ORDEN de 2 de mayo de 2017 por la que se publican las bases y se anuncia la convocatoria pública para cubrir cinco plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas (ED110B).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, desarrolla las acciones necesarias para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que está adscrita a dicha consellería según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004 se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua gallega, desarrollado en su momento a instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de «consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de lengua, literatura y cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no sólo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan con los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos a fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición da cara a una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y, con base en los convenios suscritos, se facilita la posibilidad de realizar, o de completar, estudios de postgrado en las universidades de destino.

La deseable colaboración entre las distintas administraciones, en este caso, la Xunta de Galicia y las universidades, plasmada a través de los mencionados convenios en los que estas últimas adquieren, durante su vigencia, el compromiso de contratar e integrar en su plantilla docente un lector de lengua, literatura y cultura gallegas, supone un impulso sustancial al objetivo marcado en el Plan general de normalización lingüística de fomentar la proyección exterior del gallego en el mundo académico de la enseñanza superior.

Por otra parte, con base en los principios generales que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, consagrados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se siente en la obligación de prestar a las universidades implicadas su cooperación, colaboración y asistencia activa para que puedan llevar a cabo con eficacia el proceso de selección del lector o lectora referido en el párrafo anterior.

Esta obligación legal de asistencia tiene su origen en la circunstancia de que los centros de enseñanza de nivel superior donde se imparten las titulaciones conducentes a conseguir la suficiente y adecuada acreditación académica para optar a la plaza de lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas se sitúan en Galicia.

No obstante lo anterior, la actuación de la consellería quedará limitada a publicitar las bases de la convocatoria a través de aquellos medios de difusión que estime pertinentes, entre otros, el Diario Oficial de Galicia, a colaborar en su gestión administrativa, a prestarles el asesoramiento técnico que demanden y a dar la adecuada difusión a la resolución por la que las universidades adjudican las plazas convocadas.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Se publican las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de cinco plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas (ED110B) en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino Localidad País
Universidad Autónoma de Barcelona Barcelona España
Universidad de Cork Cork Irlanda
Universidad de Deusto País Vasco España
Universidad de Heidelberg Heidelberg Alemania
Universidad de Miño Miño Portugal
Artículo 2 Duración
  1. La contratación por parte de las universidades de las personas seleccionadas abarcará, como máximo, un período que no excederá de los tres años.

  2. Las fechas previstas de incorporación y final se recogen en el anexo II, en el que se describen las características principales de cada una de las plazas convocadas. En todo caso, se respetará la fecha de finalización.

Artículo 3 Retribuciones
  1. El importe íntegro anual a percibir por los adjudicatarios también se indica, respecto de cada plaza, en el anexo II.

  2. Con cargo a este importe los/las beneficiarios/as asumirán cualquier gasto de tipo profesional o personal que se pueda derivar de su condición, es decir, impuestos, cotizaciones sociales, gastos de locomoción, manutención y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, trámites administrativos, etc.

  3. Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1 y a causa de la relación laboral establecida con la universidad de destino, quedan fuera del ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4 Programa de formación
  1. El programa de formación, que tendrá un marcado carácter práctico, estará integrado por actividades relacionadas con la docencia, la programación y organización de tareas, la investigación, la difusión y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas. Las personas adjudicatarias desarrollarán estas actividades, en el marco del convenio firmado con las universidades de destino, bajo la dirección del responsable del centro de estudios gallegos y en permanente coordinación con éste.

    Dichas actividades no se limitarán al ámbito académico universitario sino que también abarcarán su área de influencia.

  2. Al margen de lo anterior, y para complementar las acciones formativas, la Secretaría General de Política Lingüística diseñará actividades de formación específicas para el colectivo de lectores.

Artículo 5 Requisitos
  1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    – Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

    – No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.

    – No superar los 35 años de edad en la fecha del fin de la presentación de solicitudes.

    – No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    – Titulación académica:

    • Podrá solicitar todas las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    - Licenciatura en Filología Gallega.

    - Licenciatura en Filología Románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuera el gallego.

    - Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

    - Grado en Estudios de Gallego y Español.

    - Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

    • Podrá solicitar las plazas localizadas en Alemania e Irlanda quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    - Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite...

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