ORDEN de 19 de septiembre de 2016 por la que se crea y regula la carpeta personal de salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, reconoce a la ciudadanía diversos derechos sanitarios, entre ellos, el derecho a la información en su proceso asistencial, lo cual se concreta, a su vez, en el derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud o en el derecho a conocer los requisitos de uso de las prestaciones y de los servicios de salud en relación con su proceso asistencial. Simultáneamente, el artículo 9.6 de la citada ley, proclama el derecho a la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para potenciar la interacción electrónica entre la ciudadanía y el Sistema público de salud de Galicia.

En esta línea, uno de los ejes de actuación en la Administración autonómica es el de impulsar la modernización y la innovación tecnológica, con el objeto de potenciar y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía, y como tal viene reconocido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, en el que, además, se recogen diversas medidas que tienen como fin contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información por medios electrónicos, entre otros.

Así, por ejemplo, el Servicio Gallego de Salud acaba de poner en marcha la plataforma digital É-Saúde, gestionada por el citado organismo autónomo y dirigida a pacientes y a la ciudadanía, con la que se pretenden proveer, de manera ergonómica y accesible desde cualquier dispositivo conectado a internet, una serie de servicios interactivos y contenidos personalizados de salud en función del perfil de la persona usuaria y su estilo de vida. Esta plataforma constituye además un punto de encuentro virtual entre la ciudadanía, los/las profesionales y el Sistema público de salud de Galicia, que proporciona a todos ellos una serie de herramientas digitales que ayudan a gestionar la información en salud de las personas usuarias.

Además de la citada plataforma existen en el ámbito sanitario otros proyectos de innovación y tecnologías (tales como el Telea o Fogar Dixital), creadas para ser empleadas por las propias personas usuarias, con las que se posibilita la autogestión por el/la paciente de sus procesos de salud.

A través de esta orden se trata de dar sustento normativo a una nueva figura en el campo de las tecnologías de la información como es la carpeta personal de salud, que nace como un espacio de almacenamiento personal de información de salud incorporada por la propia persona usuaria, además de la generada por dispositivos y aplicativos relacionados con la salud, de autocontrol del estado físico, en ocasiones propuesta o generada a iniciativa de los propios servicios o profesionales de la salud.

Se presta una especial atención de la misma a determinados colectivos como son las personas menores de edad, respecto de los/las que serán sus progenitores/as o tutores/as legales, las personas responsables de realizar todas aquellas gestiones relacionadas con su salud; y las personas incapaces y mayores, colectivo este último de especial interés en una población netamente envejecida como es la gallega. Respeto de estas últimas, esta orden habilita mecanismos que permitirán gestionar la carpeta de salud a aquellas terceras personas vinculadas con ellas que sean debidamente autorizadas.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo...

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