ORDEN de 2 de diciembre de 2011 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por el comité de empresa del Hospital Povisa, que tendrá lugar desde el día 9 de diciembre de 2011, inclusive, y con carácter indefinido.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


ORDEN de 2 de diciembre de 2011 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por el comité de empresa del Hospital Povisa, que tendrá lugar desde el día 9 de diciembre de 2011, inclusive, y con carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG n.º 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es c...

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