ORDEN de 14 de febrero de 2013 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería para el curso 2013/14.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6.2.c.1º que se atenderá, apoyará y protegerá a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Según el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Familia e Inclusión, tiene asumidas entre sus competencias la gestión de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2013/14.

Artículo 2 Requisitos para ser adjudicataria/o
  1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

    1. Que la/el niña/o tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

    2. Edad de la/del niña/o:

      – Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.

      – No tener cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2013.

      No obstante, podrá eximirse del límite de edad de los 3 años a las niñas y a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo, previa emisión del dictamen del equipo de orientación específica de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, a petición de padres o representantes legales y a través del centro donde soliciten plaza.

    3. Para la reserva de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

  2. En el caso de integrarse niños con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de una niña o de un niño con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Artículo 3 Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas
  1. Procedimiento ordinario.

    Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

  2. a) Reserva de plaza.

    Las niñas y los niños escolarizadas/os durante el curso 2012/13 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta orden, tendrán derecho preferente a la renovación de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

    Los niños matriculados en jornada de tarde sólo podrán reservar plaza en ese mismo horario. No obstante, en aquellos centros en los que, por carecer de demanda suficiente, se reduzcan los horarios, el alumnado con derecho a reserva de plaza en jornada de tarde, podrá reservar plaza para el mismo centro en jornada de mañana.

    Podrá reservarse plaza en otro centro, justificando cambio de domicilio y/o lugar de trabajo, cuando terminado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

  3. b) Nuevo ingreso.

    Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

    1. Los hijos del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde prestan servicio la madre, padre, acogedor/a, tutora o tutor legal.

    2. Los solicitantes con hermano con plaza (renovada o de nuevo ingreso) en el centro para el que solicitan la plaza.

    3. Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

    4. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las/os solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo II. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

  4. Procedimiento extraordinario.

  5. a) Ingresos urgentes.

    Para los ingresos de máxima urgencia se reservará un 5 % de las plazas de cada centro.

    Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:

    – Los menores tutelados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

    – Los hijos de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

    – Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

    La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, a propuesta del/a jefe/a territorial de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo de 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, en caso de resolución expresa, que comenzará a contar al día siguiente de la notificación de la resolución. En caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  6. b) Solicitudes fuera de plazo.

    Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 del artículo 9 en los siguientes casos:

    1. Nacimiento, acogimiento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

    2. Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

    3. Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

    Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/del niña/o en el centro donde se solicita la plaza.

Artículo 4 Horario y calendario de las escuelas
  1. Horario.

    La relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, junto con las direcciones y su horario de apertura para el curso 2013/14, podrá consultarse en los tablones de anuncios de los Servicios de Familia y Menores de la jefatura territorial correspondiente y en las páginas web: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfatis.net

    Los usuarios dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada completa continuada o por media jornada.

    – Se entiende por jornada continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, comprende las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros.

    – Se entiende por media jornada aquella que, con un horario máximo diario de cuatro (4) horas, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servizo de comedor, sólo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las 20.00 horas.

    Con carácter excepcional podrán admitirse solicitudes de jornada partida cuando, por circunstancias familiares debidamente acreditadas documentalmente, se justifique esta necesidad.

    La permanencia de los niños en el centro no puede superar las 8 horas diarias dentro de la jornada por la que se opte, excepto cuando por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, el menor tenga que permanecer un tiempo superior al establecido. En este supuesto, el caso será estudiado y, en su caso, autorizado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente.

  2. Calendario.

    En las escuelas infantiles reguladas por la presente orden, el curso escolar dará comienzo el día 5 de septiembre.

    Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario...

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