ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regula el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Traballo e Benestar, le corresponde a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala, en el artículo 7, que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación, el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

La recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (2006/962/CE), define el marco de referencia europeo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Consciente de que la educación no formal y su reconocimiento son un componente fundamental para la creación de sociedades de aprendizaje permanente, la Consellería de Traballo e Benestar, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades y programas con un claro componente de educación no formal, de cuya participación se deriva la adquisición, por parte de la juventud, de una serie de competencias, destrezas y habilidades que pueden tener un gran impacto sobre la empleabilidad juvenil, además de contribuir al desarrollo personal de los/as jóvenes. Existe la evidencia de que el compromiso y la participación prolongados en este tipo de iniciativas son una vía más para ayudar a los/as jóvenes en su transición al empleo, lo cual se facilitaría si existiese algún reconocimiento formal de las competencias adquiridas con dicha participación.

Para avanzar en este objetivo de reconocimiento oficial, y siguiendo lo establecido en la Recomendación del Consejo de Europa (2012/C 398/01), de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, donde se insta a desarrollar mecanismos para la validación de los procesos de enseñanza-aprendizaje basados en la educación no formal, la Consellería de Trabajo y Bienestar regula, a través de esta orden, el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud, como instrumento que permita confirmar la participación en los programas de educación no formal organizados por el órgano directivo competente en materia de juventud y, sobre todo, validar las competencias derivadas de esa participación.

Así pues, en el marco de sus funciones, la Dirección General de Juventud y Voluntariado quiere arbitrar y regular los mecanismos necesarios que permitan acreditar los conocimientos, habilidades y formación derivados de la participación en los programas de educación no formal que organiza.

La orden define el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud, establece los programas de los que se deriva el derecho a su expedición y regula el contenido del certificado así como el procedimiento para su emisión, entre otros aspectos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas...

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