ORDEN de 22 de septiembre de 2016 por la que se crea y se regula la sede judicial electrónica de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, dedica específicamente el capítulo I del título III a definir y regular la «sede judicial electrónica» que, de conformidad con su artículo 9, se define como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de justicia».

Según los reales decretos 2166/1994, de 4 noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, y 233/1998, de 16 de febrero, sobre ampliación de funciones, servicios y medios traspasados por los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración del Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. En virtud de estas competencias, le corresponde por lo tanto a esta comunidad autónoma la puesta en funcionamiento de la sede judicial electrónica de Galicia, que se creará al amparo de esta orden.

Para conseguir el total alineamiento entre las necesidades de la Administración de justicia en Galicia y la ejecución de estas competencias a nivel autonómico, la Comisión Mixta formada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la Xunta de Galicia, que opera al amparo del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000 de los órganos de gobierno de los tribunales, participó activamente durante todo el proceso de definición y desarrollo de la sede judicial electrónica de Galicia y velará, tras su puesta en marcha, por la consecución de los objetivos que como canal de relación con los ciudadanos debe cumplir según lo descrito en la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Con la implantación de la sede judicial electrónica de Galicia se pretenden centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales de Galicia, facilitando el acceso a las mismas y creando un espacio en el que la Administración de justicia en Galicia, los ciudadanos y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El citado artículo 9 del mencionado texto normativo establece que «las administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas» que, en todo caso, se crearán mediante disposición publicada en el Boletín oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en este caso el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, dicha Ley 18/2011, de 5 de julio, impulsa la cooperación entre las administraciones en materia de Administración judicial electrónica, constituyendo el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), en el que Galicia participa activamente, para favorecer la compatibilidad...

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