Orden de 2 de diciembre de 1996 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo II del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Decreto 413/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas del personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 1996 (DOG nº 232, de 27 de noviembre), esta consellería en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

  1. Normas generales.

    I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo II que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

    I.1.1. El número total de vacantes reservadas el sistema de promoción interna y cambio de categoría, en su caso, y al sistema de acceso libre será, para cada categoría, el reflejado en el anexo I.

    I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 413/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 1996, del total de plazas se reservará, en su caso, en cada categoría el número de plazas que constan en el citado anexo I, para ser cubierta/s por persona/s con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    En el supuesto de que tal/es plaza/s no sea/n cuberta/s por persona/s con la minusvalía correspondiente pasará/n a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

    I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

    I.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas respecto de cada categoría.

    I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del III convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    I.2. Requisitos de los candidatos.

    I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    I.2.2. Para promoción interna y cambio de categoría:

    I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico que, para cada categoría, figura en el anexo I.

    I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

    I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguna de las categorías integradas en los grupos I, II o III del III convenio colectivo único excepto el personal al que se refiere la disposición adicional sexta de dicho convenio, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en la categoría de origen y poseer los requisitos requeridos para el acceso a la categoría a la que se opta. No obstante, y en aplicación de lo establecido en la disposición adicional novena del III convenio colectivo único, podrá acceder a la categoría 2 del grupo II (ATS) el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que pertenezca a la categoría 3 del grupo IV, siempre y cuando posea la titulación requirida para la categoría a la que se opta.

    I.2.3. Para acceso libre:

    I.2.3.1. Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1992.

    I.2.3.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

    I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico y requisitos que para cada categoría figuran en el anexo I.

    I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

    I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    I.3. Solicitudes.

    I.3.1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo II) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a la que se hace referencia en la base I.3.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente y la certificación y documentación a las que se refiere la base II.1.3.

    Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, dos C) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupostos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, como requisito

    necesario para participar en este proceso, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de exame el importe de 8.025 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo V. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo V. La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud (anexo II).

    El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

    I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la función pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

    Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

    Para cualquier aclaración o información adicional los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número (902) 12 00 12, de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

    I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que ésta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme al contenido de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril y el artículo 3 del Decreto 413/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas del personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 1996.

    Estos requisitos también deberán cumplirlos, en su caso, los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que

    declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

    I.3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán repararse en cualquier momento, de oficio o por petición del interesado.

    I.4. Admisión de aspirantes.

    I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

    I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

    A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

    Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

    El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR