ORDEN de 21 de febrero de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de mantenimiento en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, que se desarrollará desde las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2018 con carácter indefinido.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de los tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical CIG comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal de la empresa Ferrovial Servicios, S.A., que presta servicios de mantenimiento en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, y que se desarrollará desde las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2018 con carácter indefinido.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta a todos/as los/las trabajadores/as de la empresa Ferrovial Servicios, S.A., que prestan servicios de mantenimiento en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense y se desarrollará durante varias jornadas. En consecuencia, se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con el medio ambiente sanitario: el riesgo para los/las pacientes, usuarios/as y trabajadores/as derivado de la realización de actividades y uso de materiales sobre los que se proyectan las tareas de mantenimiento, su consiguiente afectación a la actividad asistencial y el volumen de pacientes...

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