ORDEN de 11 de mayo de 2015 por la que se crea el Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Las enfermedades del aparato circulatorio representan la primera causa de muerte en Galicia, siendo los síndromes coronarios agudos (SCA) y, en particular, el infarto agudo de miocardio (IAM) determinantes de una significativa proporción de esta mortalidad. Por iniciativa de la Consellería de Sanidad, Galicia cuenta desde el año 2005 con un programa de atención al infarto (Progaliam) que, a través de los correspondientes protocolos clínicos para mejorar la coordinación de los diferentes agentes que intervienen en la atención a estos/as pacientes, busca reducir la mortalidad y morbilidad provocada por el IAM.

Por otra parte, para poder realizar una adecuada planificación en cualquier ámbito de la asistencia sanitaria, es preciso disponer de mecanismos de información que permitan conocer los recursos de que se disponen y las necesidades de la sociedad. En este sentido, el IAM es, por sus propias características, una de las patologías más susceptibles de beneficiarse de un sistema de recogida, análisis y tratamiento de datos, de manera que permita la realización de estudios epidemiológicos y clínicos para evaluar el proceso y valorar la calidad de la asistencia de estos/as pacientes, así como planificar las modificaciones precisas para su mejora continua, de manera que se promueva la equidad en el acceso a las prestaciones del sistema sanitario y sus procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

La realización de este tipo de estudios epidemiológicos constituye una de las actividades fundamentales del sistema sanitario, y así queda recogido en el artículo 8.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que ponen de relevancia la eficacia de estos estudios como herramienta para la prevención de los riesgos para la salud, así como para la planificación y evaluación sanitaria. A tal fin, resulta necesario contar con un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

Además, el Parlamento de Galicia, en su sesión de 3 de diciembre de 2014, aprobó una proposición no de ley en la que insta a la Xunta de Galicia a disponer de un registro único de ámbito gallego que recoja toda la información sobre morbi-mortalidad en relación con el infarto de miocardio, y que los datos reflejados en el registro se tengan en cuenta para adaptar los recursos humanos y materiales a las necesidades asistenciales en las estructuras de gestión integrada.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal regula el tratamiento de los datos de carácter personal registrados en soportes físicos, susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado, con el fin de garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. Por tal motivo, el artículo 20 de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

En base a lo anterior, y teniendo en...

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