Decreto 85/2007, de 12 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La educación para la convivencia democrática, el trabajo a favor de la ciudadanía y los derechos humanos y la puesta en marcha de planes de mejora de la convivencia escolar en los centros educativos constituyen objetivos básicos que la Administración educativa gallega quiere propiciar de manera decidida e inequívoca en el marco de sus competencias.
Dada su complejidad y el hecho de que son múltiples las causas que pueden deteriorar esta convivencia, hace falta hacer un análisis riguroso de los factores que inciden en ella y se hace necesario promover la multidisciplinariedad a la hora de abordarlos en el ámbito de la máxima colaboración interinstitucional para su tratamiento y prevención. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considera que, aunque le corresponde la responsabilidad educativa, debe unir esfuerzos con las diversas consellerías con competencias en campos complementarios a su acción.
La convivencia pacífica es uno de los retos de la sociedad actual, y posee múltiples facetas que demandan la colaboración de distintas instancias, especialmente, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de la Consellería de Sanidad. Son estas, pues, las instancias que se incluyen en este decreto.
En la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se recoge entre los principios y fines del sistema educativo español, la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Finalmente, se subraya que esta norma tiene por objeto crear y regular el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar como un instrumento destinado a aplicar las medidas que para el ámbito educativo establece la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y de la cultura de paz, a fin de promover la cultura de paz y no violencia en nuestra sociedad. Su puesta en marcha supone una iniciativa institucional de gran trascendencia en el diseño y en la organización de las estrategias a adoptar para el fomento de una cultura de paz, en la que el conflicto pase de ser considerado un problema a ser visto como un desafío educativo, por lo que se puede integrar a todo el alumnado desde el marco del respeto y la igualdad.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con el informe del Consello Escolar de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de abril de dos mil siete,
DISPONGO:
Este decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar, como órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo que se refiere a la convivencia escolar, adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través da Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
El observatorio Gallego de la Convivencia Escolar tendrá como finalidad analizar y proponer actuaciones de investigación, prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar, así como ser canal de participación de todos los sectores con responsabilidades en el tema de la convivencia.
-
Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar las siguientes funciones:
-
Evaluar sistemáticamente la situación de la convivencia en los centros, estableciendo estrategias para la recogida de información, análisis y difusión de los datos, impulsando la investigación en este ámbito.
-
Proponer iniciativas de cara a la mejora del clima escolar, elevando propuestas de actuación a la Administración educativa y realizando el seguimiento y evaluación de estas iniciativas.
-
Informar y asesorar a las administraciones sobre aspectos normativos relacionados con la convivencia y con las actuaciones dirigidas a su mejora.
-
Proponer líneas de actuación en materia de formación del profesorado en lo que respeta a la convivencia escolar, promover la elaboración de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba