ORDEN de 16 de octubre de 2015 por la que se regulan las funciones, la composición y el funcionamiento del Consejo de Bioética de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera del Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de ética asistencial, señala que por orden de la Consellería de Sanidad, antes Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se regularían la creación, composición y funciones de la Comisión Gallega de Bioética, que tendría como ámbito geográfico e institucional de actuación la Comunidad Autónoma de Galicia y que actuaría como órgano asesor de la consellería en esta materia.

La Orden de 13 de febrero de 2001, por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética, dio cumplimiento a lo establecido en dicho decreto, constituyéndose como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo. Con posterioridad, las órdenes de 13 de julio de 2006 y de 25 de junio de 2010 modificaron los artículos referidos a las funciones, composición y funcionamiento para ajustarlos a la normativa entonces vigente.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de administración y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, establece que los órganos colegiados de la Administración general con funciones de asesoramiento reciben el nombre de consejos, motivo por el que la denominación del nuevo órgano es la de Consejo de Bioética de Galicia.

El Consejo de Bioética de Galicia pretende completar las características de la Comisión Gallega de Bioética, ampliar y perfilar sus funciones y revisar su composición y su funcionamiento para que la regulación exprese la evolución de la bioética en el ámbito asistencial.

Con tal finalidad, el Consejo de Bioética de Galicia se configura como un órgano asesor de carácter independiente e interdisciplinar, que amplía el perfil de sus miembros en la búsqueda de ahondar en el debate social sobre la bioética y de constituirse como referente para los profesionales y las instituciones públicas y privadas del ámbito de la salud y para la ciudadanía.

En su virtud, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 El Consejo de Bioética de Galicia
  1. El Consejo de Bioética de Galicia se configurará como un órgano colegiado de carácter permanente, consultivo, interdisciplinar e independiente que tiene como finalidad asesorar, en los aspectos éticos de la práctica sanitaria del Sistema de salud de Galicia, a las entidades, organizaciones e instituciones de carácter sanitario, tanto públicas como privadas, y ser foro de referencia del debate bioético en la sociedad gallega.

  2. Mediante la presente orden se regulan sus funciones, composición y el régimen de funcionamiento.

  3. El Consejo de Bioética de Galicia se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica de la consellería con...

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