ORDEN de 11 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a pymes en materia de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, y se convocan para el ejercicio 2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

La Constitución española en su artículo 9.2.º establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Asimismo, en su artículo 14 la Constitución española reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En lo que atañe a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, señala que corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Atendiendo a estos mandatos se elaboró la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y, en desarrollo del título II de esta última ley, se publicó el Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo en el que se pretende, en desarrollo de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia conforme al Estatuto y a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ir un paso más allá.

Así, la consecución de la inserción laboral en clave de igualdad laboral se convierte en una de las claves para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que este es uno de los ámbitos en donde, hasta ahora, fue más visible la desigualdad.

Por otro lado, el Decreto 109/2012, de 22 de marzo (DOG n.º 73, de 17 de abril), establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En virtud de esta normativa, la Consellería de Trabajo y Bienestar es competente en las materias de empleo y relaciones laborales establecidas en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres gallegas, y en sus normas de desarrollo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Capítulo IObjeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas al fomento de la implantación de planes de igualdad, para la eliminación de la infrarrepresentación femenina y para la garantía y mejora del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en pequeñas y medianas empresas (pymes).

A los efectos de esta orden, se considera pyme la empresa que emplee a menos de 250 trabajadores y trabajadoras y que no supere los 50 millones de euros de volumen de negocio anual cuyo balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

No se incluyen en este ámbito de aplicación las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2 Actuaciones y gastos subvencionables.

Las actuaciones subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de actuación:

Línea I: Ayudas para la implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en la Ley 2/2007, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. Por lo tanto, no será de aplicación a las empresas con la obligación legal de implantar planes de igualdad, según lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Línea II: Ayudas para inversiones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los ámbitos laborales ocupados predominantemente por hombres.

Línea III: Ayudas para las inversiones realizadas por las empresas con el fin de habilitar servicios de comedor, guardería, lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia e instalaciones análogas para garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 3 Beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas de esta orden las pequeñas y medianas empresas que tengan domicilio social en Galicia.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que, a su vez, hayan contratado un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, diez personas.

Artículo 4 Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones que a continuación se relacionan:

Liña I, aplicación 12.03.324A.474.1 código de proyecto 2012/00587 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por importe total de ciento ochenta y seis mil cuarenta y ocho euros con setenta céntimos de euro (186.048,70 €).

Estas ayudas, relativas a la línea I, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 18 de septiembre de 2007, en el eje 2 y tema prioritario 65; este cofinanciamiento se hará constar en las resoluciones de concesión.

Liña II, aplicación 12.03.324A.771.0, código de proyecto 2012/00600 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por importe total de setenta y cinco mil setecientos sesenta euros (75.760 €).

Liña III, aplicación 12.03.324A.771.1, código de proyecto 2012/00607 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por importe total de sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos euros (65.562 €).

Si no se presentase ninguna solicitud relativa a la línea II o a la línea III, o el número de las efectuadas fuese escaso a criterio de esta consellería, y una vez atendidas estas, la consellería reserva para si la facultad de incrementar el crédito de una de estas dos líneas con el crédito sobrante de la otra.

Capítulo IIAyudas para la implantación de planes de igualdad (línea I)

Artículo 5 Beneficiarias.
  1. Serán beneficiarias de las ayudas de la línea I de esta orden las empresas que, además de los requisitos del artículo 3, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:

    1. Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

      A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan aunque sea obligatoria para la empresa por haber acordado o firmado un compromiso con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

      Por otra parte, los planes de igualdad elaborados deberán se acordados con la representación legal de su personal y prever la participación de esta representación en su desarrollo.

    2. Empresas que implanten, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

  2. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras. A los efectos de determinar el número de trabajadores en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras en el momento de la presentación de la solicitud. El número mínimo de personas trabajadoras deberá quedar acreditado también en el momento de la justificación de la realización de la actividad y de los gastos satisfechos.

  3. Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 6 Actividades subvencionables.
  1. A los efectos de esta orden, y por lo que respecta a la línea I, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

    1. Realización de una diagnosis de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género para la elaboración de un plan de igualdad y que incluirán necesariamente los...

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