ORDEN de 21 de enero de 2013 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y fue asumida por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.
Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio de Economistas de A Coruña acordó en asamblea general, celebrada el 30 de diciembre de 2011, aprobar la modificación de sus estatutos y habilitar a la Junta de Gobierno del colegio para designar una comisión encargada de efectuar las modificaciones al texto inicial que legalmente procedieran. El texto definitivo aprobado en fecha 23 de marzo de 2012 fue presentado ante esta consellería a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de lo anterior, verificada la adecuación a la legalidad de la modificación estatutaria efectuada, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Aprobar los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña, que figuran como anexo a la presente orden.
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estos estatutos derogan los anteriores aprobados por Orden de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de 4 de abril de 2003 y posteriormente modificados por Orden de la misma consellería de 9 de diciembre de 2004.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2013
Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
AnexoEstatutos del Colegio de Economistas de A Coruña
Índice
Título IDisposiciones generales
El Colegio de Economistas de A Coruña es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de economista y su organización profesional, y por los presentes estatutos.
El Colegio Oficial de Economistas de A Coruña se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito de las competencias que le otorga la...
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