ORDEN de 27 de agosto de 2012 por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Consecuentemente con esto, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 11 establece que será obligación de la ciudadanía con las Instituciones y organismos del sistema sanitario la responsabilización del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 79, regula que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen.

La Consellería de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política en materia sanitaria, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas al respecto. El Decreto 310/2009, de 28 de mayo, modificado por el Decreto 78/2010, de 6 de mayo, en los artículos 21.2.6.3 y 23.2.3 establece la función de la Inspección de Servicios Sanitarios, de inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral y participación en el equipo de valoración de incapacidades.

El Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la inspección de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, lleva a cabo la ordenación de las funciones de inspección y define al personal que desarrolla dichas funciones, entre los que se encuentra el personal inspector médico y el personal subinspector sanitario.

Las unidades de Salud Laboral forman parte de la estructura periférica de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios provinciales cuya actividad principal, entre otras, es el control con carácter sanitario de las situaciones de incapacidad temporal del/de la trabajador/a, así como en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad laboral transitoria e invalidez, empresas colaboradoras de la Seguridad Social, mutuas aseguradoras, botiquines y servicios médicos de empresa.

Es importante destacar que el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, reconoce el carácter de autoridad sanitaria, en el desempeño de sus funciones, al personal que lleva a cabo la función de inspección sanitaria.

Esta misma ley, en el artículo 37, establece que el personal al servicio de la Administración sanitaria que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección, y acreditando su identidad, estará autorizado para:

  1. Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro, servicio o establecimiento sujeto a dicha ley.

  2. Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la Ley de salud y de las normas que se dicten para su desarrollo.

  3. Tomar o sacar muestras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente.

  4. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspección que ejerzan.

  5. Ante situaciones de riesgo grave e inmediato para la salud, los inspectores e inspectoras deberán comunicar inmediatamente a la autoridad sanitaria competente la situación detectada y adoptar las medidas cautelares de emergencia definidas por la autoridad sanitaria competente.

El personal inspector de las unidades de Salud Laboral actuará en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de: igualdad, universalidad, accesibilidad, eficacia y jerarquía.

El volumen de actuaciones y actividades a desarrollar en estas unidades, así como la existencia de personal inspector y subinspector, hace necesario establecer normas de funcionamiento que permitan hacer más eficiente estas estructuras periféricas, regulando las funciones y competencias del personal inspector y subinspector de las USL del servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad en materia de incapacidad laboral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las funciones y competencias del personal inspector y subinspector de las unidades de Salud Laboral (en adelante...

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