ORDEN de 30 de enero de 2015 por la que se regula el Registro de títulos habilitantes para prestar servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, vino a establecer el nuevo marco normativo para el sector del taxi y del arrendamiento con conductor/a en nuestra Comunidad Autónoma. Uno de los elementos más destacables del nuevo régimen es la previsión de que las dos administraciones con competencias en materia de taxi, los ayuntamientos dentro de su término municipal y la Xunta de Galicia a nivel autonómico, deben actuar coordinadamente en la emisión y gestión de los respectivos títulos habilitantes (licencias y autorizaciones).

A estos efectos, la ley establece una vinculación entre licencias y autorizaciones, de manera que no pueda existir una sin la otra. Así, además de una más coherente intervención pública en la ordenación del servicio, se garantiza la cobertura de este para todas las personas usuarias sin limitación geográfica. Al mismo tiempo, los/las profesionales del taxi ven incrementadas sus posibilidades de negocio al tener un espectro potencial de clientela mucho más amplio, lo que incrementará el número de desplazamientos y la recurrencia de ésta.

Asimismo, la vinculación también supone una disminución de las cargas administrativas para las personas interesadas, de manera que se gestionará a través de un procedimiento integrado tanto la adjudicación de este tipo de títulos como su transmisión e incluso otros trámites como la extinción o visado. Sin embargo, la concreción de intervenciones de tal naturaleza solo puede efectuarse si existe una comunicación fluida, eficiente y fiable entre ayuntamientos y Administración autonómica. Consciente de eso, la propia ley prevé en su artículo 19 la creación de un Registro de títulos habilitantes, común para licencias y autorizaciones, en el que se asentarán todos los datos relativos a éstos y se llevará su gestión.

La norma, además, dispone que las comunicaciones o anotaciones de dicho registro se han de efectuar a través de medios telemáticos, lo que supone una apuesta decidida por las nuevas tecnologías, cada vez más presentes en la vida de la ciudadanía y que habrán de estarlo también en el campo administrativo.

Esta orden responde a esas exigencias legales, conforme a la habilitación recogida al efecto en el punto 3 del artículo citado, y recoge la regulación detallada del Registro de títulos habilitantes. Se establecen, así, sus finalidades, estructura y contenido, además de diseñar su funcionamiento. Del mismo modo, se regula la publicidad y acceso a su contenido, de manera que, además de instrumento para la gestión administrativa, pueda servir a su función esencial de dar transparencia a la realidad de este tipo de títulos. Todo eso habrá de redundar, tras una progresiva puesta en funcionamiento que se prevé en el correspondiente régimen transitorio, en una adecuada coordinación de las intervenciones administrativas en este campo y, en definitiva, en una mejor prestación del servicio.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 19.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el Registro de títulos habilitantes para prestar los servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y organización del registro
  1. El Registro de títulos habilitantes para prestar los servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter administrativo.

  2. El citado registro queda adscrito a la dirección general competente en materia de transportes, sin perjuicio de las funciones de inscripción, modificación, actualización de datos y demás que, en virtud de lo dispuesto en esta orden, les correspondan a los ayuntamientos.

    La dirección general citada en el párrafo anterior será la responsable del mantenimiento ordinario del registro y asume las funciones de coordinación administrativa de este y de publicidad de su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

  3. La gestión del registro estará centralizada en la dirección general competente en materia de transportes, si bien cada ayuntamiento será responsable de los datos relativos a las licencias correspondientes a su...

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