ORDEN de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica estableció un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Galicia que venía a gravar las emisiones de determinadas sustancias contaminantes a la atmósfera. En el año 2009 se procedió a la modificación, por un lado, de la tarifa impositiva del impuesto y por el otro, de su gestión, posibilitando la utilización de los medios electrónicos en su aplicación, lo que vino a suponer la modificación de las obligaciones de presentar la declaración de alta, la autoliquidación mensual y el valor de emisión a partir del que se producía el alta en el denominado entonces Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes. Como consecuencia de ello fue modificado el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica (ICA) y fue promulgada la Orden de 30 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, posibilitando que los sujetos pasivos pudieran cumplir sus obligaciones tributarias de forma electrónica a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT).

En la actualidad, casi quince años después de aprobar la regulación de la estimación objetiva de la base imponible conforme con las técnicas, tecnologías y estado de la situación imperante en el año 2000, el método establecido en el Reglamento del ICA no era totalmente compatible con el estado de la situación actual, motivo por el que se ha acometido la reforma de la estimación objetiva mediante la modificación de dicho reglamento.

Por otro lado, la modificación de la estructura de la Administración tributaria ha supuesto que este tributo haya pasado a ser gestionado de forma centralizada, junto con el resto de impuestos propios, así como los tributos cedidos sobre el patrimonio y sobre el juego. La especial cualificación de los obligados tributarios de estos tributos llevó a la creación de un departamento específico para su gestión, estableciendo además la premisa fundamental de imponer el menor coste indirecto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y potenciando al máximo el uso de las nuevas tecnologías.

El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y destacando, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad. Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa de las administraciones y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, disponiendo que las administraciones públicas empleen las tecnologías de la información conforme con la ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 la obligación de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, en su artículo 96, conmina a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y, en esta línea, la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de los tributos facilita cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de éstos y ofreciéndole una ayuda en línea.

Bajo esta óptica, la consellería competente en materia de hacienda viene prestando una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Desde el año 2003, en el que se estableció la posibilidad de pago y presentación telemáticos del impuesto sobre las transmisiones de determinados medios de transporte usados entre particulares y de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, viene incrementándose de modo progresivo el número de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. Por otra parte, la experiencia gestora en el tratamiento de los modelos presentados en papel y los presentados de forma telemática ponen también de manifiesto las ventajas de esta forma de pago y presentación frente a la otra. En este impuesto está establecido un sistema de opción por la vía electrónica que fue ejercido por prácticamente todos los sujetos pasivos. De esta forma, mediante esta orden se establece la obligatoriedad de comunicarse con las administraciones públicas empleando exclusivamente medios electrónicos (excepto en el supuesto recogido en la disposición adicional primera), en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

La orden se estructura en tres capítulos y tiene veintiún artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria, cuatro disposiciones finales y cinco anexos. El capítulo I establece las disposiciones generales de aplicación y contiene cinco artículos; el capítulo II regula los métodos de determinación de la base imponible mediante dos artículos; el capítulo III regula las obligaciones tributarias, estructurándose en tres secciones, dedicada cada una de ellas, respectivamente, a la reglamentación de las obligaciones censuales, la primera; a la regulación de las obligaciones de autoliquidación y pago de la deuda tributaria, la segunda; y, por último, a los justificantes electrónicos, la tercera.

Por todo esto, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de las habilitaciones establecidas en el artículo 15 y en la disposición final cuarta de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica, en el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, aprobado por Decreto 29/2000, de 20 de enero, y en uso de la facultad atribuida en la disposición final primera de dicho decreto para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para el desarrollo y la ejecución del citado decreto,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación de la forma del cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes al impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Artículo 2 Cumplimiento electrónico de las obligaciones tributarias concernientes al impuesto sobre la contaminación atmosférica
  1. El pago y la presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la contaminación atmosférica, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) ponga a disposición de los sujetos pasivos en la Oficina Virtual Tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera.

  2. El resto de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden deberán cumplirse por medios...

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