ORDEN de 11 de marzo de 2015 por la que se establece la clasificación inicial de una nueva entidad incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

Las medidas adoptadas por la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, para conseguir una mayor eficiencia en los recursos públicos y obtener una mayor productividad de los recursos humanos, recogen previsiones en relación al régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, autorizando al Consello de la Xunta a su adecuación conforme criterios objetivos.

El Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, proporciona un marco de principios y criterios objetivos para adecuar los conceptos retributivos y las percepciones económicas que resulten aplicables en el sector público autonómico al personal incluido en el ámbito de aplicación de la norma.

El Decreto 119/2012 marca así un importante hito al disciplinar y ordenar los criterios que deben regir en la fijación de las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

La regulación responde a los principios de solidaridad, eficiencia y austeridad, a lo que se añade en la presente norma el principio de transparencia, e introduce criterios racionales y objetivos para la fijación de las remuneraciones del personal afectado.

En concreto, se establecen los criterios para la clasificación en grupos de las entidades instrumentales, así como los criterios para la clasificación en niveles de los puestos de dirección, fijándose una limitación de las cuantías máximas que pueden corresponder a los puestos en el marco de esta clasificación. Se regula, asimismo, el procedimiento para la determinación de los grupos y niveles proporcionando un tratamiento uniforme para las distintas entidades del sector público autonómico conforme a criterios objetivos.

El artículo 4 del Decreto 119/2012 establece que las entidades instrumentales del sector público autonómico se clasificarán en cuatro grupos, definidos conforme a criterios objetivos definidos en el mismo artículo.

Para establecer el punto de partida y facilitar la tramitación y la adecuación de las retribuciones a los criterios señalados en el...

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