Orden de 4 de julio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2001.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyOrden

La agricultura gallega está haciendo frente en los últimos años al reto de la integración en la Unión Europea, afrontando profundos cambios estructurales, que se traducen en una mejora de la estructura productiva, de la dimensión económica y de la calidad de las producciones finales de las explotaciones que permanecen en el sector.

Este proceso debe continuar en los próximos años, con el fin de seguir mejorando la competitividad y la eficacia productiva de las explotaciones, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural, de lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y de lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y teniendo en cuenta la problemática específica de las explotaciones agrarias de Galicia.

En este sentido, la situación surgida por la detección de casos de EEB, podrá condicionar el diseño y realización de inversiones en las explotaciones ganaderas, y mismo podría afectar a la ejecución de planes ya aprobados con anterioridad.

Las ayudas reguladas por esta orden van dirigidas, principalmente, a lograr la modernización de las explotaciones agrarias a través de inversiones para la mejora de su sistema productivo, de medidas para la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario.

Con la finalidad de incrementar la competitividad de las explotaciones gallegas, es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que puedan acreditar su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, cuyo titular tenga la capacidad y competencia profesional adecuadas, que, con la realización de planes de mejora, aseguren la viabilidad de las explotaciones y proporcionen rentas a los agricultores, dentro de un sistema productivo adaptado a un aprovechamiento racional de los recursos naturales y respetuoso con el medio ambiente.

La incorporación de la población más joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y continuidad en el desarrollo de la actividad. Por eso, es necesario incentivar, en mayor grado, aquellas fórmulas de incorporación en las que exista un mayor vínculo entre el joven y la explotación.

En base a lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas para mejoras estructurales y modernización de explotaciones agrarias, acompañadas de la convocatoria de estas ayudas para el año 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º Líneas de ayuda.

A través de la presente orden se convocan ayudas al amparo de lo establecido en el R.D. 613/2001, de 8 de junio, sobre la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y demás normativa concordante, en relación con las siguientes líneas de ayuda:

  1. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora (línea B).

  2. Primera instalación de agricultores jóvenes (línea A).

Sección primera Artículos 2 a 8

Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora

Artículo 2º Requisitos de los beneficiarios.

Los titulares de explotaciones que deseen acceder a las ayudas para inversiones en planes de mejora previstos en el R.D. 613/2001, presentarán una solicitud, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de dicho real decreto, del modo que sigue, según el tipo de titular de la explotación agraria y las características de ésta:

  1. Titular persona física.

    1. La condición de agricultor profesional:

      a.1. En lo que respecta a que al menos el 50% de su renta total la obtenga de las actividades agrarias y complementarias señaladas en el apartado 5º del artículo 2 del R.D. 613/2001, se justificará mediante fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya finalizara el plazo para su presentación en período voluntario o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por él durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

      1. Las de la actividad agraria de la explotación.

      2. Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por el trabajo desarrollado fuera de la explotación, inclui

        das las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente exista obligación de declarar.

      3. El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

        a.2. La condición de dedicar más del 50% del tiempo de trabajo total a las actividades agrarias y a otras complementarias, así como el requisito de afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad desarrollada en la explotación, podrá justificarse de la siguiente manera:

      4. En el caso del régimen especial agrario de la Seguridad Social, con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

      5. En el caso del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria o de otras, con el informe de vida laboral y el documento de afiliación a la Seguridad Social o último pago del impuesto de actividades económicas.

      6. En el caso de asalariados del régimen general, con el correspondiente documento de cotización a la Seguridad Social.

    2. La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

      b.1. Presentando la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior, en la rama agraria.

      b.2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, que deberá acreditarse, con carácter general, con un informe de vida laboral de la Seguridad Social, salvo que:

      1. En el caso de que parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria se llevase a cabo como mano de obra familiar, será necesaria una declaración del titular de la explotación donde realizó tal actividad, en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas desarrolladas.

      2. Los años en los que no se ejerciese la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años requeridos, podrán sustituirse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año.

      3. En cualquier caso, los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) estudiarán la documentación aportada y establecerán su idoneidad a los efectos de justificar la actividad agraria del solicitante.

        b.3. En el caso de agricultores jóvenes, y a efectos de primera instalación o de incremento del 5% en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente se justificará de alguno de los siguientes modos:

      4. Mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola, formación profesional agraria de primer grado u otra superior en la rama agraria.

      5. Con un certificado de asistencia a los cursos, de duración mínima de 200 horas lectivas, establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través de sus unidades de Extensión y Capacitación Agraria, de la Dirección

        General de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, de la misma consellería.

      6. Mediante certificación de asistencia a cursos, con una duración mínima de 200 horas lectivas, impartidos por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias y previamente homologados por la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, de acuerdo con dicho Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.

      7. Se considerará también acreditada si el agricultor joven se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo de dos años por cualquiera de las vías señaladas en los tres párrafos anteriores. En este caso, en el momento de la solicitud de la ayuda deberá presentarse justificante de haber solicitado la admisión en el centro correspondiente. Posteriormente, el joven deberá presentar, en el plazo señalado, la documentación acreditativa de haber conseguido dicha capacitación.

    3. La edad, mediante la copia compulsada del DNI.

    4. La condición de residir en la comarca donde está la explotación o en otra limítrofe se acreditará con la copia compulsada del DNI o certificado de empadronamiento en uno de los municipios de la comarca donde radique la explotación o en otra limítrofe, excepto en casos de fuerza mayor o necesidades apreciadas por la dirección del Ilgga. A tal efecto se aplicará lo establecido en el mapa de comarcalización de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 65/1997, de 20 de febrero.

    5. Para la justificación de estar al...

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