ORDEN de 13 de febrero de 2018 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial para el año 2018.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El artículo 5.5 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de las madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara, en su artículo 31, la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, mediante la subvención de los gastos ocasionados por las citadas actividades, así como los derivados de la gestión administrativa, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones, se realiza esta convocatoria de ayudas.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

Se hace pública la convocatoria con el código de procedimiento ED507A, de ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, desde el 1 de enero de 2018 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

Artículo 2 Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, así como las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3 Financiación de las ayudas

El importe que se distribuirá en esta convocatoria de ayudas será de setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (73.667,63 €), cantidad que procede de fondos propios de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para esta finalidad. No obstante, el importe de estas ayudas podrá incrementarse si, antes de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, se recibe una transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para esta misma finalidad y así se publique en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo a la partida 10.60.423A.481.0 de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el año 2018.

Artículo 4 Destino de las ayudas

Las ayudas van destinadas tanto a la realización de actividades como a sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.

Artículo 5 Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema del usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si va acompañada de la preceptiva documentación; en caso contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 7 Comprobación de datos
  1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR