ORDEN de 21 de enero de 2013 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y fue asumida por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio de Economistas de A Coruña acordó en asamblea general, celebrada el 30 de diciembre de 2011, aprobar la modificación de sus estatutos y habilitar a la Junta de Gobierno del colegio para designar una comisión encargada de efectuar las modificaciones al texto inicial que legalmente procedieran. El texto definitivo aprobado en fecha 23 de marzo de 2012 fue presentado ante esta consellería a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, verificada la adecuación a la legalidad de la modificación estatutaria efectuada, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria

Estos estatutos derogan los anteriores aprobados por Orden de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de 4 de abril de 2003 y posteriormente modificados por Orden de la misma consellería de 9 de diciembre de 2004.

Disposición final Artículos 1 a 87

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2013

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

AnexoEstatutos del Colegio de Economistas de A Coruña

Índice

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Artículo 2 Ámbito territorial.
Artículo 3 Fines del Colegio.
Artículo 4 Funciones del Colegio.
TÍTULO II DE LOS COLEGIADOS. Artículos 5 a 12
Capítulo I Condiciones para la colegiación y el ejercicio profesional. Artículos 5 a 10
Artículo 5 Requisitos para la colegiación.
Artículo 6 Colegiados de honor.
Artículo 7 Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 8 Formas de ejercicio profesional.
Artículo 9 Tramitación y procedimiento de colegiación.
Artículo 10 Adquisición y pérdida de la condición de colegiado.
Capítulo II De los derechos y deberes de los colegiados. Artículos 11 y 12
Artículo 11 Derechos de los colegiados.
Artículo 12 Deberes de los colegiados.
TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO. Artículos 13 a 67
Artículo 13 Órganos esenciales.
Capítulo I De la Junta General. Artículos 14 a 23
Artículo 14 Carácter.
Artículo 15 Asistencia a la Junta.
Artículo 16 Constitución.
Artículo 17 Convocatoria y orden del día.
Artículo 18 Presidencia.
Artículo 19 Adopción de acuerdos.
Artículo 20 Suspensión.
Artículo 21 Junta General ordinaria.
Artículo 22 Junta General extraordinaria.
Artículo 23 Acuerdos impugnables.
Capítulo II De la Junta de Gobierno. Artículos 24 a 26
Artículo 24 Del órgano rector del Colegio.
Artículo 25 Composición.
Artículo 26 Comisión Ejecutiva.
Capítulo III De las competencias de la Junta de Gobierno y régimen de funcionamiento. Artículos 27 a 37
Artículo 27 Competencias.
Artículo 28 Convocatoria.
Artículo 29 Adopción de acuerdos.
Artículo 30 Funciones del decano presidente.
Artículo 31 Funciones del vicedecano.
Artículo 32 Funciones del secretario general.
Artículo 33 Funciones del vicesecretario.
Artículo 34 Funciones del tesorero.
Artículo 35 Funciones del vicetesorero.
Artículo 36 Funciones de los vocales.
Artículo 37 Secretario técnico (gerente).
Capítulo IV De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno. Artículos 38 a 56
Artículo 38 Elección de los cargos y duración del mandato.
Artículo 39 Convocatoria.
Artículo 40 Censo electoral.
Artículo 41 Requisitos de los candidatos.
Artículo 42 Presentación de candidaturas.
Artículo 43 Proclamación de candidatos.
Artículo 44 Remisión a los colegiados.
Artículo 45 Comisión Electoral.
Artículo 46 Campaña electoral.
Artículo 47 Mesa electoral.
Artículo 48 Papeletas de voto.
Artículo 49 Forma de votación.
Artículo 50 Jornada electoral.
Artículo 51 Interventores.
Artículo 52 Votos nulos.
Artículo 53 Escrutinio.
Artículo 54 Reclamaciones en materia electoral.
Artículo 55 Toma de posesión.
Artículo 56 Cobertura de vacantes.
Capítulo V De las delegaciones. Artículos 57 a 60
Artículo 57 Composición.
Artículo 58 Funciones.
Artículo 59 Financiación.
Artículo 60 Recursos contra los acuerdos de las delegaciones.
Capítulo VI De las comisiones de trabajo. Artículos 61 a 65
Artículo 61 Fines.
Artículo 62 Composición.
Artículo 63 Estructura.
Artículo 64 Funcionamiento.
Artículo 65 Sección REA.
Capítulo VII Del reglamento de régimen interior. Artículo 66
Artículo 66 Normativa colegial interior
Capítulo VIII Del voto de confianza. Artículo 67
Artículo 67 Ratificación de la gestión corporativa.
TÍTULO IV DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS COLEGIALES. Artículos 68 a 71
Artículo 68 Recursos económicos.
Artículo 69 Disposición de los fondos.
Artículo 70 Presupuestos anuales.
Artículo 71 Auditoría.
TÍTULO V DEL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. Artículos 72 a 75
Artículo 72 Ventanilla única.
Artículo 73 Memoria anual.
Artículo 74 Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
Artículo 75 Convenios con instituciones colegiales.
TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículos 76 a 83
Artículo 76 Facultades disciplinarias.
Artículo 77 Comisión de Deontología.
Artículo 78 Procedimiento sancionador.
Artículo 79 Sanciones.
Artículo 80 Gradación de faltas.
Artículo 81 Publicidad de acuerdos sancionadores.
Artículo 82 Prescripción y caducidad.
Artículo 83 Rehabilitación.
TÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS CORPORATIVOS. Artículo 84
Artículo 84 Impugnación de los actos, recursos y resoluciones del Colegio sometidos al derecho administrativo.
TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN. Artículos 85 a 87
Artículo 85 Causas de disolución.
Artículo 86 Procedimiento de disolución.
Artículo 87 Liquidación.
Disposición adicional
Disposición final Artículos 1 a 87

Título IDisposiciones generales

Artículo 1 Personalidad jurídica y capacidad de obrar

El Colegio de Economistas de A Coruña es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de economista y su organización profesional, y por los presentes estatutos.

El Colegio Oficial de Economistas de A Coruña se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito de las competencias que le otorga la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR