B.760.0 CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES 8.085.000
12.20.551B.760.0 CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 8.000.000
571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO 787.964
04.A1.571A.460.0 DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 787.964
712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL 16.576.620
12.A1.712A.760.0 MED. 32120. SERVICIOS BÁSICOS EN EL RURAL: NUEVOS RETOS ENERGÍAS RENOVABLES 100.000
12.A1.712A.760.0 PROGRAMAS LOCALES DE DESARROLLO RURAL 41/00 3.003.001
12.A1.712A.760.0 MED. 32132. SERVICIOS BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y LA POBLACIÓN: INFRAESTRUCTURAS 13.473.619
731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA 12.424
08.01.731A.460.1 SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO 12.424
733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES 1.066.666
08.A2.733A.761.0 AYUDAS A PROYECTOS DE AEROTERMIA Y ENERGÍA SOLAR TÉRMICA 33.333
08.A2.733A.761.0 AYUDAS A PROYECTOS DE BIOMASA 933.333
08.A2.733A.761.0 AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA GEOTERMIA 100.000
751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA 3.329.061
08.02.751A.761.1 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 120.000
08.02.751A.761.2 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 178.920
08.02.751A.761.3 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 2.790.141
08.02.751A.761.4 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 150.000
08.02.751A.761.6 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 90.000
761A-COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 4.089.183
04.A2.761A.460.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO 436.000
04.A2.761A.760.0 APOYO A ACTUACIONES DE POTENCIACIÓN DEL TURISMO GALLEGO 773.850
04.A2.761A.760.0 FOMENTO DEL TURISMO 1.043.000
04.A2.761A.760.0 MEJORA Y FOMENTO DEL TURISMO EN LAS ZONAS RURALES 1.333.333
04.A2.761A.760.1 PLANES DE ZONA DE LAS ZONAS RURALES 333.000
04.A2.761A.760.3 APOYO A ACTUACIONES DE POTENCIACIÓN DEL TURISMO GALLEGO 170.000
811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES 4.488.000
23.01.811C.460.0 TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA 2.325.000
23.01.811C.460.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA 2.163.000
Total 178.557.973

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Parlamento 9.145.698 5.886.951 2.677.676 236.600 4.000 75.000 18.025.925
Consejo de Cuentas 4.925.693 1.187.339 2.705 333.180 36.061 6.484.978
Consejo de la Cultura Gallega 1.238.547 912.950 24.000 198.950 2.374.447
Presidencia de la Xunta de Galicia 8.827.194 7.012.890 47.255.252 5.964.767 93.564.125 95.633.308 533.881 258.791.417
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 115.880.088 35.471.393 8.100 45.629.364 22.350.123 18.779.560 50.000 238.168.628
Consellería de Hacienda 16.705.270 1.132.510 22.231.465 3.238.650 6.209.487 49.517.382
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras 32.512.407 4.569.650 44.770.272 29.314.560 301.114.877 412.281.766
Consellería de Economía e Industria 11.899.127 1.255.512 26.735.714 3.794.377 141.084.946 184.769.676
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria 1.256.432.180 210.716.584 72.144 561.310.378 29.772.592 88.606.859 1.579.753 2.148.490.490
Consellería de Sanidad 43.246.168 1.844.600 3.014.019.481 17.608.620 93.307.592 3.170.026.461
Consellería de Trabajo y Bienestar 149.771.230 192.654.683 385.275.927 8.349.569 5.569.100 741.620.509
Consellería del Medio Rural y del Mar 150.701.146 9.531.302 16.431.328 122.866.476 269.059.054 568.439.306
Consejo Consultivo de Galicia 1.624.919 314.517 101.000 2.040.436
Transferencias a corporaciones lcoales 112.972.806 112.972.806
Deuda pública de la Comunidad Autónoma 334.659.328 1.180.441.270 1.515.100.598
Gastos de diversas consellerías 3.286.392 16.202.640 4.638.000 52.420.000 1.451.542 77.998.574
Administración general 1.806.196.059 488.693.521 334.739.572 4.283.974.368 52.420.000 245.581.006 1.017.299.600 95.794.369 1.182.554.904 9.507.103.399
Escuela Gallega de Administración Pública 991.077 1.597.839 484.710 134.569 3.208.195
Academia Gallega de Seguridad Pública 671.072 1.658.045 28.038 2.357.155
Instituto Gallego de Estadística 2.613.568 320.433 910.397 3.844.398
Instituto de Estudios del Territorio 1.870.506 78.847 37.975 508.019 2.495.347
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo 8.527.804 3.386.972 600.000 8.620.413 19.470.976 12.938.144 31.468.103 85.012.412
Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia 4.491.943 642.191 188.000 581.741 12.000 5.915.875
Servicio Gallego de Salud 1.465.844.787 864.803.203 808.992.184 72.818.560 125.718.592 2.589.000 650.000 3.341.416.326
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral 4.834.316 595.972 663.000 6.093.288
Fondo Gallego de Garantía Agraria 4.216.463 511.378 8.000 1.174.108 68.122.493 74.032.442
Organismos autónomos 1.494.061.536 873.594.880 600.000 818.331.282 72.818.560 149.189.440 83.661.637 32.118.103 3.524.375.438
Consejo Económico y Social de Galicia 525.575 235.345 2.460 763.380
Consejo Gallego de Relaciones Laborales 601.503 358.189 43.650 6.669 1.010.011
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento 1.127.078 593.534 43.650 9.129 1.773.391
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia 10.773.263 6.545.684 787.964 56.529.912 906.750 10.143.812 85.687.385
Agencia de Turismo de Galicia 10.098.425 3.727.426 4.293.676 18.526.724 6.255.183 42.901.434
Agencia Gallega de Emergencias 446.410 33.183 10.284.598 10.764.191
Agencia Tributaria de Galicia 11.399.229 1.886.772 272.960 13.558.961
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable 4.811.011 1.155.082 5.023.670 10.989.763
Agencia Gallega de Infraestructuras 12.378.056 807.807 177.890 7.690.246 195.799.164 18.937.936 235.791.099
Agencia Gallega de Innovación 4.092.428 516.401 2.093.432 344.521 43.661.409 5.000.000 1.000.000 56.708.191
Instituto Gallego de Promoción Económica 6.059.769 2.364.049 395.500 4.455.904 12.495.867 29.344.524 13.750.000 14.636.364 83.501.977
Instituto Energético de Galicia 1.454.611 371.695 32.821 273.812 15.651.718 17.784.657
Agencia Gallega de las Industrias Culturales 2.410.046 650.000 1.000 993.644 1.530.719 5.000.000 10.585.409
Agencia Gallega de Servcios Sociales 10.094.393 2.000.000 12.094.393
Agencia Gallega de Desarrollo Rural 3.756.755 734.591 165.000 37.007.309 41.663.655
Instituto Gallego de Calidad Alimentaria 958.771 740.889 1.638.881 3.338.541
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia 1.911.341 342.333 387.832 2.641.506
Agencias públicas autonómicas 80.644.508 21.875.912 574.390 20.347.687 303.273.660 156.764.829 18.750.000 25.780.176 628.011.162
Total del presupuesto bruto 3.382.029.181 1.384.757.847 335.913.962 5.122.696.987 125.238.560 697.899.235 1.257.726.066 146.662.472 1.208.335.080 13.661.263.390
Total de las transferencias internas 3.159.202.570 711.699.228 3.870.901.798
Total del presupuesto consolidado 3.382.029.181 1.384.757.847 335.913.962 1.963.494.417 125.238.560 697.899.235 546.026.838 146.662.472 1.208.335.080 9.790.361.592

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

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