ORDEN de 18 de mayo de 2017 por la que se convoca la concesión de subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

El artículo 4.2 del citado decreto establece que las subvenciones con cargo a fondos finalistas del Estado, gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financien con fondos propios de la Comunidad Autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las disposiciones que la desarrollan. Además, en el artículo 4.3 se dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el primer acceso a la vivienda en propiedad y están dirigidas a las personas adquirentes, a las personas adjudicatarias de viviendas promovidas en régimen de cooperativa y a las personas promotoras individuales de viviendas para uso propio, que cuenten con la financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Para la concesión de estas subvenciones es preciso que la persona solicitante hubiese formalizado un préstamo convenido del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, y que cumpla el resto de los requisitos establecidos en esta orden.

La exigencia, como requisito para acceder a estas ayudas, de la formalización de un préstamo convenido dentro de dicho intervalo de fechas obedece a las disponibilidades presupuestarias y a la previsión que hace la Administración de las personas solicitantes que pudieron formalizar el préstamo convenido en ese intervalo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, y en el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, es competente para dictar la presente orden a conselleira de Infraestructuras y Vivienda y, en consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para la anualidad 2017, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que hubiesen obtenido financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012 (código de procedimiento VI435A).

Artículo 2 Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia número 217, de 5 de noviembre), por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Artículo 3 Crédito presupuestario
  1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.780.1, del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para el año 2017, por importe de 499.000 €.

  2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 4 Personas beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas:

    1. Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

    2. Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado, así como de viviendas usadas.

    3. Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.

    4. Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

  2. En todo caso, será requisito necesario que las personas beneficiarias estén acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, así como haber formalizado un préstamo convenido entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, y además:

    1. En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública de compraventa o adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad, donde conste, separadamente, el precio de la vivienda y de cada uno de los anexos, si los tuviere.

    2. Cuando se trate de personas promotoras individuales para uso propio de vivienda protegida, que cuenten con la resolución de calificación definitiva de la vivienda.

  3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y tampoco aquellas que hubiesen obtenido con anterioridad las mismas ayudas que se convocan en esta orden.

  4. Las circunstancias personales de la persona solicitante y de su unidad familiar que se tendrán en cuenta para resolver sobre estas subvenciones serán las acreditadas en el expediente por el que se otorgó la financiación estatal, así como las acreditadas en la documentación indicada en el artículo 8 de esta orden.

    Para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas solicitantes en su solicitud de financiación estatal, sin que sea preciso volver a presentarla.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones
  1. A las personas beneficiarias con pleno derecho a protección preferente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, excepto en el supuesto previsto en su apartado l), les corresponde una ayuda de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en ese artículo, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros.

  2. A las personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en las que concurra la circunstancia señalada en la letra l) del citado artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, relativo a las personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, así como a las...

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