ORDEN de 15 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

A la Dirección Geneal de Ordenación Forestal le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales. Le corresponden también, en el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, las funciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, en coordinación con el departamento de esta Administración competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, la formación, la transferencia y la adopción de los resultados de la investigación; la realización de programas formativos dirigidos al personal dependiente de la consellería que mejoren su capacitación y su conocimiento técnico en el ámbito agroforestal, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de otros departamentos de esta Administración.

Más concretamente, le corresponde la formación de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios e industrias agropecuarias, agroalimentarias y forestales, del personal dependiente de la consellería en materias técnicas en colaboración, de ser el caso, con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin menoscabo de las competencias atribuidas a estas entidades.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y con el Programa de Desarrollo Rural de Galicia (PDR) para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Unión Europea (UE) mediante la Decisión comunitaria de 18 de noviembre de 2015; C (2015) 8144, dentro de la Medida M01: acciones de transferencia de conocimientos e información (artículo 14), promoverá actividades de formación profesional y adquisición de competencias, orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-madera dirigidas, en especial, a jóvenes y mujeres del medio rural.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que fue modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 669/2016, de 28 de abril de 2016, de la Comisión.

El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 164/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

En particular, esta medida de transferencia de conocimientos y actividades de información debe ahondar en la promoción de sistemas de formación profesional en materia agropecuaria y forestal, con especial orientación a jóvenes agricultores y silvicultores. Asimismo, deberá contribuir a fomentar el conocimiento y la mejora de la formación técnico-económica destinada a elevar a formación empresarial asociativa y/o comercial, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, la transformación y la comercialización de los productos agro-ganaderos y de la silvicultura. Deberá también contribuir a la consecución de los objetivos transversales del PDR mediante el fomento de la formación agroambiental; uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas.

Las actividades y el contenido de la formación incidirán, entre otras, en aspectos como la mejora de la competitividad, la incorporación de tecnologías y prácticas innovadoras, la gestión económica y comercial, la calidad de los productos, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los aspectos de la condicionalidad, protección del medio ambiente y conservación del paisaje, Red Natura 2000 y la mitigación y adaptación al cambio climático.

La Consellería del Medio Rural, de cara a complementar la oferta formativa que se facilita a través de la estructura de la consellería, considera necesario contar con la colaboración de otras entidades en las actividades de formación continua que permitan una capacitación integral de las personas que trabajan en el sector agroalimentario gallego.

La inscripción en el registro de entidades y el procedimiento de homologación de los cursos de las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia tecnológica en materia agraria se regula en la Orden de 17 de marzo de 2009. Por la experiencia en las actuaciones formativas desarrolladas hasta ahora y por la evolución de las titulaciones académicas que se ha venido produciendo, se hace necesario actualizar dicha norma derogando los apartados 2 y 3 del artículo 12.

Por todo lo expuesto, en consecuencia con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y posteriores modificaciones,

DISPONGO:

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua profesional orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al año 2017.

    El código del procedimiento regulado en esta orden y que facilitará la identificación de la sede electrónica de la Xunta es el MR204A.

  2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras, públicas o privadas, inscritas en el registro administrativo de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan...

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