ORDEN de 14 de agosto de 2014 por la que se modifican los conciertos educativos con centros docentes privados de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de calificación profesional inicial, formación profesional básica y ciclos de formación profesional de grado medio y superior.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

Por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 14 de febrero de 2013 (DOG número 62, de 1 de abril), se dictaron las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con los centros docentes privados a partir del curso académico 2013/14, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; y en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Mediante Orden de 9 de agosto de 2013 (DOG de 14 de agosto), se aprobaron los conciertos educativos con los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de calificación profesional inicial (PCPI), ciclos formativos de grado medio y de grado superior, por un período de 4 años hasta el final del curso 2016/17.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en lo relativo a la regulación de las enseñanzas del sistema educativo y de los conciertos educativos con los centros docentes privados. La Formación Profesional Básica (FPB) del sistema educativo determinada en el nuevo apartado 10 del artículo 3 de la LOE, se implantará conforme al calendario que señala la disposición final quinta de la LOMCE, sustituyendo progresivamente a los vigentes PCPI. Así, el primer curso de los ciclos de FPB se implantará en el curso escolar 2014/15, suprimiéndose la oferta de módulos obligatorios de los PCPI; el segundo curso se implantará en el curso escolar 2015/16, en el que se suprimirá la oferta de los módulos voluntarios de 2º curso.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, regula aspectos específicos de la FPB del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos y fija sus currículum básicos. Los títulos aprobados por este real decreto, que tiene el carácter de norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, se ampliaron por el Real decreto 365/2014, de 16 de mayo, que establece 7 nuevos títulos.

La LOMCE, en la disposición transitoria segunda , regula la aplicación temporal del artículo 84.3 de la LOE a centros privados a los que se les denegó la renovación del concierto o se le redujeron unidades por el único motivo de ofrecer una educación diferenciada por sexos; centros que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la LOMCE, pudieron formular la solicitud de aplicación de dicho precepto de la LOE para el resto del vigente período de conciertos.

La Orden de 14 de febrero de 2013 por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de conciertos educativos señala, en su artículo 4, que los que se subscriban tendrán una duración máxima de 4 cursos académicos; período en el que podrán modificarse siguiendo el procedimiento del artículo 15 de la misma norma a partir del curso 2014/15, a instancia de parte o de oficio.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Modificación de los conciertos vigentes

  1. Modificar, en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), los conciertos educativos suscritos con los centros docentes privados aprobados por la Orden de 9 de agosto de 2013, que se detallan en el anexo I de esta orden.

  2. Modificar, de conformidad con el artículo 15 de la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 14 de febrero de 2013, los conciertos educativos suscritos con los centros docentes privados aprobados por la Orden de 9 de agosto de 2013, según se detalla en el anexo II de esta orden.

  3. Concertar los ciclos de Formación Profesional Básica que se señalan en el anexo III de esta orden, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición final quinta de la LOMCE.

  4. Los conciertos educativos a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de este artículo tendrán vigencia hasta el final del curso 2016-2017.

    Segundo. Formación en centros de trabajo

    Aprobar la formación en centros de trabajo para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de duración de un curso, que se realizará en los meses de septiembre a noviembre de 2014, según se detalla en el anexo IV.

    Tercero. Formalización del concierto

  5. Las modificaciones se efectuarán mediante adenda al documento administrativo de formalización del concierto educativo suscrito por el centro, que será firmado por la persona titular del centro privado o persona con representación debidamente acreditada y por el director general de Centros y Recursos Humanos, de conformidad con la Orden de 25 de enero de 2012 y delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

  6. Los centros afectados acreditarán ante la Dirección General de Centros y...

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