ORDEN de 18 de mayo de 2018 por la que se deja sin efecto la Orden de 5 de febrero de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 7 de febrero de 2018 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

Las organizaciones sindicales SPJ-USO, AXG-CUT, UGT, CSIF, STAJ, CIG y CC.OO. convocaron huelga indefinida, desde el día 7 de febrero de 2018, durante toda la jornada laboral, en todos los centros de trabajo de la Administración de justicia en Galicia, que afectaba al persoal funcionario de los cuerpos a su servicio.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración general del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a este departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

Por otra parte, el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el persoal preciso para su prestación tras oír al comité de huelga.

A fin de hacer posible la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales por parte de la Administración autonómica gallega, se determinaron los servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales prestados por la Administración de justicia en Galicia que permitiesen compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público mediante la Orden de 5 de febrero de 2018, de la Vicepresidencia y Consellería de...

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