ORDEN de 9 de mayo de 2018 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2018/19.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo) establece en el artículo 4, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. Asimismo, el artículo 83 prevé la existencia de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La presente orden integra las diversas modalidades de gratuidad solidaria de los libros de texto de los niveles obligatorios de enseñanza: participación en el fondo solidario de libros de texto en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria y en 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria; ayudas para adquirir libros de texto en 1º y 2º de educación primaria y en educación especial; y ayudas para adquirir material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO INormas generales: ayudas, cuantías, obligaciones y compatibilidades

Artículo 1 Objeto de la convocatoria
  1. Esta orden tiene por objeto regular, en el ámbito de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos y para el curso 2018/19, el procedimiento ED330B relativo a:

    1. La participación en el fondo solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria (en adelante, EP) y en 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria (en adelante, ESO); cursos en los que, necesariamente, se mantendrán los libros de texto del curso 2017/18.

    2. La convocatoria de ayudas para adquirir libros de texto destinadas al alumnado matriculado en 1º y 2º de EP y en educación especial (en adelante, EE); así como las ayudas que puede recibir el alumnado incluido en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta orden.

    3. La convocatoria de ayudas para adquirir material escolar destinadas al alumnado matriculado en EP, ESO y EE.

  2. El alumnado matriculado en los centros y cursos incluidos en el proyecto educación digital (E-Dixgal) en el curso 2018/19 está excluido de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de las ayudas para adquirir libros de texto. No obstante, tendrá derecho a la ayuda para adquirir material escolar, así como a las establecidas en la disposición adicional primera y segunda, si reúne los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 2 Asignación de libros y cuantía de las ayudas
  1. La asignación de libros de texto correspondientes a los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de EP y a todos los cursos de ESO, que estén disponibles en el fondo solidario del centro, se efectuará:

    1. Al alumnado que participe en el fondo solidario, por orden inversa a la renta per cápita de la unidad familiar, hasta que se agoten las existencias.

    2. Tendrá preferencia para esta adjudicación el alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia o con una discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta.

      Agotados los libros disponibles en el fondo solidario, el centro docente adquirirá los libros de texto complementarios que sean necesarios para garantizar:

    3. Al alumnado con renta per cápita familiar igual o inferior a 5.400 euros: seis (6) libros de texto.

    4. Al alumnado con renta per cápita familiar superior a 5.400 euros e igual o inferior a 9.000 euros: cuatro (4) libros de texto.

    5. Al alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia o con una discapacidad igual o superior al 65 %: seis (6) libros con independencia de la renta.

      El importe máximo que abonará la consellería a cada centro por cada libro complementario adquirido será de: 30 euros en EP y 35 euros en ESO.

  2. La cuantía de las ayudas para adquirir libros de texto será:

    1. Para el alumnado de 1º y 2º de EP:

      1. Renta per cápita familiar igual o inferior a 5.400 euros: 170 euros.

      2. Renta per cápita familiar superior a 5.400 euros e igual o inferior a 9.000 euros: 90 euros.

    2. Para el alumnado matriculado en EE, en centros específicos o en unidades de EE de centros ordinarios, o con una discapacidad igual o superior al 65 %, la cuantía de las ayudas será de 250 euros con independencia de la renta per cápita de la unidad familiar.

    3. Para el alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, el importe de la ayuda será el mayor correspondiente a la enseñanza y curso en el que esté matriculado, con independencia de la renta per cápita de la unidad familiar.

    4. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, al que se refieren las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta orden:

      Alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º de EP:

      1. Renta per cápita familiar igual o inferior a 5.400 euros: 170 euros.

      2. Renta per cápita familiar superior a 5.400 euros e igual o inferior a 9.000 euros: 90 euros.

        Alumnado de ESO:

      3. Renta per cápita familiar igual o inferior a 5.400 euros: 180 euros.

      4. Renta per cápita familiar superior a 5.400 euros e igual o inferior a 9.000 euros: 104 euros.

  3. La cuantía de la ayuda para adquirir material escolar destinado a alumnado matriculado en EP y en ESO con renta per cápita familiar igual o inferior a 5.400 euros será de 50 euros.

    El alumnado que esté en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, el alumnado de EE o con una discapacidad igual o superior al 65 % será beneficiario de esta ayuda con independencia de la renta.

Artículo 3 Renta per cápita de la unidad familiar
  1. A efectos de esta orden, la renta per cápita de la unidad familiar es el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2016 entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas.

  2. La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    Cuando se presentase declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2016, se sumarán la base imponible general (casilla 392) y la base imponible del ahorro (casilla 405); cuando no se presentase, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  3. En los casos de violencia de género no se tendrán en cuenta los ingresos del agresor para determinar la renta per cápita de la unidad familiar.

Artículo 4 Miembros computables de la unidad familiar
  1. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

    1. Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

    2. Los/las hijos/as menores de edad con excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

    3. Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    4. Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.

    5. Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tengan en común.

    6. La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la persona progenitora del...

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