ORDEN de 11 de julio de 2016 por la que se actualizan los límites geográficos de las zonas especiales de conservación de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La Ley 42/2009, de 13 de diciembre, en su artículo 43.1 define como lugar de importancia comunitaria a aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyan de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los anexos I e II de la mencionada ley, en su área de distribución natural.

Corresponde a la Comisión Europea la aprobación de la lista de lugares de importancia comunitaria, a partir de una lista de espacios propuestos por las comunidades autónomas o por la Administración general del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas zonas serán posteriormente declaradas como zonas especiales de conservación por las administraciones competentes.

La lista de lugares de importancia comunitaria para la Comunidad Autónoma de Galicia fue aprobada por la Decisión 2004/813/CE, de la Comisión, de 7 de diciembre, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica y la Decisión 2006/613/CE, de la Comisión, de 19 de julio, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Estas listas fueron actualizadas mediante la aprobación de sucesivas decisiones de la Comisión.

El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, recoge en su anexo I la delimitación geográfica de los LIC que, mediante este decreto, se declaran zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC). Estos límites se corresponden con la información oficial Red Natura 2000 (cartografía y formulario normalizado de datos Red Natura 2000) aprobados por la Decisión 2013/740/UE, de ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y por la Decisión 2013/739/UE, de ejecución de la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR