ORDEN de 25 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El 14 de julio de 2012 se publica en el BOE el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que recoge, entre otras, las medidas adoptadas en el Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ahora Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la mejora del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado mediante la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Así, en el artículo 22, en las disposiciones adicionales séptima, octava, novena, décima, en las disposiciones transitoria novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera y en la disposición final primera del Real decreto ley 20/2012, se modifican ciertas disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y la posterior normativa de desarrollo de esta.

En consecuencia teniendo en cuenta la modificación señalada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como los criterios adoptados en el Acuerdo de 10 de julio de 2012, ha sido necesario modificar la Orden de 2 de enero de 2012, por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula en la comunidad autónoma el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, a través de la Orden de 19 de abril de 2013. En concreto, se modificaron, entre otros aspectos, las fórmulas de cálculo de las libranzas según los criterios establecidos en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, reguladas en los artículos 56 y 57 de la Orden de 2 de enero de 2012. Así, a través del apartado diecisiete del artículo 1 de la Orden de 19 de abril de 2013, se suprime el número 2 del artículo 57 en lo relativo al establecimiento de un mínimo de la cuantía de la libranza a reconocer en el supuesto en que se apliquen las deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

Por otro lado, el artículo 7 de la Ley...

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