Decreto 85/2007, de 12 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La educación para la convivencia democrática, el trabajo a favor de la ciudadanía y los derechos humanos y la puesta en marcha de planes de mejora de la convivencia escolar en los centros educativos constituyen objetivos básicos que la Administración educativa gallega quiere propiciar de manera decidida e inequívoca en el marco de sus competencias.

Dada su complejidad y el hecho de que son múltiples las causas que pueden deteriorar esta convivencia, hace falta hacer un análisis riguroso de los factores que inciden en ella y se hace necesario promover la multidisciplinariedad a la hora de abordarlos en el ámbito de la máxima colaboración interinstitucional para su tratamiento y prevención. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considera que, aunque le corresponde la responsabilidad educativa, debe unir esfuerzos con las diversas consellerías con competencias en campos complementarios a su acción.

La convivencia pacífica es uno de los retos de la sociedad actual, y posee múltiples facetas que demandan la colaboración de distintas instancias, especialmente, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de la Consellería de Sanidad. Son estas, pues, las instancias que se incluyen en este decreto.

En la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se recoge entre los principios y fines del sistema educativo español, la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Finalmente, se subraya que esta norma tiene por objeto crear y regular el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar como un instrumento destinado a aplicar las medidas que para el ámbito educativo establece la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y de la cultura de paz, a fin de promover la cultura de paz y no violencia en nuestra sociedad. Su puesta en marcha supone una iniciativa institucional de gran trascendencia en el diseño y en la organización de las estrategias a adoptar para el fomento de una cultura de paz, en la que el conflicto pase de ser considerado un problema a ser visto como un desafío educativo, por lo que se puede integrar a todo el alumnado desde el marco del respeto y la igualdad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con el informe del Consello Escolar de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de abril de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar, como órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo que se refiere a la convivencia escolar, adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través da Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 2º Fines.

El observatorio Gallego de la Convivencia Escolar tendrá como finalidad analizar y proponer actuaciones de investigación, prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar, así como ser canal de participación de todos los sectores con responsabilidades en el tema de la convivencia.

Artículo 3º Funciones.
  1. Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar las siguientes funciones:

    1. Evaluar sistemáticamente la situación de la convivencia en los centros, estableciendo estrategias para la recogida de información, análisis y difusión de los datos, impulsando la investigación en este ámbito.

    2. Proponer iniciativas de cara a la mejora del clima escolar, elevando propuestas de actuación a la Administración educativa y realizando el seguimiento y evaluación de estas iniciativas.

    3. Informar y asesorar a las administraciones sobre aspectos normativos relacionados con la convivencia y con las actuaciones dirigidas a su mejora.

    4. Proponer líneas de actuación en materia de formación del profesorado en lo que respeta a la convivencia escolar, promover la elaboración de...

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