ORDEN de 13 de junio de 2017 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece en el artículo 1.3.d) que la protección de la maternidad es una necesidad social y que todas las cargas y cuidados que supone, la gravidez, el parto, la crianza, la socialización de las hijas e hijos, deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, a fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

En este sentido, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

El Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, Horizonte 2020 recoge como uno de sus objetivos estratégicos el de ampliar y consolidar las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, constituyendo una de sus medidas prioritarias la promoción y la diversificación de los servicios de atención a la infancia.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es igualmente una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y éstas sean apoyadas de una manera integral y continua.

Por eso, y teniendo en cuenta la experiencia de otros países europeos imitadas ya en otras comunidades autónomas, el Gobierno de la Xunta de Galicia considera de interés seguir potenciando un recurso inspirado en la figura de la assistante maternelle francesa o childminder del Reino Unido, que atiende, a menudo en su propio domicilio, a grupos reducidos de niños y niñas.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a apoyar nuevamente la puesta en marcha de experiencias piloto en los núcleos rurales de Galicia que por su escasez de población carecen de recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, con la finalidad de que dichas experiencias piloto puedan garantizar la futura puesta en marcha eficiente de servicios de conciliación formalmente regulados bajo la denominación de «casas nido».

Estos servicios, bajo la denominación de «casas nido», proporcionarán atención a niños y niñas en pequeños grupos, de manera flexible y con garantías de seguridad y calidad.

Con esta actuación se atienden las necesidades de conciliación de las familias y se favorece la equidad en el acceso a los servicios con independencia del lugar de residencia. Al mismo tiempo se ponen en valor cualificaciones mayoritariamente poseídas por las mujeres, lo que favorece su acceso al mercado laboral y su permanencia en el territorio y contribuye tanto a promocionar la igualdad entre mujeres y hombres como a frenar el declive demográfico.

Por otra parte se impulsará y se apoyará la prestación de estos servicios de atención a la infancia mediante fórmulas de autoempleo y de economía social, que han demostrado ser eficaces para la dinamización económica local y, consecuentemente, para la fijación de población al territorio.

Con esta estrategia se pretende crear oportunidades vitales para retener y atraer población joven al rural gallego y fomentar el reequilibrio territorial, aspectos ambos especialmente importantes en territorios afectados por el declive demográfico, como las áreas rurales de Galicia, nombradamente las de interior, donde la fijación de población se presenta como una cuestión prioritaria y las oportunidades laborales como un pilar de desarrollo.

En consecuencia, como un elemento más de avance en la corrección de los desequilibrios territoriales y demográficos que experimenta Galicia, a través de esta orden se prestará especial atención a factores como la dispersión geográfica y al envejecimiento de la población, para contribuir a la revitalización demográfica y a la cohesión territorial.

La gestión de esta experiencia piloto se realiza por convocatoria pública de ayudas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva y está financiada parcialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el programa operativo de Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 05, objetivo específico 01.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad (código de procedimiento BS403C).

    A los efectos de esta orden se consideran núcleos rurales los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro. Asimismo, se considerará que existen estos recursos si están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.

  2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha del proyecto piloto de casas nido durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Artículo 2 Características del proyecto piloto
  1. La casa nido ofrecerá una atención integral y personalizada a niños y niñas en edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, la cual comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la...

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