ORDEN de 4 de agosto de 2014 por la que se convocan nuevamente para el año 2014 las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El pasado 24 de enero de 2014 se publicó la orden de ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 para el año 2014, la cual se dotó de un total de 100.000 euros para la aprobación de las solicitudes. Dado el número de solicitudes y que actualmente se dispone de un presupuesto mayor, es necesario convocar de nuevo para este año estas ayudas en el marco de este programa.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2014 nuevamente la línea de ayuda en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia (procedimiento MR351A).

  2. Dicha línea de ayuda está establecida en la Orden de 19 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 (DOG nº 82, de 29 de abril de 2013).

  3. Esta ayuda tiene como finalidad:

    1. Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

    2. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

    3. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en busca de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

  4. Las solicitudes de esta ayuda se tramitarán de acuerdo con la presente orden y con las bases reguladoras de la Orden de 19 de abril de 2013.

Artículo 2 Beneficiarios e inversiones elegibles
  1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

    1. Las cooperativas agrarias que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (en adelante CUMA), sociedades agrarias de transformación (en adelante SAT), que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionados con su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendientes superiores al 15 % y asociaciones de alubia y castaña.

    2. El resto de las cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

    3. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los 5 años posteriores a su constitución.

  2. Las inversiones elegibles son las que figuran en el artículo 4 de las bases reguladoras. En el caso de las solicitudes a las que hace referencia la disposición adicional segunda de esta orden podrán ser elegibles las inversiones que se realicen con fecha de gasto y pago posterior a la fecha inicial de solicitud, y con anterioridad a la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

  3. No se concederán ayudas a las entidades beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan para el año 2014 las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 16, de 24 de enero de 2014).

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
  1. Requisitos comunes a todas las entidades.

    1. Cumplir los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    2. Con carácter general, el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

    3. Seis socios en las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias. En aquellas entidades en las que esté justificado por razones de su especial interés social, el número de socios podrá ser igual a 4.

      ii) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y tres socios en las SAT procedentes de fusión.

      iii) Siete socios en el caso de entidades con personalidad jurídica propia y solamente para inversiones directamente relacionados con su actividad.

      iv) Si se produjese la baja de un socio en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de un año siempre que el número quedase por debajo del mínimo estipulado en las líneas anteriores.

    4. Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de cinco años desde su adquisición o de que finalice su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

    5. Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, se podrá compartir la maquinaria entre varias entidades que suscriban entre si acuerdos de cooperación y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 50 % del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley de cooperativas de Galicia.

    6. Las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común y las cooperativas agrarias recogidas en el artículo 2.1.a) y b), están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para ella, que les permita establecer y analizar sus costes.

    7. La maquinaria objeto de ayuda deberá estar, en todo caso, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

    8. En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria no inscribibles en el ROMA, deberán presentar documentación acreditativa de su homologación.

    9. Las entidades beneficiarias no tendrán la consideración de empresa en crisis; en el caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02); en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18), del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    10. En ningún caso se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal. En todo caso, para verificar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

    11. Además, deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas Feader. Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate y se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de pago.

    12. También deberán comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el cual se solicitó la ayuda durante un período de cinco años a partir de su adquisición. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos en el Reglamento (EU) 937/2012, por el que se modifica el texto del artículo 5,...

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