Resolución de 12 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio textil de la provincia de Lugo.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 182, 19 de Septiembre de 20013 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 12 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio textil de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector del comercio textil de la provincia de Lugo (código 2700205), firmado el día 20 de junio de 2001, por la representación de la Asociación Empresarial Textil de la provincia de Lugo y de las centrales sindicales CC.OO. (55,6%), UGT (44,4%) y CIG (0,0%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 12 de julio de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo provincial del comercio textil de Lugo

I. Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afecta y vincula a todas las empresas y trabajadores de la provincia de Lugo que se encuentren encuadradas en el sector del comercio textil, a través de la agrupación provincial de dicha actividad, comprendidos en el ámbito funcional y de aplicación del texto del acuerdo para la substitución de la ordenanza del comercio publicado en el BOE del 9 de abril de 1996.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Las disposiciones de este convenio comprenderán a todo el territorio de Lugo y su provincia.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio, todas las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional del texto del acuerdo para la substitución de la ordenanza del comercio y disposiciones ulteriores que la desarrollen, que se dediquen a la actividad de comercio textil, quedando excluido el personal especificado en el Estatuto de los trabajadores con un contrato que no es constitutivo de una relación laboral de trabajo.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

La vigencia de este convenio colectivo de trabajo será desde el 1 de abril de 2000 al 31 de...

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