ORDEN de 5 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración autonómica que tiene atribuidas las competencias en materia del patrimonio cultural. Dentro de estas competencias, le corresponde las actuaciones en materia de patrimonio mueble, museos y colecciones visitables. Son sus funciones la protección, inventario, restauración y difusión del patrimonio cultural, así como el cuidado, dotación, instalación y promoción de museos.

Para impulsar la formación del futuro personal técnico en materia de museos y posibilitar dicho aprendizaje, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoca becas de formación que contribuyan, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a ampliar esta formación.

La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico, por lo que es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con el dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en las normas de desarrollo.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras del procedimiento CT110B Becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego y se procede a la convocatoria del programa 2018 de becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego en museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

  2. El personal becario realizará su actividad en diversos museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Serán tutelados, dirigidos y coordenados por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

  3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

  4. La formación comprende una parte teórica y una parte práctica que será impartida por personal técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2 Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas becas los/las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Solicitantes de becas de documentación de fondos de patrimonio mueble:

    – Licenciatura universitaria o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con formación académica en alguna de las materias que se relacionan a continuación:

    • Historia o Antropología.

    • Historia del arte.

    • Arqueología.

    1. Solicitantes de becas de restauración de fondos de museos y colecciones visitables de Galicia:

    – Diplomatura universitaria en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o equivalente, en las especialidades de:

    • Arqueología.

    • Pintura o Escultura.

  2. Acreditar dominio de la lengua gallega, nivel iniciación, mediante certificación oficial o certificado Celga 3.

  3. No haber disfrutado, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, de becas de un período de tiempo igual o superior a veinticuatro meses (24) de las convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para inventario, catalogación y restauración de fondos de patrimonio mueble.

  4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda.

  5. No haber sido sancionado por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de patrimonio mueble gallego.

  6. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para una beca como máximo.

Artículo 3 Número, duración e importe de las becas
  1. El número de plazas convocadas será de ocho (8), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 9 de esta convocatoria. De las ocho plazas convocadas, se hará una reserva de dos (2) plazas destinadas exclusivamente a licenciados/as universitarios/as en las materias de Historia del arte y Historia con un mínimo, para los/las licenciados/as en Historia, de 100 créditos en las materias de Arqueología, Prehistoria y Historia Antigua, que hayan finalizado su licenciatura en el año 2013 o posteriores.

  2. Las becas tendrán una duración máxima de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con el centro de destino.

  3. El importe de cada beca será de cinco mil setecientos cincuenta euros (5.750 €).

  4. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 10.21.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe total de cuarenta y seis mil euros (46.000 €).

  5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, 1.944,32 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.21.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

    Con este objeto, se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hace tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2018, más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

    En su caso, se hará una modificación presupuestaria para adecuar esta previsión al gasto real. No existirá deber de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

  6. Las becas podrán ser prorrogadas automáticamente hasta otros seis (6) meses en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 Presentación de las solicitudes, documentación y plazo
  1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán, conforme el modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria, por cualquiera de las siguientes vías:

    Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5 Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
  1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    1. Copia compulsada del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

    2. Copia compulsada del certificado de superación del curso de iniciación a la lengua gallega o del Celga 3 cuando no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

    3. Poder de representación de la persona representante: la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    4. Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Sólo contabilizarán aquellos méritos de los que se presente prueba documental.

    No será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas...

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