DECRETO 172/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, que regula el diploma de directivo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Regula la obtención del diploma de directiva o directivo el Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, en la redacción dada por los decretos 1/1995, de 12 de enero, y 319/1996, de 26 de julio.

Desde la última modificación del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, el régimen jurídico de la función pública de Galicia fue afectado por la promulgación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

El Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, establece en su artículo 29.2 que para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, atendiendo a la función que se va a desempeñar, será requisito necesario estar en posesión del diploma de directiva o directivo expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública o equivalente dado por otras instituciones públicas que habilite para el ejercicio del puesto de trabajo de que se trate.

Transcurridos quince años desde la última modificación del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, por lo que se regula el diploma de directiva o directivo, debemos tener en cuenta la problemática surgida en su aplicación, atendiendo, por un lado, a los requerimientos de los empleados públicos que hasta esta fecha estaban excluidos de su realización y, por otro, una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos docentes mediante una específica respuesta formativa dirigida a los empleados públicos de las administraciones locales de Galicia.

Por tales motivos, resulta necesario introducir tres modificaciones puntuales del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece por primera vez en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta.

En la exposición de motivos del Estatuto básico del empleado público, se declara que «el servicio público se asienta sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica «cultura» de lo público que, lejos de ser incompatible con las demandas de mayor eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar, hoy como ayer». En este sentido, el Estatuto dedica su capítulo VI (artículos 52, 53 y 54) a los «Deberes de los empleados públicos, código de conducta. Principos éticos y principios de conducta».

La formación es la manera más eficaz de garantizar la aplicabilidad de las normas éticas en la Administración, formación en los valores y principios éticos que ponga de manifiesto, explícita e implícitamente, a través de módulos específicos y también como materia transversal, cuales son los criterios de conducta pública aceptados o rechazados para los empleados públicos.

Resulta evidente que incrementar el nivel ético de las administraciones exige reforzar, adaptar, crear y enriquecer las competencias de los empleados públicos en esta materia mediante esta formación en habilidades...

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