ORDEN de 29 de julio de 2015 por la que se complementa la Orden de 3 de junio de 2011 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y se establece el procedimiento de habilitación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

Por Orden de 3 de julio de 2015 se amplió la Orden de 3 de junio de 2011, especialmente para habilitar de oficio en las nuevas materias de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato LOMCE a las personas que ya habían estado habilitadas en determinadas materias, según la correspondencia que se relacionó en el anexo de la orden.

Por Orden de 15 de julio de 2015 se estableció la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato. Procede pues, regular la habilitación de oficio de estas nuevas materias de libre configuración autonómica.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE

Primero. Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

Habilitación de oficio en las materias de libre configuración autonómica.

  1. Las personas habilitadas para impartir docencia en los centros privados en las materias LOE serán habilitadas, de oficio, en las nuevas materias de libre configuración autónoma de la educación secundaria obligatoria o bachillerato LOMCE, según las correspondencias que se relacionan en el anexo III de la presente orden.

  2. Cuando la habilitación que se posea sea para centro y materia, o para una etapa educativa, la nueva habilitación mantendrá las mismas condiciones.

Segundo. Se añade una nueva disposición adicional novena con la siguiente redacción:

Habilitación para la Biología y Geología del primer curso de la educación secundaria obligatoria y la Física y Química de segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

Las personas que estén habilitadas para impartir docencia en los centros privados en Ciencias de la Naturaleza de la educación secundaria obligatoria y esté impartiendo esta materia, podrán solicitar la habilitación para Biología y Geología del primer curso de educación secundaria obligatoria, o para Física y Química del segundo curso de la educación secundaria obligatoria, o para ambas materias.

Con la solicitud deberá aportarse la certificación de la dirección del centro visada por la inspección educativa en la que conste que se impartió la materia de ciencias de la naturaleza durante el curso académico 2014/15.

La habilitación se concederá exclusivamente para el centro en que se está impartiendo la materia.

Tercero. Se añade una nueva disposición adicional décima con la siguiente...

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