ORDEN de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música en desarrollo del Decreto 163/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en la Comunidad Autónoma de Galicia fue establecido por el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, en desarrollo del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Música establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Dicho plan de estudios regula la estructura de las enseñanzas, así como las condiciones de acceso, matrícula, organización y evaluación, en consonancia con lo dispuesto en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Asimismo, el citado plan de estudios prevé el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de Música, y el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, establece el régimen de reconocimiento de enseñanzas entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

En consecuencia, procede establecer los procedimientos que desarrollen lo previsto en el citado Decreto 163/2015, de 29 de octubre, al objeto de una correcta organización académica en los centros que imparten estas enseñanzas.

De conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto 163/2015, de 29 de octubre,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas superiores de Música en desarrollo del Decreto 163/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados del ámbito territorial de competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que se impartan las enseñanzas superiores de Música, en cualquiera de sus especialidades.

CAPÍTULO IIAcceso y admisión

Artículo 3 Requisitos generales para el acceso
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 163/2015, de 29 de octubre, para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Música, en cualquiera de sus especialidades, requerirá estar en posesión del título de Bachiller, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 54.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 163/2015, de 29 de octubre, para los mayores de dieciséis años de edad que no cumplan los requisitos generales para el acceso a las enseñanzas superiores de Música, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, al menos una vez al año, la prueba establecida en el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Para la realización de esta prueba que sustituye el requisito de titulación, será necesario cumplir, o tener cumplidos, los dieciséis años en el año en el que se realice la misma.

Artículo 4 Prueba específica de acceso
  1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música se llevará a cabo para cada especialidad e itinerario, y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos, y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para el que la prueba específica haya sido convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

  3. La prueba de acceso específica supondrá el 60 % del total de la calificación de la prueba de acceso a los estudios superiores de Música. El 40 % restante corresponderá a la media del expediente académico del título profesional de Música del/de la aspirante.

Artículo 5 Características de la prueba específica de acceso
  1. Especialidad de Composición. La prueba consistirá:

    • Parte A: en la realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

    • Parte B: en la presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el/la candidato/a.

    • Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

  2. Especialidad de Dirección. La prueba consistirá:

    • Parte A: en la interpretación de un programa de hasta veinte minutos, en el instrumento principal o voz (en el caso de canto) integrado por obras de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

    • Parte B: en el análisis de una obra orquestal o coral a propuesta del tribunal.

    • Parte C: en la lectura a la vista en el piano de un fragmento musical escogido por el/la aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.

    • Parte D: realización de un dictado a cuatro voces, de entre ocho y doce compases de duración.

  3. Especialidad de Interpretación (excepto itinerario de Jazz). La prueba consistirá:

    • Parte A: en la interpretación de un programa de hasta treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

    • Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal.

    • Parte C: en la lectura a la vista.

  4. Especialidad de Interpretación, itinerario de Jazz. La prueba consistirá:

    • Parte A: en la interpretación de un programa hasta treinta minutos, integrado por obras del repertorio jazzístico. Será requisito indispensable que el/la aspirante improvise en cada una de ellas.

    • Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal, añadiendo contenidos propios del análisis de jazz.

    • Parte C: en la lectura e improvisación a la vista de una obra o fragmento de jazz.

  5. Especialidad de Musicología. La prueba consistirá:

    • Parte A: en el análisis histórico-estilístico y defensa de una obra o fragmento por propuesta del tribunal.

    • Parte B: en la realización de un comentario de texto o trabajo escrito a propuesta del tribunal.

    • Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

  6. Especialidad de Pedagogía. Itinerario General y del Lenguaje Musical. La prueba consistirá en:

    • Parte A: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que...

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