ORDEN de 11 de abril de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad en aras de la configuración de una ciudadanía global. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos estatales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad, así como la conformación de una ciudadanía global fomentando la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega sobre las realidades de los países empobrecidos, las causas de la pobreza, potenciando valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia, justicia e igualdad, para la construcción de una ciudadanía global, crítica, activa ante las injusticias y participativa para la construcción de un mundo mejor.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras del año 2018 para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

  2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2018 y 2019, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, por un importe total de 450.000 euros (180.000 euros en el año 2018 y 270.000 euros en el año 2019), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.481.0.

  3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y previa declaración de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

  4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

  1. Potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  2. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2018

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrolloy la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentalesde desarrollo

Ayudas a ONGD para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global

Artículo 1 Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones para proyectos desarrollados dentro de alguna de las cuatro dimensiones siguientes (procedimiento PR804A):

  1. Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

  2. Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

  3. Investigación sobre el desarrollo.

  4. Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y las agrupaciones lideradas por ONGD con los otros agentes de cooperación definidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

Artículo 3 Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y los proyectos

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

    1. Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

    2. Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2016 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

    3. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  2. Requisitos de los proyectos:

    1. No estar iniciada la ejecución del proyecto antes de 1 de enero de 2018, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2018. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes de 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes de 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

    2. Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los...

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