Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30º faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración y dispone un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, se contempla la figura de parque natural.

En el año 1993 se declaraba el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 35, del 22 de febrero), aprobándose su Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de acuerdo al Decreto 32/1993, de 11 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 37, del 24 de febrero). Este parque natural abarcaba una superficie de 20.920 ha, repartidas entre los ayuntamientos de Entrimo, Lobios y Muíños. Con posterioridad, en el año 1998 se aprobaba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del espacio, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 155/1998, de 28 de mayo (Diario Oficial de Galicia nº 107, del 5 de junio).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mantiene como instrumentos básicos del planeamiento de los recursos naturales a los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Estos documentos se perfilan como el instrumento específico de las comunidades autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de la relación de los espacios naturales con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial. Las disposiciones contenidas en estos planes constituirán un límite para cualquiera de los otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, constituyendo una condición indispensable se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre. De este modo, los recursos naturales, y en especial los espacios naturales a proteger, serán objeto de una planificación encaminada a adecuar su gestión a los principios inspiradores del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, esta ley confiere a las administraciones públicas competentes la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un importante instrumento para la implantación de sus políticas territoriales.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (Diario Oficial de Galicia nº 171, del 4 de septiembre), establece, en concordancia con la legislación estatal, como instrumentos específicos de ordenación ambiental los planes de ordenación de los recursos naturales, junto a los planes rectores de uso y gestión y los planes de conservación.

La Xunta de Galicia, en virtud de sus competencias en materia de medio ambiente, de acuerdo con los términos del artículo 149.1º 23 de la Constitución y del Real decreto 1535/1984, declaró por medio del Decreto 72/2004, de 2 de abril, a todos los lugares propuestos en el territorio de la comunidad autónoma para su inclusión en la Red Natura 2000 como espacios naturales protegidos bajo la categoría de zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN), de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto. Estos espacios entran a formar parte de la Red Gallega de Espacios Protegidos y, de este modo, los límites de la ZEPVN A Baixa Limia se aprobaban mediante Resolución de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 30 de abril de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 95, del 19 de mayo).

El 15 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consello, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria (LIC) de la región biogeográfica atlántica (DOUE L 12, del 15 de enero de 2008), entre los que se incluye el LIC A Baixa Limia.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en sus artículos 4 y 31 que los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) se configuran como instrumentos de planificación de los espacios naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos. En la tramitación del presente PORN se siguieron los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, sometiéndose a información pública y audiencia a los interesados, de acuerdo con la Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Diario Oficial de Galicia nº 108, del 5 de junio), así como al estudio y a su valoración por el Consejo Gallego de Medioambiente y Desarrollo Sostenible.

De conformidad con lo expuesto, resulta procedente aprobar un nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las 20.920 hectáreas que actualmente conforman este parque natural y a las nuevas 8.842 hectáreas, con las que en un futuro se pretende ampliar este espacio natural protegido.

La aprobación de este Plan de ordenación de los recursos naturales es requisito previo, conforme prevé el artículo 23 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, para la ampliación del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés a las 8.842 nuevas hectáreas, a las cuales les resulta igualmente aplicable el régimen de protección previsto en este instrumento de planificación para el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, modificada, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y después de deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés que aparece recogido en el anexo I.

Disposición derogatoria

Queda derogado expresamente el Decreto 32/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidentea

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 55
Artículo 1º Naturaleza del plan.

El presente plan es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales del ámbito territorial del parque natural, conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, así como a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE nº 299, 14-12-2008).

Artículo 2º Finalidad.

El presente Plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante PORN) tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación y ordenación del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad, a nivel comunitario, nacional y autonómico.

Artículo 3º Ámbito territorial.
  1. El ámbito territorial de aplicación del presente PORN abarca una superficie total de 29.762 hectáreas, de las cuales 20.920 hectáreas se corresponden con la actual superficie del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, mientras que las restantes 8.842 hectáreas representan la superficie con la que en un momento ulterior se procederá a la ampliación de este parque natural.

  2. El ámbito territorial de aplicación del presente PORN viene recogido y cartografiado en el anexo II y se extiende por los ayuntamientos de Bande, Lobeira, Entrimo, Lobios, Muíños y Calvos de Randín, todos ellos en la provincia de Ourense, los cuales constituyen el área de influencia socioeconómica de dicho plan.

Artículo 4º Efectos del plan.
  1. El presente PORN será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, la gea, los ecosistemas, el paisaje, los hábitats y los recursos naturales.

  2. El presente PORN prevalecerá sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, constituyendo sus disposiciones un límite para éstos, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar aquéllas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

  3. Las previsiones del presente PORN tendrán carácter vinculante para cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales en todo lo relativo a las materias a las que se refiere el apartado 2 del...

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