LEY 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 2, 3 de Enero de 20121 - Disposiciones Generales › Presidencia de la Xunta de Galicia

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LEY 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia efectuada por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La Constitución española, en el artículo 129.2, encomienda a los poderes públicos la promoción de las diferentes formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas, y el Estatuto de autonomía de Galicia reconoce en el artículo 55.3 la potestad de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, en atención a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, los cuales pueden dinamizarse mediante el fomento de las sociedades cooperativas, a través de su propia legislación.

Partiendo, pues, de la competencia exclusiva en materia de sociedades cooperativas, nació la primera Ley de cooperativas de Galicia, Ley 5/1998, de 18 de diciembre, que facilitó el marco legal adecuado para el desarrollo económico y empresarial de las cooperativas y ha contribuido, de manera notable, a la implantación y dinamización de estas sociedades en nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, demostró su solidez, subrayándose la aplicabilidad y adaptación de las sociedades cooperativas a la misma, de una forma notable. Durante este periodo el texto legal ha sido objeto de dos modificaciones puntuales: la primera, a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo; y la segunda, mediante la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

Las sociedades cooperativas gallegas, aun padeciendo las difíciles situaciones en que nos encontramos –evidentemente no exclusivas de esta figura societaria–, han acreditado su potencialidad, a través de una cada vez mayor profesionalidad en la gestión de las mismas y los procesos de concentración, que las han dotado de una mayor dimensión y posibilidades de consolidación y desarrollo, así como del compromiso e implantación, con carácter de permanencia, con el territorio en que están ubicadas, es decir, con Galicia.

La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, pretendió facilitar todos estos procesos dotando a estas sociedades de aquellos instrumentos legales que pudieran acompañarlas en la consecución de sus objetivos, pero también es cierto que han transcurrido trece años desde su aprobación y entrada en vigor y que en el transcurso de este tiempo ha variado la situación socioeconómica que fue tenida en cuenta en el momento de su elaboración.

En estos años, las cooperativas han ido adaptándose –y precisarán adaptación– a las nuevas realidades sociales, económicas y legales, de manera que se exige, igualmente, la evolución de los textos normativos que las regulan, haciendo así necesaria la presente modificación, siempre procurando atender a las singularidades que son propias del cooperativismo gallego y sin perder de vista los principios cooperativistas establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional.

La modificación de la ley profundiza en la autonomía de estas sociedades para llevar a cabo la autorregulación por sus propios estatutos sociales, configurando con libertad el modelo organizativo y socioeconómico que estimen más favorable para la consecución y desarrollo de sus objetivos, dentro de un marco legal estable y flexible, clarificando, además, la regulación en determinados aspectos que lo requerían.

Al mismo tiempo, se da respuesta, si bien de aplicación voluntaria, a la problemática y exigencias derivadas de la inevitable aplicación a las sociedades cooperativas de los nuevos criterios contables vigentes en nuestro ordenamiento jurídico por obra de las disposiciones al respecto de la Unión Europea y de las Normas internacionales de contabilidad, y muy especialmente, en relación con las cooperativas, de la número 32 (NIC 32), que considera al capital social cooperativo como un recurso ajeno si el mismo fuera incondicionalmente reembolsable a la persona socia con motivo de su baja.

También se ha tenido en cuenta la disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, revisando el lenguaje utilizado en la redacción de aquellos artículos que se modifican, en aplicación de lo dispuesto en la presente ley, posibilitándose mediante disposición adicional la refundición de textos en el futuro, al objeto de armonizar la norma en su conjunto a los mismos parámetros.

Es preciso destacar la confluencia de voluntades que motivan la presente modificación normativa y que se han manifestado expresamente por los integrantes del Consejo Gallego de Cooperativas, particularmente por las asociaciones representativas del cooperativismo y por la Xunta de Galicia, y que se ha concretado en la...

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