ORDEN de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se convoca para el año 2018.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte, la adecuada utilización del ocio, la asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y del desarrollo comunitario.

El artículo 15 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

De conformidad con el Programa operativo de empleo juvenil, en adelante POEJ, la movilidad trasnacional puede constituir un elemento fundamental en la formación de la juventud, tanto por la experiencia adquirida como por el apoyo que puede suponer el aprendizaje de un idioma extranjero. De esta manera, la experiencia laboral en el extranjero puede aportar un valor añadido a la formación permanente de los/las jóvenes y a su trayectoria profesional y proporcionarles más oportunidades de empleo. La mejora en la formación y la empleabilidad de la juventud permitirá reducir los desajustes existentes en el mercado de trabajo y cubrir las necesidades de mano de obra. La movilidad se enmarca dentro del POEJ, de la siguiente manera:

  1. Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

  2. Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no estén empleadas ni participen en actividades de educación ni formación, así como los/las jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los/las procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

  3. Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

  4. Medida 8.2.2.8. Programa de ayudas para proyectos de movilidad dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas en empresas/entidades de países europeos, de modo que complementan su competencia profesional y personal, incrementando así sus posibilidades de inserción laboral.

Asimismo, estas ayudas se enmarcan en la convocatoria coordinada de movilidad trasnacional juvenil a nivel europeo liderada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania elaborada en el seno de la TNL mobility http://www.tln-mobility.eu/EN/Home/home.html.

Los programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales de los/las jóvenes constituyen una de las medidas incluidas en la línea de actuación principal de mejora de la empleabilidad y se encuadran en el catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en adelante SNGJ, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil. La movilidad, por tanto, tiene un efecto positivo, tanto en la formación como en la adquisición de la experiencia necesaria para la incorporación al mercado de trabajo. Además, la movilidad trasnacional apoya a la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumenten la empleabilidad de los jóvenes.

El SNGJ se regula en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y sus actuaciones se dirigen a jóvenes mayores de 16 o de 18 años, según el procedimiento de que se trate.

De este modo, en el marco de implementación del SNGJ, la Consellería de Política Social considera prioritario apoyar medidas que incrementen las oportunidades de empleo para los/las jóvenes, medidas que deben complementar su competencia profesional y personal, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad. Así se concibe el Programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa para la realización de prácticas formativas no laborales en empresas/entidades públicas o privadas de países europeos, de modo que incremente las posibilidades de inserción laboral.

Estas ayudas se establecerán con cargo a los créditos que para cada año se especifiquen en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y estarán cofinanciadas por la Iniciativa de empleo juvenil, en adelante IEJ, y el Fondo Social Europeo, en adelante FSE. En cada convocatoria de ayudas se indicarán los porcentajes de cofinanciación de los fondos europeos y los créditos consignados a cada procedimiento, así como las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán.

Estas ayudas serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, diferenciándose entre ayudas de movilidad individual para la juventud, ayudas a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro y ayudas a proyectos de movilidad presentados por entidades locales.

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a Fondos Europeos y con el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE, en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados que tienen por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a beneficiarios y beneficiarias. En las bases del Programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa se recoge dicha posibilidad estableciendo las ayudas en función del baremo estándar de costes unitarios, en adelante BECU, sujetos al régimen de costes simplificados.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y a la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

TÍTULO I Artículos 1 a 34

Bases generales reguladoras de las ayudas

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1 Objeto, finalidad y vigencia
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán los procedimientos de concesión de ayudas para proyectos de movilidad trasnacional dirigidos a la juventud para realizar prácticas formativas no laborales en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos, y proceder a su convocatoria para el año 2018, con cargo al POEJ.

  2. La finalidad del programa de movilidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

  3. La realización de las prácticas formativas no laborales generará el...

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