Resolución de 9 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector comercio de alimentación.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 101, 28 de Mayo de 19973 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 9 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector comercio de alimentación.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector comercio de alimentación (código 2700155), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de marzo de 1997, por la representación de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación de Lugo y de la central sindical USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 9 de abril de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Texto articulado del convenio colectivo provincial para el comercio de alimentación de Lugo

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación para todas las empresas dedicadas a la actividad de comercio de alimentación, almacenistas, distribuidores de alimentación o detallistas (como economatos, chacinería, etc.)

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos en es...

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