ORDEN de 12 de agosto de 2014 por la que se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2013/14.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad en su reparto. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, el mérito y el esfuerzo personal y el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio (DOG de 13 de julio), por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria al rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que dicha etapa se organiza de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad y que las medidas que se establezcan en este ámbito estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2013/14 con objeto de dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y unir excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2 Número y características de los premios
  1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

  2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2014 con una dotación global de 15.000 €.

  3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además, un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro educativo en el que esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

  4. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3 Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

  1. Haber cursado durante el curso 2013/14 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

  3. Tener una media de las calificaciones igual o superior a 9,00 puntos. Esta nota media será la media aritmética de las calificaciones en todas las materias de los cuatro cursos de la etapa. La media aritmética de las calificaciones de la etapa se expresará con dos decimales redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y deberá reflejarse en la certificación académica a la que se hace referencia en el artículo 5 de la presente orden.

    1. Según lo establecido en las disposiciones adicionales del Decreto 133/2007 por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, para la obtención de la nota media no se tendrá en cuenta el área de Religión.

    2. Las cualificaciones de «apto», «exento» o «convalidado» no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

  4. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se subscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los/as representantes legales de los/as solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado ED311D disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

El/la solicitante puede escoger entre presentar la solicitud el mismo o entregarla en la secretaría del centro educativo en que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5 Documentación
  1. Solicitud...

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