ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan el Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

El 28 de diciembre de 2013 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el sector público. Esta ley tiene carácter básico, siendo sus preceptos de aplicación para las administraciones públicas, entre ellas para la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ley crea la figura del Registro Contable de Facturas. Esta figura, diferente de los registros administrativos, se crea con la finalidad de registrar todas las facturas que emiten los proveedores de las administraciones públicas, y de contribuir al control y conocimiento de su tramitación y a la mejora de los períodos de pago a los proveedores.

Como parte de la mejora en el procedimiento de pago de las facturas, la ley promueve la centralización en la recepción de las facturas por las administraciones públicas, estableciendo la obligación de que cada comunidad autónoma disponga de un Punto general de entrada de facturas electrónicas en el que deben presentarse todas las facturas electrónicas dirigidas tanto a la Administración general de la Comunidad Autónoma como a las entidades que dependen de la misma y en las que concurren los requisitos para ser consideradas administraciones públicas por la normativa que regula la contratación pública.

Con posterioridad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprueba la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo (BOE de 29 de marzo), por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013.

La Administración autonómica, pionera en la materia de facturación electrónica, ya dispone desde hace años del Sistema Electrónico de Facturación (SEF). Este sistema, regulado en el Decreto 3/2010, de 8 de enero (DOG de 25 de enero), y en la Orden de la Consellería de Hacienda de 12 de febrero de 2010 (DOG de 16 de febrero), permite la recepción centralizada de las facturas electrónicas y su tratamiento en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en las demás entidades adscritas al sistema. La Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, establece en la disposición adicional vigesimosegunda que las facturas electrónicas se presentarán en el Sistema Electrónico de Facturación. Hoy en día el sistema es utilizado por la totalidad de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia. También es utilizado por diversas entidades públicas de naturaleza empresarial dependientes de la Xunta de Galicia.

El diseño y operatividad del SEF proporcionan a este sistema todas las herramientas necesarias para dar cumplimiento a la nueva Ley 25/2013 y a la Orden HAP/492/2014.

La Ley 25/2013 atribuye las competencias relativas a la gestión del Registro Contable de Facturas al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, situando el registro contable bajo la dependencia funcional de las oficinas contables. En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Consellería de Hacienda, la función de centro directivo de la contabilidad pública de Galicia debiendo corresponderle como tal el papel de centro directivo del nuevo Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consideración con lo expuesto, de conformidad con el Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma; en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, y en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los procedimientos para la tramitación de las facturas presentadas por los proveedores de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.

Artículo 2 Definiciones

Entidad: a efectos de esta orden, se considera entidad cada uno de los sujetos con personalidad jurídica propia que, en virtud de la normativa vigente, lleve una contabilidad diferenciada y deba presentar o rendir cuentas de forma separada.

Oficina contable: a efectos de esta orden, se considera oficina contable el órgano, unidad administrativa o departamento, cualquiera que sea su denominación, que, dentro de cada entidad, tenga atribuida la gestión de la contabilidad.

Órgano gestor: a efectos de esta orden, se consideran órgano gestor los órganos, unidades administrativas o departamentos, cualesquiera que sea su rango o denominación, que, en función de la organización propia de cada entidad, participan en el proceso de gestión y tramitación de las facturas emitidas por los proveedores. No se incluye en el concepto de órgano gestor a los registros administrativos por las actuaciones que realicen en la recepción y distribución de las facturas presentadas ante los mismos.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Lo previsto en la presente orden será de aplicación:

  1. A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. A los organismos autónomos.

  3. A las agencias públicas autonómicas.

  4. A los consorcios autonómicos.

  5. Al resto de entidades dependientes de la Xunta de Galicia en las que concurran las circunstancias a las que hace referencia el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 4 Punto general de entrada de facturas electrónicas y obligación de facturación electrónica

4.1. Se...

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